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Dip. Cuauhtémoc Velasco Oliva
COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA

CONDICIONADAS, ESTO SERA MOTIVO DE DESCALIFICACION", y la SECODAM por medio de la auditoría practicada como resultado de la denuncia que interpuse el 9 de Octubre de 1998 concluye en las hojas 3, 4 y 15 de 24 del oficio No. DR/467/99 expediente V/081/99 lo siguiente: "...del informe de auditoría del órgano interno de control, se desprende que de la documentación presentada por el consorcio Techint - GMD, se determinó que se incumplió lo establecido en fas bases de la licitación respecto de la descalificación de las ofertas que incluyen aspectos de naturaleza contraria a los establecidos por la convocante, toda vez que las ofertas base y alternativa presentadas por el consorcio en cita condicionaron a la Comisión Federal de Electricidad a:

a) constituir una compañia de proyecto a través de una sociedad afiliada que será la persona moral con quién se contratará el proyecto.

b) una vez lograda la terminación del proyecto, el riesgo del crédito descansa sobre el compromiso incondicional de la entidad de realizar pagos bajo el cargo fijo de capacidad

c) contar con el apoyo de la Comisión Federal de Electricidad para realizar ciertas acciones que faciliten la colocación de los bonos" (anexo 4)

haber aceptado la propuesta del consorcio Techint - GMD con condicionantes, ocasionó los siguientes daños para la Comisión Federal de Electricidad:

> Para el contrato 968001 de prestación de servicios

a) Se incluyó la cláusula de incondicionalidad de pago bajo el cargo fijo de capacidad y que dice lo siguiente: "...en caso de que en la fecha programada de operación (según se define en el contrato de prestación de servicios) no haya iniciado por cuatquier razón la obligación de CFE de realizar los pagos del cargo fijo por capacidad conforme a lo previsto en el contrato de prestacion de servicios, CFE se obliga a pagar al fiduciario una cantidad suficiente para pagar los créditos, además una vez iniciado el pago de los créditos conforme a lo estipulado en el párrafo anterior. CFE continuará pagando los créditos conforme a lo estipulado en el calendario de pagos adjunto al contrato de prestacion de servicios ".

b) Rescision del contrato: las condiciones estipuladas en el mismo, fueron violentadas.

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