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Dip. Cuauhtémoc Velasco Oliva
COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA

SR. SUBSECRETARIO LE RECUERDO QUE EL EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PUBLICO. EL DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 214, FRACCION V, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, CONFORME A SU PROPIA CONNOTACION, ES DE COMISIÓN DOLOSA O CULPOSA, LO QUE SIGNIFICA QUE "EL SERVIDOR PÚBLICO COMETE EL DELITO QUE AHÍ SE PREVEE CUANDO INCUMPLE SU DEBER (EN CUALQUIER FORMA), PROPICIANDO DAÑO A LAS PERSONAS, O A LOS LUGARES, INSTALACIONES U OBJETOS, O PERDIDA O SUBSTRACCIÓN DE LOS OBJETOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO SU CUIDADO; LO QUE SIGNIFICA QUE ESE INCUMPLIMIENTO BIEN PUEDE SER DE MANERA DOLOSA O CULPOSA; Y, EN TODO CASO, ESTABLECE UNA SOLA SANCIÓN CON LIMITES MÍNIMO Y MÁXIMO, EL FACTOR DEL DOLO O LA CULPA INFLUIRÁ EN LA DETERMTNACIÓN DEL GRADO DE CULPABILIDAD Y CONSECUENTEMENTE EN LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA".

Como pude apreciar Sr. Subsecretario lo que Ud indica en su oficio No. SCAGP/300/823/2001 con fecha 1 de Octubre del 2001, las sanciones a que se refiere no tienen relación cori las irregularidades cometidas en la multicitada licitación y sus respectivos contratos que son: 968001 y 968001 - F 'de servicios y fldeicomiso respectivamente y las sanciones a que Ud. se refiere son del convenio modificatorio No. 968001 - 2 por obras adicionales para la terminal de recibo y manejo de carbón, faltando la totalidad de sanciones a que se han hecho acreedores funcionarios de CFE y SECODAM por igual; además, las sanciones correspondientes para las empresas Techint - Grupo Mexicano de Desarrollo.

2. Respecto de la denuncia por irregularidades cometidas en el contrato 951046 otorgado a la empresa Techint, S. A de C. V. Usted indica que el 10 de Abril del 2000 se emitió la resolución respectiva imponiendo tres inhabilitaciones por 15 años, con sanción económica de 72,156 veces el salario mínimo general vigente y una suspensión de sueldos y funciones por 30 dias y que con esto el órgano interno de CFE dio por cuncluido dicho asunto.

Es nuestro deber recordarle que la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados encontró irregularidades. que para mayor abundamiento se incluyen en la denuncia presentada ante la SECODAM el 28 de septiembre de 1999 y entregada, con el respectivo soporte de la CMH. a la actual administración de la SECODAM el 15 de Diciembre del 2000. Además, como le manifiesto en el oficio que le dirigí el 1° de Agosto del 2001, existen inobservaciones de la SECODAM por

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