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            SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 

   COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

 

"2006, Año del Bicentenario del natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García".

 

México D.F., a 16 de enero de 2006.

 

 

VICEPRESIDENCIA DE ADMINISTRACIÓN.

 

UNIDAD DE ENLACE

 

En respuesta a la solicitud recibida con No. de Folio 0610000040105, dirigida a la Unidad de Enlace de la COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, el día 12/12/2005, mediante la cual plantea el siguiente cuestionamiento:

 

“Cuál es el nivel de propiedad y control que el actual Secretario de Energía tiene en IMSA.”

 

Sobre el particular, le manifestamos lo siguiente:

 

  1. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su artículo 1, sólo prevé garantizar el acceso a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad del Gobierno Federal.

 

  1. El Sistema de Solicitudes de Información del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública sólo atiende solicitudes para el Gobierno Federal.

 

  1. La solicitud en cuestión no es materia de la Ley en comento, toda vez que no se solicita documento alguno, como lo indica la fracción II del artículo 40 de dicho ordenamiento.

 

En este sentido le informamos que su solicitud se refiere propiamente a una consulta y no a un requerimiento documental , por lo tanto esta Autoridad no está obligada a dar respuesta a la misma, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 42 de la citada Ley que establece que:

 

 “Las dependencias y entidades solo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos…”

 

 

 

 

Cabe señalar que de conformidad con la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), artículo 4 fracción VIII, esta Comisión es un órgano de consulta del Gobierno Federal exclusivamente, por lo que no es posible atender peticiones de particulares que no estén directamente relacionadas con la solicitud de documentos.

 

De acuerdo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su artículo 49, el solicitante tendrá 15 días hábiles, a partir de la fecha de resolución a su solicitud para presentar un recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

 

 

Atentamente.

El Vicepresidente,

 

 

 

 

 

 

 

C.P. JOSÉ ÁNGEL ESCOBAR ARVIZU

Titular de la Unidad de Enlace

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