| From: | "Daniel Ayala"
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| Subject: | Permítame compartir con Usted. Le mantendré informado |
| To: | vicente.fox.quesada@presidencia.gob.mx, mmedina@economista.com.mx, josecardenas@radioformula.com.mx, rene.delgado@reforma.com, maria.marvan@ifai.org.mx, mdiaz@senado.gob.mx, jacaporal@revistavertigo.com, renatoconsuegra@yahoo.com.mx, precision@eluniversal.com.mx, chinbico20042000@yahoo.com, alomeli@tvazteca.com.mx, erick@tvazteca.com.mx, jalatorre@tvazteca.com.mx, dsodi@senado.gob.mx, germandehesa@prodigy.net.mx, lopezdoriga@radioformula.com.mx |
Dependencia
o Entidad ante la que se presentó la solicitud:
Comisión Federal de Electricidad.
Recurrente:José Daniel Ayala Uranga
Folio:1816400037405
Expediente:1006/05
Comisionado Ponente:María Marván Laborde
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Visto para acordar el recurso de revisión interpuesto por José Daniel Ayala Uranga, recibido eneste Instituto el día 4 de julio del presente año, en el que impugna la resolución de la Comisión Federal de Electricidad. --------------------------------------------------
La que suscribe es competente para conocer del presente asunto en términos de lo establecido en los artículos 37 fracción II 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002, 88 Y 89 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 17 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003 y 3° Y 4° del Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002 y acuerda:--------------------------------
PRIMERO: Se tiene por recibido el recurso de revisión interpuesto por José Daniel Ayala Uranga. -------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Del análisis efectuado al recurso se desprende que el recurrente no es claro al señalar sus puntos petitorios. Lo anterior en virtud de únicamente señala lo siguiente: "niega información bajo su responsabilidad, que no clasifica como reservada o confidencial", siendo que de la respuesta otorgada por la Comisión Federal de Electricidad se aprecia que respondió a cada uno de los cuestionamientos planteados en la solicitud de información. En este sentido el recurrente no está señalando puntos petitorios tendientes a controvertir la resolución de la Comisión Federal de Electricidad.
Por lo anterior, el presente recurso no cumple con el requisito señalado en el artículo 54 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, razón por la cual se previene al recurrente para que en un término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación del presente acuerdo, remita por cualquier medio, inclusive electrónico a la dirección humbertomiguel.leal@ifai.org.mx, escrito con el que manifieste sus puntos petitorios en los que explique de manera clara los motivos por los cuales recurre la respuesta de la autoridad mismos que se deberán de ajustar a las causales de procedencia contenidas en los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. --------------
Se hace del conocimiento del recurrente, que de no remitir la información solicitada dentro del plazo señalado, su recurso se tendrá por no presentado. Lo anterior con fundamento en el artículo 54 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 87 de su Reglamento - -------------------------------------
TERCERO: Se tiene por señalado como domicilio del recurrente para recibir todo tipo de notificaciones el correo electrónico davalau@prodigy.net.mx~----------------------
CUARTO: Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, notifíquese por correo electrónico el presente acuerdo al recurrente. --------------------------
Dependencia
o Entidad ante la que se presentó la solicitud:
Comisión Federal de Electricidad.
Recurrente:José Daniel Ayala Uranga
Folio:1816400037405
Expediente:1006/05
Comisionado Ponente:María Marván Laborde
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Así lo acordó la Comisionada Ponente y Presidenta del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública María Marván Laborde, el día seis de julio de dos mil cinco.
Agradeceré se sirvan encontrar a continuación mi intento por manifestar con claridad cuales son mis puntos petitorios.
A.- La solicitud de información original decía:
Agradeceré a Ustedes me proporcionen la siguiente información:
1.- ¿Cuál fue la generación durante el mes de abril de 2005 de la central Hermosillo operada por Unión Fenosa?.
2.- ¿Cuál es el monto de los cargos pagados o por pagar a la operadora por CFE por concepto del mes de abril de 2005?
3.- ¿Existe algún cargo fijo que la CFE pague a las operadoras a pesar de que por alguna razón no generen electricidad?
4.- ¿En su caso, ese cargo fijo se paga
para cubrir específicamente que costos?
B.- La respuesta de la CFE puede ser consultada en:
http://www.sisi.org.mx/jspsi/documentos/2005/seguimiento/18164/1816400037405_065.pdf
Y que para pronta referencia transcribo a continuación:
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN DE OPERACIÓN
Página 1 de 2
ASUNTO 1838
SAIP 05-345
Central HERMOSILLO
En atención a su solicitud y con base en el inciso b), fracción IV de la Cláusula de Confidencialidad incluida en los contratos celebrados entre los Productores independientes de energía y la CFE, a continuación se da respuesta a su petición:
Respuesta a solicitud 1: Al ser un productor independiente de energía (PIE), la producción que genera, la destina a usos propios de su operación y la restante para ventas. Por lo tanto CFE desconoce la generación bruta de esa central.
Respuesta a solicitud 2:
Monto facturado en pesos abril de 2005: 106,942,902
Respuesta a solicitud 3: Sí, existen cargos de capacidad que se le pagan al productor, independientemente de que aporte energía eléctrica al sistema eléctrico nacional.
Respuesta a solicitud 4: Fundamentalmente para amortizar su inversión
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN DE OPERACIÓN
Página 2 de 2
Cláusula de confidencialidad a la letra señala lo siguiente:
24.7 Confidencialidad
.
a) Cada una de las Partes deberá (i) guardar confidencialidad sobre los acuerdos relacionados con los Activos del Proyecto y sobre todos los documentos y demás información, ya sea técnica o comercial, que sean de naturaleza confidencial y les hayan sido suministrados por o a nombre de la otra Parte, y que estén relacionados con el diseño, pruebas, construcción, seguros, operación, mantenimiento, manejo y financiamiento de los Activos del Proyecto, y (ii) abstenerse, de divulgar dicha información a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte
b) Una de las disposiciones del párrafo (a) anterior no serán aplicables a: (i) la información de dominio público que no
haya sido hecha pública a través de la violación de este Contrato; (ii) la información en posesión de la Parte receptora que haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación y sin violar una obligación de confidencialidad;
(iii) la información obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad,
(iv) la información que deba ser divulgada por requerimiento de Leyes o de Autoridades Gubernamentales, siempre que (A) el hecho de no divulgarla pueda sujetar la Parte requerida de sanciones civiles, criminales o administrativas y (B) la Parte requerida notifique a la otra Parte con toda prontitud la solicitud dicha divulgación, y (v) la información que deba ser divulgada por requerimiento de los Acreedores o los asesores profesionales de las Partes. En el caso establecido en el inciso (iv) anterior, la Parte afectada podrá solicitar a la Parte que esté siendo requerida que impugne ante los tribunales competentes la disposición que requiera la divulgación, en cuyo caso, la Parte afectada deberá cubrir cualquier costo generado por la impugnación.
C.- La CONDICIÓN PRIMERA del TITULO DE PERMISO DE PRODUCCION INDEPENDIENTE DE ENERGIA ELECTRICA NUM. E/124/PIE/98 OTORGADO A FUERZA Y ENERGIA DE HERMOSILLO, S.A. DE C.V. 23 de noviembre de 1998 señala:
PRIMERA. Actividad autorizada. El presente permiso se otorga con el objeto de que la permisionaria genere energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente, para su venta exclusiva a la Comisión Federal de Electricidad, en lo sucesivo CFE, con una capacidad total máxima de generación en el sitio, en condiciones de verano, de 252.7 MW.
Este Título puede ser consultado en:
http://www.cre.gob.mx/registro/permisos/electricidad/e124pie98.pdf
D.- A continuación incluyo la respuesta que la misma CFE dio a mi solicitud de información 1816400014905:
| Detalle de la solicitud número: 1816400014905 |
| En alcance a la
solicitud recibida con No. de Folio 1816400014905,
dirigida a la Unidad de enlace de COMISIÓN
FEDERAL DE ELECTRICIDAD, el día 11/03/2005,
nos permitimos hacer de su conocimiento que: Con fundamento en el artículo 42 y 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se adjunta la información solicitada: |
| Por medio del presente, remito a usted Reglas de Despacho del SEN , haciendo la aclaración de que no existen tarifas específicas de Despacho y Porteo, toda vez que como se tiene establecido la CRE es el organismo responsable de autorizar los distintos contratos y convenios para los diversos servicios que se pueden contratar con la CFE, recomendándole a usted revisar la página de internet de la Comisión Reguladora de Energía - www.cre.gob.mx - , La misma página de la CRE se encuentra la metodología para el cálculo de costos y cargos, resaltando a usted que dichos costos y cargos se realizan de manera independiente entre los permisionarios y/o productores independientes, toda vez que entre otras cosas se revisan la ubicación y características de los puntos de interconexión, de los puntos de carga, de los equipos de medición por lo que cada costo está en función de estos elementos y no de una tarifa específica. | ||
| Archivo: 1816400014905_065.pdf | ||
Si usted solicitó datos personales; se adjunta a la presente la ficha de pago correspondiente a la modalidad de entrega/reproducción elegida con costo. |
||
Esas
Reglas de Despacho del SEN (Sistema Eléctrico Nacional) RESOLUCION
Núm. RES/147/2001, mismas que pueden ser consultadas en:
http://www.cre.gob.mx/marco/elec/anexo-1.pdf
Y en las que inequívocamente se señala:
9.- PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL DESPACHO.
La obtención del despacho a nivel horario se deriva de la aplicación del programa de Coordinación Hidrotérmica semanal y asignación de unidades con restricciones de red. Se describe a continuación:
9.1 Escenario de planeación.
Los datos para preparar un escenario de planeación son los siguientes:
9.1.1 Horizonte de planeación.
RESOLUCION Núm. RES/147/2001
64
Mediante comandos se determina el horizonte de planeación el cual se optimizará; puede ser de 1 a 7 días.
9.1.2 Condiciones iniciales.
En esta etapa se actualizan:
? ? Las condiciones iniciales de unidades termoeléctricas e hidroeléctricas; es decir, el estado en el que se encuentran las unidades al inicio del horizonte y el tiempo que ha permanecido en ese estado.
? ? Los volúmenes de agua en tránsito hacia los vasos en cascada, debido a volúmenes turbinados antes del primer intervalo del horizonte de planeación.
? ? Los niveles de los vasos al inicio del horizonte de planeación. Los valores iniciales son actualizados a partir del despacho del día anterior.
9.1.3 Pronósticos provenientes de las áreas de control.
Se actualiza el pronóstico de demanda, pronóstico de generación de plantas no programables (de régimen) y pronóstico de intercambios con entidades externas por áreas de control (importación y exportación).
9.1.4 Reserva del sistema.
Se asigna reserva rodante del sistema, de acuerdo a los requerimientos de seguridad del mismo.
9.1.5 Licencias de la red de transmisión.
Si existen licencias en la red de transmisión, se modifican el límite de transmisión en base a los criterios de confiabilidad.
9.1.6 Disponibilidad y estado de las unidades.
Se actualiza el estado de todas las unidades generadoras (disponible o no disponible) y los límites de operación (inferior y superior).
9.1.7 Información hidráulica.
Se asigna una política hidraúlica a cada embalse, derivada de estudios de mediano plazo, y del estudio de coordinación hidrotérmica semanal. Asimismo se actualizan pronósticos de escurrimientos de cuenca propia y derrames programados, para cada vaso.
9.1.8 Restricciones en sectores de gas.
Se proporciona el valor en Gcal del volumen de gas a consumir por cada sector operativo, de acuerdo al pedimento catorcenal. Cada mes o cuando exista un cambio en el precio de combustibles y/o de transporte, esta información es actualizada desde la base de datos maestra.
9.2 Metodología de solución del problema.
9.2.1 Validación del escenario de planeación.
Una vez formado el escenario de planeación, el primer paso para obtener el despacho, es la verificación y validación del mismo.
En esta etapa se detectan inconsistencias en el escenario de planeación, mediante las siguientes funciones:
RESOLUCION Núm. RES/147/2001
65
? ? Se verifica que la oferta hidráulica + térmica + enlace neto - reserva solicitada sea igual o mayor a la demanda para que no exista déficit de generación (corte), en cada hora del escenario de planeación
? ? Verifica que la suma de los límites mínimos de todas las unidades forzadas sea menor que la demanda, para asegurar que no existan excedencias.
? ? Verifica y valida que no existan unidades térmicas violando tiempos mínimos de operación y paro.
9.2.2 Obtención de una solución hidro inicial.
Esta etapa tiene por objeto el obtener una estimación preliminar de la energía y el volumen que será posible turbinar por planta hidroeléctrica, de acuerdo a las estrategias de operación y escurrimientos en los vasos dadas por la planeación de mediano plazo.
También se detecta posibles infactibilidades, tales como violación a políticas de operación, violación a niveles de operación en el embalse y violación a los limites de turbinado sobre las vías hidráulicas.
9.2.3 Coordinación hidrotérmica y asignación de unidades.
La problemática de Asignación de Unidades y la Coordinación Hidrotérmica con Restricciones de Red, busca la utilización óptima de los recursos de producción hidroeléctricos y termoeléctricos del sistema eléctrico nacional para satisfacer requerimientos de demanda de energía. Su aplicación desde este punto de vista, implica resolver un problema de optimización no lineal con variables de tipo real y entera, y restricciones para caracterizar requerimientos operativos de los elementos que intervienen en la producción de energía eléctrica. La magnitud de este problema de optimización,
dificulta su resolución directa, obligando a la adopción de técnicas de descomposición en subproblemas de menor magnitud, con los cuales es posible la obtención de una solución con menor esfuerzo computacional. La naturaleza misma de este problema, otorga las facilidades para su descomposición en:
a) la asignación de unidades termoeléctricas, y
b) la asignación de unidades hidroeléctricas.
Con el cual mediante un esquema coordinado de solución permite determinar la generación hidroeléctrica que se debe producir, de tal forma que se garantice la generación termoeléctrica a costo mínimo
El mecanismo de solución es el siguiente:
a) Asignación inicial de las unidades térmicas y de las compras a los productores externos que compiten en base a precios. Dada la porción de la demanda no satisfecha por las plantas hidráulicas según la solución hidráulica inicial, se determinan las unidades que conviene tener en operación y las compras a productores externos que compiten en base a precios, asignando la producción en orden ascendente del costo unitario de producción a máxima eficiencia o del precio de la energía para la hora considerada según sea el caso.
Esta asignación inicial, se basa en la tabla de mérito o lista de prioridad de las unidades termoeléctricas que se calcula en base al costo promedio de generación por unidad al 100% de su capacidad, de acuerdo a los datos de régimen térmico.
b) Mientras no se satisfaga un cierto criterio de convergencia, definido en base a un número máximo de iteraciones y la rapidez de convergencia, se realiza lo siguiente:
RESOLUCION Núm. RES/147/2001
66
1 - Asignación y despacho de las unidades hidráulicas. Manteniendo la asignación de unidades térmicas constante, pero no su producción, se realiza lo siguiente:
Fase 1. Empleando un modelo aproximado para cada planta hidráulica, se determina el gasto a turbinar por planta y por hora que minimiza el costo total.
Asignación. Dado el gasto a turbinar por planta y por hora, se determinan cuales unidades de cada planta conviene tener en operación en cada hora.
Fase 2. Se determinan los puntos de operación de las unidades hidráulicas que se decidió poner en operación en el paso anterior de manera que se minimice el costo total.
2.- Optimización de la Asignación de unidades térmicas. Manteniendo fija la producción de las unidades hidráulicas, mientras no se satisfaga un criterio de convergencia, se realiza lo siguiente:
Identificación y jerarquización de las unidades térmicas o paquetes de ciclo combinado con mayor potencial de reducción del costo total de producción si se optimizara su asignación.
Optimización de la asignación de las unidades térmicas y de los paquetes de ciclo combinado identificados en el paso anterior; se determina la mejor asignación para cada unidad o paquete de ciclo combinado, mediante un procedimiento de Programación Dinámica.
El criterio de esta optimización es el de costos incrementales iguales (?) para todas la unidades térmicas.
c) Fin del procedimiento.
La solución obtenida es el plan de operación de las unidades generadores.
E.- Por lo que queda demostrada y fundada la manera en que la Entidad FALTA A LA VERDAD, al declarar:
Respuesta a solicitud 1: Al ser un productor independiente de energía (PIE), la producción que genera, la destina a usos propios de su operación y la restante para ventas. Por lo tanto CFE desconoce la generación bruta de esa central.
1.- En primer lugar el Título de Permiso claramente establece que:
El presente permiso se otorga con el objeto de que la permisionaria genere energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente, para su venta exclusiva a la Comisión Federal de Electricidad, en lo sucesivo CFE, con una capacidad total máxima de generación en el sitio de 247.5 MW.
Donde solicito a Ustedes se resalte lo siguiente:
para su venta exclusiva a la Comisión Federal de Electricidad
2.- En las Reglas de Despacho del SEN y en particular en 9.- PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL DESPACHO.
Queda probado de manera contundente que CFE es la que decide, cuándo y cómo entran a operar las unidades generadoras.
F.- Adicionalmente pongo a la consideración de Ustedes la siguiente información:
De: |
Mayela Córdoba Agundis |
Fecha: |
Viernes, 01 de Julio de 2005 10:53 |
Para: |
José Daniel Ayala Uranga |
Asunto: |
RE: Permitame compartir con usted las siguientes solicitudes de información a CFE. |
1. Sus archivos no se pueden abrir
2. Llamar mentiroso a un medio informativo y compartirlo con todo
mundo es desacreditar el trabajo de la gente sin fundamento.
Evidentemente usted desconoce el funcionamiento de los medios. Yo
personalmente hice la entrevista con Gustavo Salvador y él me
dijo que en el mes de abril las cuatro centrales mencionadas en
la nota estuvieron en reserva fría. No me parece serio que
pretenda desacreditar mi trabajo cuando ni siquiera nos
conocemos. En todo caso, quien mintió fue el funcionario de
CFE, no yo. Evidentemente usted no tiene absolutamente nada
mejor que hacer que enviar solicitudes de información al IFAI y
honestamente ya me cansé de que lo haga a partir de las notas
que nosotros publicamos. Le pido de la manera más atenta que
deje de enviarme estos mails, pues en nada contribuyen al trabajo
que de manera seria intentamos realizar, aunque usted opine lo
contrario.
Atentamente
Mayela Córdoba
Coeditora Información
Negocios
Reforma
--------------------------------------------------------------------------------
From: José Daniel Ayala Uranga [mailto:dayalau@att.net.mx]
Sent: Thursday, June 30, 2005 11:27 PM
To: José Daniel Ayala Uranga; Mayra Martinez Medina; Mayela
Córdoba Agundis; Manuel Diaz; jacaporal@revistavertigo.com;
renatoconsuegra@yahoo.com.mx;
vicente.fox.quesada@presidencia.gob.mx;
precision@eluniversal.com.mx; lombriz_perez@hotmail.com;
chinbico20042000@yahoo.com
Subject: Permitame compartir con usted las siguientes solicitudes
de información a CFE.
Pareciera que alguien miente. ¿Será el REFORMA?
Solicitud sobre
Saltillo
Respuesta sobre
Saltillo. Monto facturado en pesos abril de 2005: 10,043,251
Solicitud sobre
Hermosillo
Respuesta sobre
Hermosillo. Monto facturado en pesos abril de 2005: 106,942,902
Solicitud sobre Rio
Bravo
Respuesta sobre
Rio Bravo. Monto facturado en pesos abril de 2005: 36,601,564
Solicitud sobre
Naco-Nogales
Respuesta sobre
Naco-Nogales. Monto facturado en pesos abril de 2005: 118,000,798
![]()
Para CFE 4 plantas por carestía
del gas
Durante abril, la Comisión Federal dejó sin operar cuatro
centrales porque sus costos eran más elevados que otras
termoeléctricas.
(06 Mayo 2005).- Durante abril, la Comisión Federal de
Electricidad (CFE) mantuvo sin generar electricidad cuatro
centrales privadas, cuyos costos fueron más altos que los de
plantas de la propia paraestatal donde se usan combustibles menos
eficientes.
Gustavo Salvador Torres, subdirector del Centro Nacional de
Control de Energía (Cenace), dijo que las centrales que no
generaron un sólo megawatt en ese mes fueron Hermosillo y Naco-Nogales, de Unión
Fenosa, así como Río
Bravo III y Saltillo,
operadas por Electricité de France.
"En abril teníamos en reserva fría (sin generar) cuatro
plantas de ciclo combinado; ahorita tenemos una y probablemente
entre (a operar) a principios de la semana que entra",
destacó.
A partir de mayo, tres de esas cuatro centrales comenzaron a
generar electricidad, durante el horario de mayor demanda, y se
espera que el próximo lunes la Río Bravo III sea reincorporada
al sistema, pues aumentará la demanda en Reynosa y Monterrey, a
las que provee esa planta.
El funcionario explicó que la entrada del horario de verano, a
principios de abril, desplazó una hora la demanda máxima por
las tardes, lo cual también contribuyó a mantener fuera de
operación éstas cuatro centrales.
Aunque las centrales eléctricas no produzcan electricidad, la
CFE paga un cargo fijo a las operadoras, para cubrir algunos
costos, pero no todo el combustible, en este caso el gas natural,
que representa hasta 60 por ciento de los costos de generación.
Salvador Torres aseguró que no existe ningún cambio en las
condiciones de despacho eléctrico y las plantas continuarán
generando electricidad por mérito, es decir, primero entrarán
en operación las que tengan menores costos.
Explicó que en este momento las centrales de ciclo combinado son
las que tienen los costos más elevados, de 530 pesos por
megawatt-hora, mientras que centrales de carbón y de
combustóleo operadas por la CFE registran costos de 293 y 360
pesos por megawatt-hora, respectivamente.
Aclaró que el costo es la razón principal por las que los
ciclos combinados entran al final del día, en el horario de
máxima demanda, pero también intervienen otros factores como su
ubicación y que la demanda de energía se ha mantenido en
niveles bajos.
Por ejemplo, dijo, durante un día de abril el primer "ciclo
combinado" entró a generar electricidad en la posición 58,
de un total de 120 centrales disponibles.
"Estamos saliendo del invierno y empieza a despuntar la
demanda, por lo que seguramente empezarán a entrar todas (las
centrales) aun y cuando sigan siendo caras, porque la demanda de
energía así lo requiere", subrayó.
Sobre el comportamiento de la demanda de electricidad, Torres
indicó que ésta se encuentra por debajo de lo esperado.
En la zona norte del País, la diferencia de costos entre
"ciclos combinados" y carboeléctricas es considerable,
por lo que se están utilizando todas las plantas de carbón en
las noches que tienen las horas de mayor demanda.
Copyright © Grupo Reforma Servicio Informativo
Solicitud de información a CFE Folio de la solicitud: 1816400030205
"En relación con la nota periodística del Periódico
Reforma de fecha 6 de mayo de 2005, a continuación:
Para CFE 4 plantas por carestía del gas
Durante abril, la Comisión Federal dejó sin operar cuatro
centrales porque sus costos eran más elevados que otras
termoeléctricas.
(06 Mayo 2005).- Durante abril, la Comisión Federal de
Electricidad (CFE) mantuvo sin generar electricidad cuatro
centrales privadas, cuyos costos fueron más altos que los de
plantas de la propia paraestatal donde se usan combustibles menos
eficientes.
Gustavo Salvador Torres, subdirector del Centro Nacional de
Control de Energía (Cenace), dijo que las centrales que no
generaron un sólo megawatt en ese mes fueron Hermosillo y
Naco-Nogales, de Unión Fenosa, así como Río Bravo III y
Saltillo, operadas por Electricité de France.
"En abril teníamos en reserva fría (sin generar) cuatro
plantas de ciclo combinado; ahorita tenemos una y probablemente
entre (a operar) a principios de la semana que entra",
destacó.
A partir de mayo, tres de esas cuatro centrales comenzaron a
generar electricidad, durante el horario de mayor demanda, y se
espera que el próximo lunes la Río Bravo III sea reincorporada
al sistema, pues aumentará la demanda en Reynosa y Monterrey, a
las que provee esa planta.
El funcionario explicó que la entrada del horario de verano, a
principios de abril, desplazó una hora la demanda máxima por
las tardes, lo cual también contribuyó a mantener fuera de
operación éstas cuatro centrales.
Aunque las centrales eléctricas no produzcan electricidad, la
CFE paga un cargo fijo a las operadoras, para cubrir algunos
costos, pero no todo el combustible, en este caso el gas natural,
que representa hasta 60 por ciento de los costos de generación.
Salvador Torres aseguró que no existe ningún cambio en las
condiciones de despacho eléctrico y las plantas continuarán
generando electricidad por mérito, es decir, primero entrarán
en operación las que tengan menores costos.
Explicó que en este momento las centrales de ciclo combinado son
las que tienen los costos más elevados, de 530 pesos por
megawatt-hora, mientras que centrales de carbón y de
combustóleo operadas por la CFE registran costos de 293 y 360
pesos por megawatt-hora, respectivamente.
Aclaró que el costo es la razón principal por las que los
ciclos combinados entran al final del día, en el horario de
máxima demanda, pero también intervienen otros factores como su
ubicación y que la demanda de energía se ha mantenido en
niveles bajos.
Por ejemplo, dijo, durante un día de abril el primer "ciclo
combinado" entró a generar electricidad en la posición 58,
de un total de 120 centrales disponibles.
"Estamos saliendo del invierno y empieza a despuntar la
demanda, por lo que seguramente empezarán a entrar todas (las
centrales) aun y cuando sigan siendo caras, porque la demanda de
energía así lo requiere", subrayó.
Sobre el comportamiento de la demanda de electricidad, Torres
indicó que ésta se encuentra por debajo de lo esperado.
En la zona norte del País, la diferencia de costos entre
"ciclos combinados" y carboeléctricas es considerable,
por lo que se están utilizando todas las plantas de carbón en
las noches que tienen las horas de mayor demanda.
Copyright © Grupo Reforma Servicio Informativo
Agradeceré a Ustedes me proporcionen la siguiente información:
1.- Es verdad que: Gustavo Salvador Torres, subdirector del
Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), dijo que las
centrales que no generaron un sólo megawatt en ese mes fueron
Hermosillo y Naco-Nogales, de Unión Fenosa, así como Río Bravo
III y Saltillo, operadas por Electricité de France.
2.- Es verdad que: Aunque las centrales eléctricas no
produzcan electricidad, la CFE paga un cargo fijo a las
operadoras, para cubrir algunos costos, pero no todo el
combustible, en este caso el gas natural, que representa hasta 60
por ciento de los costos de generación.
3.- ¿Los cargos fijos pueden alcanzar hasta un 40 por ciento de
los costos de generación?
4.- ¿Cuál fue el monto pagado a Hermosillo de Unión Fenosa por
concepto de cargo fijo?
5.- ¿Ese cargo fijo se paga para cubrir específicamente que
costos?
6.- ¿Cuál fue el monto pagado a Naco-Nogales de Unión Fenosa
por concepto de cargo fijo?
7.- ¿Ese cargo fijo se paga para cubrir específicamente que
costos?
8.- ¿Cuál fue el monto pagado a Río Bravo III de Electricité
de France por concepto de cargo fijo?
9.- ¿Ese cargo fijo se paga para cubrir específicamente que
costos?
10.- ¿Cuál fue el monto pagado a Saltillo de Electricité de
France por concepto de cargo fijo?
11.- ¿Ese cargo fijo se paga para cubrir específicamente que
costos?"
Respuesta de la CFE:
| No corresponde a solicitud de información pública | |
| En
alcance a la solicitud recibida con No. de Folio 1816400030205,
dirigida a la Unidad de enlace de COMISIÓN
FEDERAL DE ELECTRICIDAD, el día 09/05/2005,
nos permitimos hacer de su conocimiento que: La solicitud recibida no corresponde a información pública en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Lo anterior debido a: |
|
| En atención a su solicitud por este conducto informamos a usted que con base en el artículo tercero Fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal, que señala que Información: la contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título y también este mismo articulo en su fracción III, señala que Documentos son: los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia................ y toda vez que su solicitud se relaciona con una nota periodística sobre una entrevista a un servidor público de CFE, no se cuenta con documentos que atiendan su solicitud, lo cual está enmarcado en el art. 42 de la misma ley que señala ...las dependencias y entidades solo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos..... | |
Recurso de revisión ante el IFAI:
Otros datos Dependencia o entidad ante la que se presentó la
solicitud: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Folio de la solicitud: 1816400030205
Fecha en que se notificó el acto reclamado: 31/05/2005
Acto que se recurre y puntos petitorios: La negativa implicita,
el origen de mi inquietud, de ninguna manera invalida los puntos
petitorios.
Información solicitada: Por favor consulte el archivo de la
solicitud original.
Otros elementos que considere someter a juicio del IFAI:
G.- Y puesto que lo que estoy solicitando es información, la:
Respuesta a solicitud 2: Monto facturado en pesos abril de 2005: 106,942,902
parecería excesivo si en realidad no generó un solo megawatt.
Información que la Entidad niega en su: Respuesta a solicitud 1: Al ser un productor independiente de energía (PIE), la producción que genera, la destina a usos propios de su operación y la restante para ventas. Por lo tanto CFE desconoce la generación bruta de esa central.
Ya que como ha quedado demostrado y fundado es información de su absoluta competencia.
H- Por todo lo anterior agradeceré a Ustedes se ordene a la Entidad proporcione la información solicitada.
I.- Adicionalmente respetuosamente solicito a Ustedes consideren los artículos 63 y 64 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), Que para pronta referencia reproduzco a continuación:
TÍTULO CUARTO
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Capítulo Único
Artículo 63
Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta Ley las siguientes:
I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida
información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su
empleo, cargo o comisión;
II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la información o
en la difusión de la información a que están obligados conforme a esta Ley;
III. Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o no considerada confidencial
conforme a esta Ley;
IV. Clasificar como reservada, con dolo, información que no cumple con las características señaladas en
esta Ley. La sanción sólo procederá cuando exista una resolución previa respecto del criterio de
clasificación de ese tipo de información del Comité, el Instituto, o las instancias equivalentes previstas en el
Artículo 61;
V. Entregar información considerada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por esta Ley;
VI. Entregar intencionalmente de manera incompleta información requerida en una solicitud de acceso, y
VII. No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por los órganos a que se refiere la
fracción IV anterior o el Poder Judicial de la Federación.
La responsabilidad a que se refiere este Artículo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta Ley, será sancionada en los términos de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
La infracción prevista en la fracción VII o la reincidencia en las conductas previstas en las fracciones I a VI
de este Artículo, serán consideradas como graves para efectos de su sanción administrativa.
Artículo 64
Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se
refiere el Artículo anterior, son independientes de las del orden civil o penal que procedan.
Con objeto de que se apliquen las sanciones que procedan.
Agradezco nuevamente, y solicito se me tenga por presentada la aclaración solicitada y resuelto en derecho se admita el Recurso. Y me pongo a sus ordenes para cualquier aclaración o ampliación.
José Daniel Ayala Uranga.
domingo, 29 de enero de 2006 03:51:45 p.m.