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Subject: Cumplimiento
Date: Tue, 24 Jan 2006 10:47:54 -0600

C. JOSÉ DANIEL AYALA

PRESENTE

Con relación a su solicitud de información con número de folio 0210000061705, en la cual solicitó: “En relación con el anuncio que el Presidente Vicente Fox hizo el día 12 de septiembre de 2005, agradeceré a Ustedes proporcionarme: 1.- ¿Cuál hubiera sido el costo de no haber tomado la decisión de emitir el decreto que reduce al mínimo el precio del gas natural?”, mismo que derivó en el recurso de revisión con número de expediente 1776/05, de cuya resolución se corrió traslado al Comité de Información, mediante la Unidad de Enlace con fecha 10 de enero del 2006, nos permitimos externarle lo siguiente:

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 91 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como a los Resolutorios Primero y Segundo emitidos por el Pleno del IFAI, en el cual se modifica la respuesta otorgada por Presidencia de la República a su solicitud de información, hacemos de su conocimiento lo siguiente:

Apegados a la instrucción del Pleno del IFAI, específicamente a los numerales Cuarto y Séptimo se realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos de Presidencia de la República, obteniendo como resultado lo siguiente:

La Unidad Administrativa de Políticas Públicas respondió:

El artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establece que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. No obstante lo anterior, y con el fin de orientar al solicitante y atendiendo al principio de publicidad de la información consagrado en el artículo 6 de la Ley en comento, caben algunas (precisiones) al respecto:

1.- Si bien no es lo suficientemente clara y precisa la solicitud de información en cuestión, ya que la misma se refiere a hechos que deben ser estimados en base a criterios de evaluación no o estandarizados y circunstancias cambiantes, con su respectivo margen de variabilidad, por lo que nadie está obligado a lo imposible.

2.- Se aclara que la expedición del decreto en cuestión obedeció a una situación de emergencia  (desastre natural), que afecto la infraestructura del sur sureste de los Estados Unidos de América, que incidió directamente en la producción del hidrocarburo en cuestión con su consecuente impacto en los precios del mismo, y su repercusión en nuestro país.

3.- Consciente del riesgo que lo anterior implicaba para el sector energético en nuestro país y con fundamento en información pública disponible, se emitió el Decreto por el que se sujeta a precio máximo el gas natural que vende PEMEX y sus organismos subsidiarias a los consumidores industriales y a los permisionarios de distribución y sus empresas filiales, que adquieren dicho energético para la venta en sus zonas geográficas de distribución, en los términos del permiso respectivo otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, mismo que se encuentre en vigor precisando lo siguiente:

3.1.- México forma parte del mercado regional de gas natural de América del Norte y tulipa como referencia de mercado los precios de gas natural en el sur de los Estados Unidos.

3.2.- El paso del Huracán “Katrina” afectó seriamente la producción de hidrocarburos en Estados Unidos, lo que repercutió en el incremento de los precios del gas natural en los mercados, particularmente en la referencia Henry Hub que alcanzó el 31 de agosto de 2005 un valor de $12.35 dólares por millón de unidades térmicas británica (USD/MMBtu), y teniendo como información que en ese momento el Precio de la Canasta Reynosa se ubicaba en $7.25 (USD/MMBtu).

3.3.- Los elevados aumentos en el precio del gas natural impactaron directamente a la planta productiva nacional y a los consumidores domésticos.

3.4.- Que en el momento de la toma de decisión no se contaba con la información confiable y suficiente para determinar cuánto tardaría en regularizarse la situación de desastre que prevalecía.

3.5.- Que existían variables externas al país que hicieron imposible determinar y cito textualmente: ¿”Cuál hubiera sido el costo de no  haber tomado la decisión de emitir el decreto que reduce al mínimo el precio del gas natural?”

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la Fracción V del artículo 70 el Reglamento e la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hago de su conocimiento que no se cuenta con información adicional.  Con el fin de orientar al solicitante sobre el tema en cuestión, se le puede sugerir acudir a la autoridad competente, en este caso, la Secretaría de Energía.”

En el mismo orden de ideas, la Coordinación General de Comunicación Social, respondió lo siguiente:

 

“A continuación se proporcionan los vínculos electrónicos a la página de la Presidencia de la República donde se encuentran los documentos con los que cuenta la Unidad Administrativa relacionados con la solicitud en cuestión:

Anuncia el Presidente Fox paquete de medidas energéticas

Lunes, 12 de Septiembre de 2005

Discurso/México D.F.

Palabras del Presidente Vicente Fox Quesada durante la reunión sobre temas de energía

http://www.presidencia.gob.mx/actividades/discursos/?contenido=20716&pagina=2&palabras=gas+natural

Responder al aumento de la demanda energética es garantizar que los recursos de los mexicanos se utilicen en beneficio de los mexicanos.

Miércoles, 21 de Septiembre de 2005

Comunicado/ Los Pinos

http://www.presidencia.gob.mx/actividades/comunicados/?contenido=20835&pagina=8

Conferencia de Prensa que ofrecieron el Secretario de energía, Fenando Elizondo y el Director de PEMEX, Luis Ramírez Corzo

Martes, 13 de Septiembre de 2005

Conferencia de Prensa/ Los Pinos

http://www.presidencia.gob.mx/actividades/conferencias/?contenido=20740&pagina=1&palabras=Gas+natural”

Por lo expuesto y fundado anteriormente y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como por las instrucciones recibidas por el Comité de Información, la Unidad de Enlace en cumplimiento a lo que expresa el artículo 28, fracción IV, de la Ley Federal multicitada, cumple en este acto, con la obligación de entregarle la información obtenida después de una búsqueda exhaustiva.

La obligación anteriormente cumplida se deriva del Considerando Quinto emitido por el Pleno del Instituto.

Sin más por el momento, quedamos a sus apreciables órdenes.

A T E N T A M E N T E

 

LA UNIDAD DE ENLACE