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PERMISO
G/148/TUP/04
INDICE
1. DEFINICIONES
Para los efectos de este permiso, se entenderá
por:
-
Comisión : Comisión
Reguladora de Energía;
-
Directivas :
Disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión, tales
como criterios, lineamientos y metodologías, a que deben sujetarse
las ventas de primera mano y las actividades de transporte,
almacenamiento y distribución de gas;
-
Gas o gas
natural : Mezcla de
hidrocarburos compuesta primordialmente por metano;
-
Normas Oficiales
Mexicanas : Normas de
carácter obligatorio que expiden las dependencias competentes
sujetándose a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización;
-
Permisionario:
Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de la
Laguna, S.A. de C.V., y
-
Sistema de
transporte para usos propios : Los ductos, compresores, reguladores, medidores y demás
equipos que utilice la empresa para recibir, conducir y entregar
gas;
2. OBJETO DEL PERMISO
El permiso autoriza al permisionario a recibir,
conducir y entregar gas por medio del sistema de transporte para
usos propios, con la finalidad de satisfacer exclusivamente las
necesidades de los socios.
La actividad autorizada se
sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión
Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las directivas,
las normas oficiales mexicanas, las disposiciones de este permiso y
demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
3. VIGENCIA Y RENOVACION DEL PERMISO
El permiso tendrá una vigencia de treinta años
contados a partir de la fecha de su otorgamiento y podrá ser
renovado por periodos de quince años, mediante el procedimiento
previsto en la directiva que al efecto expida la Comisión. La
solicitud de renovación deberá presentarse a la Comisión por lo
menos dos años antes del vencimiento del permiso.
4. DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA USOS PROPIOS
4.1 Trayecto
El trayecto autorizado del sistema de transporte
para usos propios se encuentra descrito en los planos contenidos en
el Anexo 2 de este permiso.
4.2 Capacidad de conducción
La capacidad de conducción del sistema de
transporte para usos propios será la que se establece en el Anexo 3
de este permiso.
La
modificación del permiso podrá iniciarse a instancia del
permisionario y se sujetará al procedimiento previsto en el artículo
103 del Reglamento de Gas Natural.
La
capacidad establecida en el título del permiso de transporte podrá
ampliarse mediante el incremento de la compresión sin necesidad de
modificar el permiso. En tal caso, el Permisionario deberá dar aviso
a la Comisión dentro del mes siguiente a que tenga lugar dicha
ampliación. Cuando la ampliación de la capacidad o la extensión del
sistema implique la construcción de nuevos ductos se requerirá la
modificación del permiso.
4.3 Diseño y construcción
El sistema de transporte de gas natural para usos
propios deberá cumplir con las características de tecnología,
diseño, ingeniería y construcción que se establecen en las normas
oficiales mexicanas, así como con aquéllas descritas en el Anexo 4
de este permiso.
4.4
Operación y mantenimiento
La
operación y el mantenimiento del sistema de transporte de gas
natural para usos propios se llevarán a cabo conforme a los métodos
y procedimientos de seguridad descritos en el Anexo 5 de este
permiso.
4.5 Autorización
para iniciar las obras
El permisionario se
encuentra autorizado por la Comisión para realizar las obras
correspondientes al sistema de transporte para usos propios, sin
perjuicio de las autorizaciones, permisos o concesiones que, en su
caso, deba obtener de otras autoridades competentes.
4.6 Inicio de obras
El
permisionario deberá ejercer sus derechos sobre el permiso a más
tardar seis meses después de la fecha de otorgamiento del mismo y
deberá dar aviso a la Comisión sobre el inicio de las obras del
sistema.
4.7 Inicio de operaciones
El permisionario no
podrá realizar operaciones de transporte de gas natural para usos
propios sin contar previamente con el dictamen favorable de una
unidad de verificación, debidamente acreditada en los términos de la
legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las normas
oficiales mexicanas que resulten aplicables al sistema de transporte
para usos propios. El dictamen será puesto a disposición de la
Comisión al momento de presentar el aviso a que se refiere el
siguiente párrafo.
El permisionario dará
aviso a la Comisión sobre la fecha en que iniciará operaciones, con
por lo menos quince días de anticipación.
Asimismo, la unidad de
verificación deberá comprobar la documentación e información que
acredita que el operador cuenta con los recursos humanos
capacitados, el equipamiento y los elementos de logística necesarios
para la debida operación y mantenimiento del sistema.
5. OTRAS OBLIGACIONES DEL
PERMISIONARIO
5.1 Obligaciones en materia de seguridad
-
Dar aviso de inmediato a la Comisión y a las
autoridades competentes de cualquier hecho que, como resultado de
la actividad permisionada, ponga en peligro la salud y seguridad
públicas; dicho aviso deberá incluir las posibles causas del
hecho, así como las medidas que se hayan tomado y planeado tomar
para hacerle frente;
-
Presentar a la Comisión, en un plazo de diez días
contado a partir de aquél en que el siniestro se encuentre
controlado, un informe detallado sobre las causas que lo
originaron y las medidas tomadas para controlarlo;
-
Presentar anualmente a la Comisión, en los
términos de las normas oficiales mexicanas y/o especificaciones
técnicas internacionalmente aplicables, el programa de
mantenimiento del sistema de transporte de gas natural para usos
propios y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una unidad
de verificación debidamente acreditada. A falta de unidades de
verificación, el Permisionario deberá comprobar el cumplimiento de
dicho programa a través de un dictamen técnico realizado por una
empresa especializada que acredite, a juicio de la Comisión,
contar con la experiencia y capacidad técnica adecuadas para
llevarlo a cabo;
-
Cumplir con las
especificaciones técnicas y observar los métodos y procedimientos
de seguridad descritos en los Anexos 3 y 4 de este permiso;
-
Utilizar equipos,
materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las
características y especificaciones establecidas por las normas
oficiales mexicanas aplicables, o que, a falta de ellas,
satisfagan especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas
en la industria;
-
Actualizar las
especificaciones técnicas, los equipos, materiales, instalaciones
y demás dispositivos utilizados en el sistema de transporte para
usos propios y los métodos y procedimientos de seguridad a que se
refieren las fracciones IV y V anteriores, en la medida que las
necesidades de seguridad así lo ameriten, y, para tal efecto,
solicitar a la Comisión la modificación del permiso;
-
Presentar a la
Comisión, con la periodicidad indicada en el Anexo 4 de este
permiso, los resultados de las pruebas y medidas de verificación
que realice de acuerdo con la disposición 4.4 anterior;
-
Realizar u ordenar
que se realicen auditorías técnicas, cuando a juicio de la
Comisión existan circunstancias que afecten o pudieran afectar
negativamente la operación del sistema de transporte para usos
propios o, cuando las medidas de seguridad así lo ameriten; para
lo anterior, el permisionario deberá contratar a una unidad de
verificación debidamente acreditada en los términos de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, y a falta de unidades de
verificación competentes en la materia, deberá contratar a una
empresa especializada que, a juicio de la Comisión, cuente con la
experiencia y capacidad técnica adecuadas para llevar a cabo dicha
auditoría;
-
Llevar una bitácora
para la supervisión, operación y mantenimiento de obras e
instalaciones, que estarán a disposición de la Comisión;
-
Capacitar a su
personal para la prevención y atención de siniestros;
-
Proporcionar el
auxilio que le sea requerido por las autoridades competentes en
caso de emergencia o siniestro;
-
Contratar y mantener
vigentes los seguros para hacer frente a las responsabilidades en
que pudiera incurrir por la realización de la actividad
autorizada, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 6 de este
permiso.
- Las que establezcan las normas oficiales mexicanas y demás
disposiciones jurídicas que resulten aplicables
5.2 Obligaciones específicas del
permisionario
-
Presentar a la Comisión, en los términos del
Anexo 7, los estudios de riesgo de los que se desprenda el tipo y
cobertura de los seguros que el permisionario requiera contratar
para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir
por realizar la actividad autorizada, así como las pólizas de los
seguros correspondientes;
- Presentar a la Comisión, antes del inicio de obras los planos
autorizados para construcción y, una vez terminada la etapa de
construcción del sistema pero a más tardar quince días antes de
iniciar operaciones.
- El Permisionario deberá proporcionar, a más tardar quince días
antes de iniciar operaciones, lo siguiente:
a) La
documentación e información avalada por una unidad de
verificación, que a juicio de esta Comisión Reguladora de Energía
compruebe que Gas Natural Industrial, S.A. de C.V., ha realizado
las acciones a que se refiere el segundo párrafo de la disposición
4.7 de este permiso. b) La descripción de la estructura
organizativa e integración del departamento técnico de GNI con el
personal y la descripción de funciones que atenderán la operación
y mantenimiento de dicho sistema. c) La currícula actualizada
del personal que directa e indirectamente serán responsables de la
operación y mantenimiento del sistema, incluyendo su experiencia
relevante y la capacitación recibida. d) Los planos definitivos
del mismo identificando claramente el punto de interconexión con
el sistema de transporte al que se interconectará, y e) El
dictamen favorable de una unidad de verificación debidamente
acreditada en los términos de la legislación aplicable, en cuanto
al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y, en lo no
previsto en las mismas, con especificaciones técnicas
internacionalmente aplicables al sistema de gas natural para usos
propios.
- Presentar a la Comisión, dentro de los dos meses siguientes a
la fecha de inicio de operaciones, un plan detallado con
especificaciones que, a juicio de la Comisión, sea suficiente para
sustituir la descripción genérica de los métodos y procedimientos
de seguridad que, en lo no previsto en las normas oficiales
mexicanas, vaya a aplicar el permisionario en la operación y el
mantenimiento del sistema de transporte de gas natural para usos
propios, a que se refiere el Anexo 5 de este
permiso;
5.3
Normas Oficiales Mexicanas y régimen de autorregulación
El permisionario deberá
observar y cumplir con lo dispuesto en las normas oficiales
mexicanas. En lo no previsto por éstas, el permisionario cumplirá
con lo establecido en los documentos que presentó a la Comisión y
que forman parte de este permiso como Anexos 4, 5 y 6.
5.4
Responsabilidad del permisionario
El permisionario será
responsable de que el diseño, la construcción, la operación y el
mantenimiento del sistema de transporte de gas natural para usos
propios se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones jurídicas
que resulten aplicables, así como de la insuficiencia o mala
elección de las especificaciones técnicas y de los métodos y
procedimientos de seguridad que se describen en los Anexos 4 y 5 de
este permiso, y deberá actualizarlos en la medida en que las
necesidades de seguridad así lo ameriten y, para tal efecto,
solicitará a la Comisión la modificación del permiso.
5.5 Responsabilidad del
permisionario en cuanto al operador designado
La operación y
mantenimiento del sistema será llevada a cabo por Gas Natural
Industrial, S.A. de C.V. (GNI). A efecto de verificar que esta
empresa cuenta con la experiencia y la capacidad suficientes para
llevar a cabo la operación y mantenimiento de este sistema, el
Permisionario debe cumplir con lo establecido en la disposición 5.2
de este permiso. El Permisionario podrá designar nuevo operador
previa notificación y aprobación por la Comisión sobre la capacidad
técnica de éste.
El Permisionario será
en todo tiempo responsable del cumplimiento de las obligaciones
inherentes al permiso de transporte de gas natural para usos
propios, por lo que queda obligado a designar en todo momento a un
operador que cumpla con las características y requisitos técnicos
necesarios para operar el sistema objeto del presente
permiso.
Si el Permisionario
designara nuevo operador deberá presentar a la Comisión, por lo
menos con quince días de anticipación, la documentación e
información que, a juicio de este órgano, acredite la capacidad
técnica de la persona que llevará a cabo la operación y el
mantenimiento del sistema de transporte para usos propios,
incluyendo las responsivas técnicas y seguros que fueren necesarios
para realizar tales actividades.
5.6 Obligación de
proporcionar información a la Comisión
El permisionario estará
obligado a proporcionar la información suficiente y adecuada que le
sea requerida por la Comisión en los términos del artículo 108 del
Reglamento de Gas Natural o de este permiso, en lo relativo a la
actividad autorizada.
6. TRANSFERENCIA, MODIFICACION,
EXTINCION Y REVOCACION DEL PERMISO
6.1
Transferencia
La transferencia del
permiso sólo podrá efectuarse con la previa autorización de la
Comisión, a solicitud de los interesados, cuando el posible
adquirente reúna los requisitos para ser titular del permiso y se
comprometa expresamente a cumplir con las disposiciones establecidas
en este permiso.
6.2
Modificación
La modificación del
permiso, incluyendo la de los Anexos que forman parte del mismo,
podrá iniciarse a instancia del permisionario y se sujetará al
procedimiento previsto por el artículo 103 del Reglamento de Gas
Natural.
6.3
Extinción
El permiso se
extinguirá por cualquiera de las causas siguientes:
-
Vencimiento del plazo
de vigencia, o de la renovación que, en su caso, se hubiere
autorizado en los términos de la disposición 3 anterior;
-
Terminación
anticipada del permiso autorizada por la Comisión;
-
Revocación del
permiso en los términos de la disposición 6.5
siguiente.
6.4 Terminación
anticipada y extinción parcial
El permisionario deberá
solicitar la autorización de la Comisión para la terminación
anticipada o la extinción parcial de este permiso.
6.5
Revocación
Este permiso podrá ser
revocado por la Comisión cuando el permisionario incurra en
cualesquiera de los supuestos siguientes:
-
No ejerza los
derechos que le confiere este permiso dentro de los seis meses
siguientes a la fecha de su otorgamiento;
-
Transfiera o grave
este permiso en contra de lo establecido en la disposición 6.1
anterior;
-
No cumpla con las
obligaciones establecidas en este permiso o con las normas
oficiales mexicanas que resulten aplicables a la actividad
autorizada.
7. DOMICILIO
El domicilio del Permisionario para oír y recibir
todo tipo de documentos y notificaciones relacionadas con este
permiso será el señalado en el Anexo 7 o el que con posterioridad se
señale mediante comunicación escrita destinada al Secretario
Ejecutivo de la Comisión. En este caso, el escrito que se reciba se
integrará al citado anexo.
8. SANCIONES
Las violaciones a las disposiciones establecidas en
este permiso serán sancionadas administrativamente por la Comisión,
en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo, de la Ley de la Comisión
Reguladora de Energía y del Reglamento de Gas Natural. Este
permiso podrá ser sancionado por la Comisión cuando no cumpla con lo
establecido particularmente con las disposiciones 4.7, 5.1
fracciones II, III y IX, 5.2, 5.3 y 5.6 anteriores.
México, D. F., a 26 de febrero de 2004
|
Dionisio
Pérez-Jácome
Presidente |
|
|
Rubén
Flores
Comisionado
|
|
Raúl
Monteforte
Comisionado
|
|
|
Adrián
Rojí
Comisionado |
|
INDICE
| ANEXO 1 |
Trayecto
autorizado |
|
ANEXO 2 |
Capacidad de
conducción |
|
ANEXO 3 |
Características
de tecnología, diseño, ingeniería y construcción
|
|
ANEXO 4 |
Métodos y
procedimientos de seguridad para la operación y el
mantenimiento del sistema |
|
ANEXO 5 |
Autorregulación
|
|
ANEXO 6 |
Seguros
|
|
ANEXO
7 |
Domicilio |
ANEXO 1
TRAYECTO AUTORIZADO
Descripción:
ANEXO 2
CAPACIDAD DE CONDUCCION
El sistema de
transporte tendrá una capacidad de diseño de 150,000 metros cúbicos
diarios (5.3 millones de pies cúbicos diarios), a 6895 kPa (1000
psig);
El promedio anual de
consumo diario de gas natural en las instalaciones de la Solicitante
ubicadas en la ciudad de Tierra Blanca, Veracruz será de 67,220
metros cúbicos diarios (2.3 millones de pies cúbicos diarios), a 362
kPa y 20 °C y que éste se incrementará para el tercer año de
operación a 133,201 metros cúbicos diarios (4.7 millones de pies
cúbicos diarios) a las condiciones de presión y temperatura antes
mencionada.
ANEXO 3
CARACTERÍSTICAS DE TECNOLOGÍA, DISEÑO, INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIÓN
Este anexo señala las
especificaciones técnicas a que se sujetarán el diseño y la
construcción del sistema de transporte para usos propios, así como
las características de tecnología e ingeniería del mismo, incluyendo
los puntos de recepción y entrega del gas en dicho sistema.
El permisionario deberá
proporcionar a más tardar quince días antes de iniciar operaciones,
los planos definitivos del sistema, identificando claramente el
punto de interconexión con el sistema de transporte al que está
interconectado.
ANEXO 4
MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN Y EL
MANTENIMIENTO DEL SISTEMA
Este
anexo contiene el Manual de procedimientos para la operación,
mantenimiento y emergencias del sistema de transporte de gas natural
para usos propios.
El sistema de
transporte para usos propios será operado y mantenido por Pemex Gas
y Petroquímica Básica.
La descripción genérica
de los métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el
mantenimiento contenida en este anexo, deberá sustituirse por un
plan detallado con especificaciones en un plazo de dos meses contado
a partir de la fecha de inicio de operaciones.
El Permisionario
presentará a la Comisión, a más tardar en un mes después de que
concluya cada periodo de seis meses, un informe escrito sobre los
resultados de las pruebas que lleve a cabo conforme al plan
detallado con especificaciones a que se refiere el párrafo anterior.
El reporte correspondiente a los segundos semestres de cada periodo
de doce meses de operación, podrá formar parte del dictamen del
programa anual de operación y mantenimiento del sistema de
transporte de usos propios a que se refiere la fracción III de la
Disposición 5.1 del presente permiso.
ANEXO 5
AUTORREGULACION
Este
anexo contiene los compromisos adoptados por el Permisionario en
materia de especificaciones técnicas para el diseño, construcción,
operación y mantenimiento que utilizará en su sistema de transporte
de gas natural para usos propios.
ANEXO 6
SEGUROS
El
permisionario deberá contratar, antes de iniciar operaciones, una
compañía de sólida reputación para realizar los estudios de
riesgo de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los
seguros que requiera contratar para hacer frente a las
responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades
de transporte de gas natural para usos propios, y deberá presentar
ante la Comisión los resultados de dichos estudios, así como las
copias de las pólizas de los seguros correspondientes, en el término
de un mes, contado a partir de que los estudios de riesgo hayan sido
terminados, pero en todo caso, antes de iniciar
operaciones.
ANEXO 7
DOMICILIO
El
domicilio del permisionario para oír y recibir todo tipo de
notificaciones con respecto al permiso es el ubicado en:
Representante Legal:
Ing. Rosa Cruz Cabrera Ramón Fabie No. 39 - 402 Col.
Vista Alegre, 06860, México, D.F. Teléfono y fax: (01 55)
57 40 40 56, 57 40 18 28
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