Solapa
la Contraloría CORRUPCION EN CFE

El actual subdirector de
Generación de la paraestatal, Néstor Félix Moreno Díaz es
propietario de empresas que son beneficiadas con convenios
Por Francisco Medina / México HOY
Ante
la serie de irregularidades existentes en la Comisión Federal de
Electricidad, el diputado perredista Miguel Bortolini Castillo,
señaló que es impostergable la necesidad de auditar todas las
obras ejecutadas por la paraestatal, al menos de 15 años a la
fecha y determinar la cantidad de recursos ilícitos que aparecen
como deuda y que son producto de la gigantesca corrupción
con que se conduce la CFE; por lo que insistió en la
necesidad de citar a los funcionarios de la CFE y la Contraloría.
Entre las irregularidades que más sobresalen está el contrato número
97-1-00405-DDS, asignado indebidamente a la empresa Sensa Control
Digital , la cual es propiedad del actual subdirector de Generación
de la CFE, Néstor Félix Moreno Díaz, bajo prestanombre, según
consta en oficio de la Secodam enviado a la Contraloría Interna
de la CFE, en cuyo organigrama aparece el director de Operación
de la paraestatal Arturo Hernández, como director de Distribución.
Sin embargo, lo más importante de esta caso es que la Secodam
inhabilitó por 10 años a Néstor Félix Moreno Díaz, además
de existir una denuncia de la Comisión Federal de Electricidad
ante la PGR en su contra por otras irregularidades. A pesar de
todo esto, inexplicablemente, actualmente sigue siendo
funcionario de la paraestatal.
De acuerdo con el oficio No. DGAC/CGD-A/135/98, folio No.
970000003 del 19 de marzo de 1998, la licenciada Paloma Chagoya
Rivera-Coria, directora adjunta de la Subsecretaría de Atención
Ciudadana y Contraloría Social de la Secodam, hace referencia a
la queja presentada por el señor Prisciliano Valdés Mockabee,
en contra del servidor público adscrito a la CFE por conductas
irregulares cometidas en el desempeño de sus funciones, le
comunica que el Organo de Control Interno dependiente de la
Secodam, una vez sustanciado el procedimiento administrativo
disciplinario correspondiente, resolvió sancionarlo en los términos
dispuestos por la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, con la destitución del puesto e
inhabilitación de 10 años al ingeniero Néstor Félix Moreno Díaz.
El 26 de mayo de 2000, la CFE por medio de su abogado general,
Ismael Macías Barrón, presentó una denuncia ante la PGR por el
delito o los delitos que se tipifiquen, cometidos en agravio de
la paraestatal, y formuló querella correspondiente para los
efectos de proceso a que haya lugar contra Néstor Félix Moreno
Díaz porque en su carácter de servidor público, con el cargo
de Coordinador de Transmisión y Transformación de la Subdirección
de Transmisión, Transformación y Control de la CFE, al haber
tenido conocimiento de un préstamo indebido de materiales a
Grupo Apycsa, y no realizó acción alguna tendente a evitarlo.
La CFE tuvo conocimiento de los hechos, a través de la revisión
de la auditoría practicada a la función prioritaria 2.3.0 Obra
Pública, y realizada al contrato número 951047, de cuyos
resultados se emitió por parte del Organo de Control Interno el
informe especial número 18/164/CFE/CE/250/97, de fecha 26 de
agosto de 1997, en el cual se detallan los eventos que implicaron
las conductas irregulares.
Hechos
De los resultados de la revisión, se tuvo conocimiento de
diversas conductas que pueden constituir ilícitos penales, las
que se relacionan a continuación:
Indebidamente se distrajo de su objeto, bienes propiedad de
CFE, ya que se prestó materiales y equipos de instalación
permanente a Apycsa, por un importe de 16 millones 208 mil 927
pesos sin que se hubiera convenido en el contrato número 951047.
Por el contrario, en el contrato se estableció que era obligación
del contratista proporcionar los suministros, además y de que ya
se habían otorgado anticipos para la adquisición de materiales
y equipos. Tal como se estableció en las cláusulas 1,1.2, y 9,
9.1, inciso b.
Al respecto, se precisa lo siguiente:
I).- El 22 de diciembre de 1995, se firmó el contrato número
951047, entre la CFE y la parte contratista, integrada por
Apycsa; C.E.I. Compagnia Eletrotecnica Italiana, S.P.A. y
Constructora Edison, Sociedad Anónima de Capital Variable,
quedando estipulado en la cláusula 1, 1.2, que El
contratista se obliga a diseñar; suministrar y construir las
Subestaciones Eléctricas de Potencia y las Líneas de Transmisión,
convenidas en el citado contrato.
La obligación asumida por la contratista, relativa a suministrar
todos los materiales y equipos necesarios para la ejecución de
las obras, no se cumplió. No obstante, los servidores públicos
antes mencionados distrajeron de su objeto materiales y equipos
de instalación permanente que prestaron a Apycsa, pese a que el
día 29 de diciembre de 1995, mi representada pagó anticipos
pactados en la cláusula 9, para el cumplimiento del objeto del
contrato, como se desprende de las facturas expedidas por Apycsa,
números 3287 y 3288, respectivamente. En ellas se aprecia la
firma de visto bueno del ingeniero Julio Ruiz Guerrero y rúbricas
ilegibles, asimismo, aparece la firma del licenciado Elio Noguera
Elizalde, apoderado legal de la contratista, así como de las pólizas
cheque número 046888 y 046890, librados a favor de la referida
empresa.
Estos
documentos acreditan que la empresa denominada Apycsa obtuvo de
CFE, los anticipos convenidos en el contrato. Aunado a ello se
benefició con el préstamo indebido de materiales y equipos, de
instalación permanente.
II).- El 22 de abril de 1997, el ingeniero Héctor Sierra García,
Responsable del Proyecto Salamanca -Texcoco, mediante oficio CPTT.7C.016.012197,
indicó a Apycsa, que la Coordinación de Proyectos de Transmisión
y Transformación, pondrá (SIC) a su disposición en
calidad de préstamo y en función de existencia en almacenes de
CFE, aquellos equipos y los materiales que conforme a los
programas de obra electromecánica fueran requeridos, lo cual no
modificará ninguna de las obligaciones contractuales, con
esto se acredita que el préstamo de equipos, fue ofrecido a la
contratista, en contravención a lo dispuesto por el contrato,
con ello se aprecia claramente que los servidores públicos
distrajeron de su objeto equipos y materiales propiedad de CFE.
III).- El 30 de abril de 1997, el ingeniero Julio Ruiz Guerrero.
Coordinador de Proyectos de Transmisión y Transformación de la
Subdirección de Construcción, mediante oficio número CPTT .7C.16.018/97,
dirigido al ingeniero Néstor Félix Moreno Díaz, Coordinador de
Transmisión y Transformación, de la Subdirección de Transmisión,
Transformación y Control, solicitó que: Por acuerdo de la
Subdirección de Construcción, debido a necesidades propias del
Sistema Interconectado Nacional y en particular al incremento en
la demanda de energía para la Subestación Eléctrica Texcoco;
las obras del Banco número 3 de 375 MVA que se realizan
actualmente en esa instalación son consideradas prioritarias.
Por tal
motivo, para llevar a término las mismas en la fecha requerida:
agosto de 1997, me permito solicitarle que de no existir
inconveniente, se nos proporcionen en calidad de préstamo, los
equipos primarios (se detallan en el cuerpo del oficio). Los
equipos mencionados forman parte del suministro comprendido en el
contrato 951047, que la Subdirección de Construcción tiene
celebrado con la empresa Apycsa, y le serán devueltos conforme
arriben a sitio, con ello se aprecia claramente que los
servidores públicos distrajeron de su objeto equipos y
materiales propiedad de CFE, lo anterior, denota, que tanto la
Coordinación de Transmisión y Transformación a cargo del
ingeniero Néstor Félix Moreno Díaz, como la Subdirección de
Construcción a cargo en ese entonces del Ingeniero Eric Roberto
Butcher Martínez, tuvieron pleno conocimiento de tal conducta
indebida en prejuicio de los intereses de CFE, y no informaron
por escrito a su superior jerárquico o lo evitaron si estaba
dentro de sus facultades.
Respecto de lo anterior, se reitera que e! préstamo de
materiales y equipos no fue pactado en el contrato
correspondiente, tal como se estableció en las cláusulas 1, 1.2,
y 9, 9.1, inciso b), por lo que dicho préstamo realizado a
Apycsa fue indebido, ya que como lo he manifestado, los
servidores públicos distrajeron de su objeto equipos y
materiales propiedad de CFE, además de que no se tiene
conocimiento de que aquéllos hayan sido devueltos a mi
representada. Se confirma que el suministro de los materiales y
equipos era a cargo de la contratista, y no así de la CFE.
IV).- El 12 de mayo de 1997, el ingeniero Julio Ruiz Guerrero,
mediante oficio número CPTT .7C.16-020/97, solicitó al
ingeniero Isidro Becerril Salinas Gerente de Construcción de
Proyectos de Transmisión y Transformación, bajo sus órdenes,
que con la finalidad de apoyar en la solución de urgencia
que esta Coordinación tiene para concluir con la Subestación
Texcoco, obra a cargo de la Residencia de Construcción del
Centro, agradeceré gire sus instrucciones para que se haga el
traspaso del material. Los bienes citados deberán
consignarse al ingeniero Martín Ramírez Venegas, Residente de
Construcción del Centro, a la subestación Texcoco. De no contar
con el total de los materiales solicitados, agradeceré a usted
que simultáneo al traspaso, informe al suscrito de la cantidad
de los bienes suministrados. Los materiales en listados -localizados
en el Almacén de la Residencia General del Centro, en Irapuato,
Guanajuato, forman parte del alcance del suministro comprendido
en el contrato 951047 que la Subdirección de Construcción tiene
celebrado con la empresa Apycsa, por lo que ésta deberá hacer
la devolución en especie a la brevedad posible, con copia del
presente se instruya al ingeniero Martín Ramírez Venegas, para
que implante el control necesario del material facilitándolo al
contratista mediante la documentación correspondiente.
Con ello se aprecia claramente que los servidores públicos
distrajeron de su objeto equipos y materiales propiedad de CFE.
El préstamo de materiales y equipos arriba mencionados no estaba
pactado en el contrato, por lo que los servidores públicos
distrajeron de su objeto dichos equipos y materiales propiedad de
CFE.
V).- El ingeniero Martín Ramírez Venegas, Residente de
Construcción del Centro, en cumplimiento a la instrucción
contenida en el oficio CPTT.7C.16-020/97 , con fechas 10, 12, 14,
19, 20, 23 y 25 de junio de 1997, autorizó y realizó la entrega
en calidad de préstamo a Apycsa, de los materiales y equipos que
en los formatos de movimiento de materiales en almacén se
detallan, mismos que recibió la contratista a su entera
satisfacción, según se desprende de los sellos y firma de la
empresa, ya que dicho sello tiene la leyenda de Grupo Apycsa,
recibo de material, zona, firma y fecha.
Lo anterior no estaba pactado en el contrato 951047, sin embargo,
le fueron prestados y la contratista los recibió a su entera
satisfacción. Se reitera que dicho préstamo se realizó 18
meses después de otorgado el primer anticipo, como ha quedado
acreditado. Se señala también a esa representación social de
la federación que, los referidos equipos no se tiene
conocimiento que hayan regresado a la bodega de mi representada,
por lo que se causó un daño patrimonial por el monto de 16
millones 208 mil 927 pesos, más perjuicios a cuantificar.
Al respecto, el diputado perredista Miguel Bortolini Castillo, señala
que es revelador lo que manifiesta el ingeniero Rafael Bustos
Hernández, asesor del contralor interno en la CFE, al referirse
a la auditoría mencionada, señala que a la fecha y una vez
transcurrido el plazo no se han corregido ninguna de esas
observaciones ni se mencionaron la de mayor gravedad.
Todo eso, dijo el legislador, evidencia las complicidades entre
la Secodam, tanto la que estaba bajo la responsabilidad de
Arsenio Farell Cubillas como la actual, de Francisco Barrios
Terrazas con la CFE, bajo la administración de Alfredo Elías
Ayub.