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Solapa la Contraloría CORRUPCION EN CFE


El actual subdirector de Generación de la paraestatal, Néstor Félix Moreno Díaz es propietario de empresas que son beneficiadas con convenios
Por Francisco Medina / México HOY

Ante la serie de irregularidades existentes en la Comisión Federal de Electricidad, el diputado perredista Miguel Bortolini Castillo, señaló que es impostergable la necesidad de auditar todas las obras ejecutadas por la paraestatal, al menos de 15 años a la fecha y determinar la cantidad de recursos ilícitos que aparecen como deuda y que son producto de la “gigantesca corrupción con que se conduce la CFE”; por lo que insistió en la necesidad de citar a los funcionarios de la CFE y la Contraloría.
Entre las irregularidades que más sobresalen está el contrato número 97-1-00405-DDS, asignado indebidamente a la empresa Sensa Control Digital , la cual es propiedad del actual subdirector de Generación de la CFE, Néstor Félix Moreno Díaz, bajo prestanombre, según consta en oficio de la Secodam enviado a la Contraloría Interna de la CFE, en cuyo organigrama aparece el director de Operación de la paraestatal Arturo Hernández, como director de Distribución.
Sin embargo, lo más importante de esta caso es que la Secodam inhabilitó por 10 años a Néstor Félix Moreno Díaz, además de existir una denuncia de la Comisión Federal de Electricidad ante la PGR en su contra por otras irregularidades. A pesar de todo esto, inexplicablemente, actualmente sigue siendo funcionario de la paraestatal.
De acuerdo con el oficio No. DGAC/CGD-A/135/98, folio No. 970000003 del 19 de marzo de 1998, la licenciada Paloma Chagoya Rivera-Coria, directora adjunta de la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Contraloría Social de la Secodam, hace referencia a la queja presentada por el señor Prisciliano Valdés Mockabee, en contra del servidor público adscrito a la CFE por conductas irregulares cometidas en el desempeño de sus funciones, le comunica que el Organo de Control Interno dependiente de la Secodam, una vez sustanciado el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, resolvió sancionarlo en los términos dispuestos por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con la destitución del puesto e inhabilitación de 10 años al ingeniero Néstor Félix Moreno Díaz.
El 26 de mayo de 2000, la CFE por medio de su abogado general, Ismael Macías Barrón, presentó una denuncia ante la PGR por el delito o los delitos que se tipifiquen, cometidos en agravio de la paraestatal, y formuló querella correspondiente para los efectos de proceso a que haya lugar contra Néstor Félix Moreno Díaz porque en su carácter de servidor público, con el cargo de Coordinador de Transmisión y Transformación de la Subdirección de Transmisión, Transformación y Control de la CFE, al haber tenido conocimiento de un préstamo indebido de materiales a Grupo Apycsa, y no realizó acción alguna tendente a evitarlo.
La CFE tuvo conocimiento de los hechos, a través de la revisión de la auditoría practicada a la función prioritaria 2.3.0 Obra Pública, y realizada al contrato número 951047, de cuyos resultados se emitió por parte del Organo de Control Interno el informe especial número 18/164/CFE/CE/250/97, de fecha 26 de agosto de 1997, en el cual se detallan los eventos que implicaron las conductas irregulares.
Hechos
De los resultados de la revisión, se tuvo conocimiento de diversas conductas que pueden constituir ilícitos penales, las que se relacionan a continuación:
“Indebidamente se distrajo de su objeto, bienes propiedad de CFE, ya que se prestó materiales y equipos de instalación permanente a Apycsa, por un importe de 16 millones 208 mil 927 pesos sin que se hubiera convenido en el contrato número 951047. Por el contrario, en el contrato se estableció que era obligación del contratista proporcionar los suministros, además y de que ya se habían otorgado anticipos para la adquisición de materiales y equipos. Tal como se estableció en las cláusulas 1,1.2, y 9, 9.1, inciso b.
Al respecto, se precisa lo siguiente:
“I).- El 22 de diciembre de 1995, se firmó el contrato número 951047, entre la CFE y la parte contratista, integrada por Apycsa; C.E.I. Compagnia Eletrotecnica Italiana, S.P.A. y Constructora Edison, Sociedad Anónima de Capital Variable, quedando estipulado en la cláusula 1, 1.2, que “El contratista se obliga a diseñar; suministrar y construir las Subestaciones Eléctricas de Potencia y las Líneas de Transmisión, convenidas en el citado contrato.
La obligación asumida por la contratista, relativa a suministrar todos los materiales y equipos necesarios para la ejecución de las obras, no se cumplió. No obstante, los servidores públicos antes mencionados distrajeron de su objeto materiales y equipos de instalación permanente que prestaron a Apycsa, pese a que el día 29 de diciembre de 1995, mi representada pagó anticipos pactados en la cláusula 9, para el cumplimiento del objeto del contrato, como se desprende de las facturas expedidas por Apycsa, números 3287 y 3288, respectivamente. En ellas se aprecia la firma de visto bueno del ingeniero Julio Ruiz Guerrero y rúbricas ilegibles, asimismo, aparece la firma del licenciado Elio Noguera Elizalde, apoderado legal de la contratista, así como de las pólizas cheque número 046888 y 046890, librados a favor de la referida empresa.

Estos documentos acreditan que la empresa denominada Apycsa obtuvo de CFE, los anticipos convenidos en el contrato. Aunado a ello se benefició con el préstamo indebido de materiales y equipos, de instalación permanente.
II).- El 22 de abril de 1997, el ingeniero Héctor Sierra García, Responsable del Proyecto Salamanca -Texcoco, mediante oficio CPTT.7C.016.012197, indicó a Apycsa, que la Coordinación de Proyectos de Transmisión y Transformación, “pondrá (SIC) a su disposición en calidad de préstamo y en función de existencia en almacenes de CFE, aquellos equipos y los materiales que conforme a los programas de obra electromecánica fueran requeridos, lo cual no modificará ninguna de las obligaciones contractuales”, con esto se acredita que el préstamo de equipos, fue ofrecido a la contratista, en contravención a lo dispuesto por el contrato, con ello se aprecia claramente que los servidores públicos distrajeron de su objeto equipos y materiales propiedad de CFE.
III).- El 30 de abril de 1997, el ingeniero Julio Ruiz Guerrero. Coordinador de Proyectos de Transmisión y Transformación de la Subdirección de Construcción, mediante oficio número CPTT .7C.16.018/97, dirigido al ingeniero Néstor Félix Moreno Díaz, Coordinador de Transmisión y Transformación, de la Subdirección de Transmisión, Transformación y Control, solicitó que: “Por acuerdo de la Subdirección de Construcción, debido a necesidades propias del Sistema Interconectado Nacional y en particular al incremento en la demanda de energía para la Subestación Eléctrica Texcoco; las obras del Banco número 3 de 375 MVA que se realizan actualmente en esa instalación son consideradas prioritarias.

Por tal motivo, para llevar a término las mismas en la fecha requerida: agosto de 1997, me permito solicitarle que de no existir inconveniente, se nos proporcionen en calidad de préstamo, los equipos primarios (se detallan en el cuerpo del oficio). Los equipos mencionados forman parte del suministro comprendido en el contrato 951047, que la Subdirección de Construcción tiene celebrado con la empresa Apycsa, y le serán devueltos conforme arriben a sitio”, con ello se aprecia claramente que los servidores públicos distrajeron de su objeto equipos y materiales propiedad de CFE, lo anterior, denota, que tanto la Coordinación de Transmisión y Transformación a cargo del ingeniero Néstor Félix Moreno Díaz, como la Subdirección de Construcción a cargo en ese entonces del Ingeniero Eric Roberto Butcher Martínez, tuvieron pleno conocimiento de tal conducta indebida en prejuicio de los intereses de CFE, y no informaron por escrito a su superior jerárquico o lo evitaron si estaba dentro de sus facultades.
Respecto de lo anterior, se reitera que e! préstamo de materiales y equipos no fue pactado en el contrato correspondiente, tal como se estableció en las cláusulas 1, 1.2, y 9, 9.1, inciso b), por lo que dicho préstamo realizado a Apycsa fue indebido, ya que como lo he manifestado, los servidores públicos distrajeron de su objeto equipos y materiales propiedad de CFE, además de que no se tiene conocimiento de que aquéllos hayan sido devueltos a mi representada. Se confirma que el suministro de los materiales y equipos era a cargo de la contratista, y no así de la CFE.
IV).- El 12 de mayo de 1997, el ingeniero Julio Ruiz Guerrero, mediante oficio número CPTT .7C.16-020/97, solicitó al ingeniero Isidro Becerril Salinas Gerente de Construcción de Proyectos de Transmisión y Transformación, bajo sus órdenes, que “con la finalidad de apoyar en la solución de urgencia que esta Coordinación tiene para concluir con la Subestación Texcoco, obra a cargo de la Residencia de Construcción del Centro, agradeceré gire sus instrucciones para que se haga el traspaso del material”. Los bienes citados deberán consignarse al ingeniero Martín Ramírez Venegas, Residente de Construcción del Centro, a la subestación Texcoco. De no contar con el total de los materiales solicitados, agradeceré a usted que simultáneo al traspaso, informe al suscrito de la cantidad de los bienes suministrados. Los materiales en listados -localizados en el Almacén de la Residencia General del Centro, en Irapuato, Guanajuato, forman parte del alcance del suministro comprendido en el contrato 951047 que la Subdirección de Construcción tiene celebrado con la empresa Apycsa, por lo que ésta deberá hacer la devolución en especie a la brevedad posible, con copia del presente se instruya al ingeniero Martín Ramírez Venegas, para que implante el control necesario del material facilitándolo al contratista mediante la documentación correspondiente”.
Con ello se aprecia claramente que los servidores públicos distrajeron de su objeto equipos y materiales propiedad de CFE. El préstamo de materiales y equipos arriba mencionados no estaba pactado en el contrato, por lo que los servidores públicos distrajeron de su objeto dichos equipos y materiales propiedad de CFE.
V).- El ingeniero Martín Ramírez Venegas, Residente de Construcción del Centro, en cumplimiento a la instrucción contenida en el oficio CPTT.7C.16-020/97 , con fechas 10, 12, 14, 19, 20, 23 y 25 de junio de 1997, autorizó y realizó la entrega en calidad de préstamo a Apycsa, de los materiales y equipos que en los formatos de movimiento de materiales en almacén se detallan, mismos que recibió la contratista a su entera satisfacción, según se desprende de los sellos y firma de la empresa, ya que dicho sello tiene la leyenda de Grupo Apycsa, recibo de material, zona, firma y fecha.
Lo anterior no estaba pactado en el contrato 951047, sin embargo, le fueron prestados y la contratista los recibió a su entera satisfacción. Se reitera que dicho préstamo se realizó 18 meses después de otorgado el primer anticipo, como ha quedado acreditado. Se señala también a esa representación social de la federación que, los referidos equipos no se tiene conocimiento que hayan regresado a la bodega de mi representada, por lo que se causó un daño patrimonial por el monto de 16 millones 208 mil 927 pesos, más perjuicios a cuantificar.”
Al respecto, el diputado perredista Miguel Bortolini Castillo, señala que es revelador lo que manifiesta el ingeniero Rafael Bustos Hernández, asesor del contralor interno en la CFE, al referirse a la auditoría mencionada, señala que a la fecha y una vez transcurrido el plazo no se han corregido ninguna de esas observaciones ni se mencionaron la de mayor gravedad.
Todo eso, dijo el legislador, evidencia las complicidades entre la Secodam, tanto la que estaba bajo la responsabilidad de Arsenio Farell Cubillas como la actual, de Francisco Barrios Terrazas con la CFE, bajo la administración de Alfredo Elías Ayub.

 

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