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PERMISO
G/149/TUP/04
INDICE
1. DEFINICIONES
Para los efectos de este permiso, se entenderá
por:
-
Comisión : Comisión
Reguladora de Energía;
-
Directivas :
Disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión, tales
como criterios, lineamientos y metodologías, a que deben sujetarse
las ventas de primera mano y las actividades de transporte,
almacenamiento y distribución de gas;
-
Gas o gas
natural : Mezcla de
hidrocarburos compuesta primordialmente por metano;
-
Normas Oficiales
Mexicanas : Normas de
carácter obligatorio que expiden las dependencias competentes
sujetándose a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización;
-
Permisionario:
Gas de Atlacomulco, S. A. de C.V., y
-
Sistema de
transporte para usos propios : Los ductos, compresores, reguladores, medidores y demás
equipos que utilice la empresa para recibir, conducir y entregar
gas;
2. OBJETO DEL PERMISO
El permiso autoriza a la sociedad de
autoabastecimiento a recibir, conducir y entregar gas por medio del
sistema de transporte, con la finalidad de satisfacer exclusivamente
las necesidades de suministro de los usuarios finales mencionados en
el Anexo 1 de este permiso y que forman parte de la sociedad de
autoabastecimiento.
La actividad autorizada se sujetará a lo
previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en
el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía,
el Reglamento de Gas Natural, las directivas, las normas oficiales
mexicanas, las disposiciones de este permiso y demás disposiciones
jurídicas que resulten aplicables.
3. VIGENCIA Y RENOVACION DEL PERMISO
El permiso tendrá una vigencia de treinta años
contados a partir de la fecha de su otorgamiento y podrá ser
renovado por periodos de quince años, mediante el procedimiento
previsto en la directiva que al efecto expida la Comisión. La
solicitud de renovación deberá presentarse a la Comisión por lo
menos dos años antes del vencimiento del permiso.
4. DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA USOS PROPIOS
4.1 Trayecto
El trayecto autorizado del sistema de transporte
para usos propios es el establecido en el Anexo 2 de este
permiso.
4.2 Capacidad de conducción
La capacidad de conducción del Sistema será la que
se establece en el Anexo 3 de este permiso.
La
modificación del permiso podrá iniciarse a instancia del
Permisionario y se sujetará al procedimiento previsto en el artículo
103 del Reglamento de Gas Natural.
La
capacidad establecida en el título del permiso de transporte podrá
ampliarse mediante el incremento de la compresión sin necesidad de
modificar el permiso. En tal caso, el Permisionario deberá dar aviso
a la Comisión dentro del mes siguiente a que tenga lugar dicha
ampliación. Cuando la ampliación de la capacidad o la extensión del
Sistema implique la construcción de nuevos ductos se requerirá la
modificación del permiso.
4.3 Diseño y construcción
El sistema de transporte de gas natural para usos
propios deberá cumplir con las características de tecnología,
diseño, ingeniería y construcción que se establecen en las normas
oficiales mexicanas, así como con aquéllas descritas en el Anexo 4
de este permiso.
4.4
Operación y mantenimiento
La
operación y el mantenimiento del sistema de transporte de gas
natural para usos propios se llevarán a cabo conforme a los métodos
y procedimientos de seguridad descritos en el Anexo 5 de este
permiso.
4.5 Autorización
para iniciar las obras
El permisionario se
encuentra autorizado por la Comisión para realizar las obras
correspondientes al sistema de transporte para usos propios, sin
perjuicio de las autorizaciones, permisos o concesiones que, en su
caso, deba obtener de otras autoridades competentes.
4.6 Ejercicio de derechos sobre el permiso
El
Permisionario deberá ejercer sus derechos sobre el permiso a más
tardar seis meses después de la fecha de otorgamiento del mismo y
deberá dar aviso a la Comisión sobre el inicio de las obras del
Sistema.
4.7 Inicio de operaciones
El Permisionario no
podrá realizar operaciones de transporte de gas natural para usos
propios sin contar previamente con el dictamen favorable de una
unidad de verificación, debidamente acreditada en los términos de la
legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las normas
oficiales mexicanas que resulten aplicables al Sistema . El dictamen
será puesto a disposición de la Comisión al momento de presentar el
aviso a que se refiere el siguiente párrafo.
Asimismo, la unidad de
verificación deberá comprobar la documentación e información que
acredita que el operador cuenta con los recursos humanos
capacitados, el equipamiento y los elementos de logística necesarios
para la debida operación y mantenimiento del Sistema.
El Permisionario dará
aviso a la Comisión sobre la fecha en que iniciará operaciones, con
por lo menos quince días de anticipación.
5. OTRAS OBLIGACIONES DEL
PERMISIONARIO
5.1 Obligaciones en materia de seguridad
-
Dar aviso de inmediato a la Comisión y a las
autoridades competentes de cualquier hecho que, como resultado de
la actividad permisionada, ponga en peligro la salud y seguridad
públicas; dicho aviso deberá incluir las posibles causas del
hecho, así como las medidas que se hayan tomado y planeado tomar
para hacerle frente;
-
Presentar a la Comisión, en un plazo de diez días
contado a partir de aquél en que el siniestro se encuentre
controlado, un informe detallado sobre las causas que lo
originaron y las medidas tomadas para controlarlo;
-
Presentar anualmente a la Comisión, en los
términos de las normas oficiales mexicanas y/o especificaciones
técnicas internacionalmente aplicables, el programa de
mantenimiento del sistema de transporte de gas natural para usos
propios y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una unidad
de verificación debidamente acreditada. A falta de unidades de
verificación, el Permisionario deberá comprobar el cumplimiento de
dicho programa a través de un dictamen técnico realizado por una
empresa especializada que acredite, a juicio de la Comisión,
contar con la experiencia y capacidad técnica adecuadas para
llevarlo a cabo;
-
Cumplir con las
especificaciones técnicas y observar los métodos y procedimientos
de seguridad descritos en los Anexos 3 y 4 de este permiso;
-
Utilizar equipos,
materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las
características y especificaciones establecidas por las normas
oficiales mexicanas aplicables, o que, a falta de ellas,
satisfagan especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas
en la industria;
-
Actualizar las
especificaciones técnicas, los equipos, materiales, instalaciones
y demás dispositivos utilizados en el sistema de transporte para
usos propios y los métodos y procedimientos de seguridad a que se
refieren las fracciones IV y V anteriores, en la medida que las
necesidades de seguridad así lo ameriten, y, para tal efecto,
solicitar a la Comisión la modificación del permiso;
-
Presentar a la
Comisión, con la periodicidad indicada en el Anexo 4 de este
permiso, los resultados de las pruebas y medidas de verificación
que realice de acuerdo con la disposición 4.4 anterior;
-
Realizar u ordenar
que se realicen auditorías técnicas, cuando a juicio de la
Comisión existan circunstancias que afecten o pudieran afectar
negativamente la operación del sistema de transporte para usos
propios o, cuando las medidas de seguridad así lo ameriten; para
lo anterior, el permisionario deberá contratar a una unidad de
verificación debidamente acreditada en los términos de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, y a falta de unidades de
verificación competentes en la materia, deberá contratar a una
empresa especializada que, a juicio de la Comisión, cuente con la
experiencia y capacidad técnica adecuadas para llevar a cabo dicha
auditoría;
-
Llevar una bitácora
para la supervisión, operación y mantenimiento de obras e
instalaciones, que estarán a disposición de la Comisión;
-
Capacitar a su
personal para la prevención y atención de siniestros;
-
Proporcionar el
auxilio que le sea requerido por las autoridades competentes en
caso de emergencia o siniestro;
-
Contratar y mantener
vigentes los seguros para hacer frente a las responsabilidades en
que pudiera incurrir por la realización de la actividad
autorizada, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 6 de este
permiso.
- Las que establezcan las normas oficiales mexicanas y demás
disposiciones jurídicas que resulten aplicables
5.2 Obligaciones específicas del
permisionario
-
Presentar a la Comisión, en los términos del
Anexo 6, los estudios de riesgo de los que se desprenda el tipo y
cobertura de los seguros que el permisionario requiera contratar
para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir
por realizar la actividad autorizada, así como las pólizas de los
seguros correspondientes;
- II. El Permisionario deberá proporcionar, a más tardar quince
días antes de iniciar operaciones, lo siguiente:
a. La
información detallada sobre la forma, la logística y el equipo
mediante el cual el responsable de la operación y mantenimiento
del sistema de transporte de gas natural para usos propios,
llevará a cabo dichas actividades, avalada por una unidad de
verificación, ésta información se deberá incluir en el dictamen
técnico a que se hace referencia en la disposición 4.7.; b.
Los planos definitivos del sistema de transporte de gas natural
para usos propios, y c. El contrato de operación y
mantenimiento celebrado con el operador del sistema.
5.3
Normas Oficiales Mexicanas y régimen de autorregulación
El Permisionario deberá
observar y cumplir con lo dispuesto en las normas oficiales
mexicanas. En lo no previsto por éstas, el Permisionario cumplirá
con lo establecido en los documentos que presentó a la Comisión y
que forman parte de este permiso como Anexos 4, 5 y 6.
5.4
Responsabilidad del permisionario
El permisionario será
responsable de que el diseño, la construcción, la operación y el
mantenimiento del sistema de transporte de gas natural para usos
propios se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones jurídicas
que resulten aplicables, así como de la insuficiencia o mala
elección de las especificaciones técnicas y de los métodos y
procedimientos de seguridad que se describen en los Anexos 4 y 5 de
este permiso, y deberá actualizarlos en la medida en que las
necesidades de seguridad así lo ameriten y, para tal efecto,
solicitará a la Comisión la modificación del permiso.
5.5 Responsabilidad del
permisionario en cuanto al operador designado
La operación y
mantenimiento del Sistema será llevados a cabo por Igasamex Bajío,
S. de R.L. de C.V., quien tiene acreditada su capacidad técnica para
operar y mantener ductos que conducen gas natural ante esta
Comisión. El Permisionario podrá designar nuevo operador previa
notificación y aprobación por la Comisión sobre la capacidad técnica
de éste.
El Permisionario será
en todo tiempo responsable del cumplimiento de las obligaciones
inherentes al permiso, por lo que queda obligado a designar en todo
momento a un operador que cumpla con las características y
requisitos técnicos necesarios para operar el Sistema objeto del
presente permiso.
Si el Permisionario
designara nuevo operador deberá presentar a la Comisión, por lo
menos con quince días de anticipación, la documentación e
información que, a juicio de este órgano, acredite la capacidad
técnica de la persona que llevará a cabo la operación y el
mantenimiento del Sistema, incluyendo las responsivas técnicas y
seguros que fueren necesarios para realizar tales
actividades.
5.6 Obligación de
proporcionar información a la Comisión
El permisionario estará
obligado a proporcionar la información suficiente y adecuada que le
sea requerida por la Comisión en los términos del artículo 108 del
Reglamento de Gas Natural o de este permiso, en lo relativo a la
actividad autorizada.
6. TRANSFERENCIA, MODIFICACION,
EXTINCION Y REVOCACION DEL PERMISO
6.1
Transferencia
La transferencia del
permiso sólo podrá efectuarse con la previa autorización de la
Comisión, a solicitud de los interesados, cuando el posible
adquirente reúna los requisitos para ser titular del permiso y se
comprometa expresamente a cumplir con las disposiciones establecidas
en este permiso.
6.2
Modificación
La modificación del
permiso, incluyendo la de los Anexos que forman parte del mismo,
podrá iniciarse a instancia del permisionario y se sujetará al
procedimiento previsto por el artículo 103 del Reglamento de Gas
Natural.
6.3
Extinción
El permiso se
extinguirá por cualquiera de las causas siguientes:
-
Vencimiento del plazo
de vigencia, o de la renovación que, en su caso, se hubiere
autorizado en los términos de la disposición 3 anterior;
-
Terminación
anticipada del permiso autorizada por la Comisión;
-
Revocación del
permiso en los términos de la disposición 6.5
siguiente.
6.4 Terminación
anticipada y extinción parcial
El permisionario deberá
solicitar la autorización de la Comisión para la terminación
anticipada o la extinción parcial de este permiso.
6.5
Revocación
Este permiso podrá ser
revocado por la Comisión cuando el permisionario incurra en
cualesquiera de los supuestos siguientes:
-
No ejerza los
derechos que le confiere este permiso dentro de los seis meses
siguientes a la fecha de su otorgamiento;
-
Transfiera o grave
este permiso en contra de lo establecido en la disposición 6.1
anterior;
-
No cumpla con las
obligaciones establecidas en este permiso o con las normas
oficiales mexicanas que resulten aplicables a la actividad
autorizada.
7. DOMICILIO
El domicilio del Permisionario para oír y recibir
todo tipo de documentos y notificaciones relacionadas con este
permiso será el señalado en el Anexo 7 o el que con posterioridad se
señale mediante comunicación escrita destinada al Secretario
Ejecutivo de la Comisión. En este caso, el escrito que se reciba se
integrará al citado anexo.
8. SANCIONES
Las violaciones a las disposiciones establecidas en
este permiso serán sancionadas administrativamente por la Comisión,
en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo, de la Ley de la Comisión
Reguladora de Energía y del Reglamento de Gas Natural. Este
permiso podrá ser sancionado por la Comisión cuando no cumpla con lo
establecido particularmente con las disposiciones 4.7, 5.1
fracciones II, III y IX, 5.2, 5.3 y 5.6 anteriores.
México, D. F., a 19 de febrero de 2004
|
Dionisio
Pérez-Jácome
Presidente |
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Rubén
Flores
Comisionado
|
|
Raúl
Monteforte
Comisionado
|
|
|
Adrián
Rojí
Comisionado |
|
INDICE
| ANEXO 1 |
Trayecto
autorizado |
|
ANEXO 2 |
Capacidad de
conducción |
|
ANEXO 3 |
Características
de tecnología, diseño, ingeniería y construcción
|
|
ANEXO 4 |
Métodos y
procedimientos de seguridad para la operación y el
mantenimiento del sistema |
|
ANEXO 5 |
Autorregulación
|
|
ANEXO 6 |
Seguros
|
|
ANEXO
7 |
Domicilio |
ANEXO 1
TRAYECTO AUTORIZADO
Descripción:
Los usuarios finales a
los que puede entregar gas la sociedad de autoabastecimiento son
exclusivamente los siguientes:
· Dart de México, S. de
R. L. de C. V. (Dart)
· Conexiones
Hidráulicas, S. A. de C. V. (COHISA)
· Enfriamientos de
Automóviles, S. A. de C. V. (EDASA)
· Stretchline de
México, S. de R. L. de C. V. (Stretchline).
Las coordenadas
aproximadas del punto de interconexión, son las siguientes: Latitud
Norte 18º 27' 07", Longitud Oeste 96º 20' 24".
Trayecto autorizado. Ver
anexo.
ANEXO 2
CAPACIDAD DE CONDUCCION
1. El sistema de
transporte tendrá un sistema tendrá una capacidad de diseño de
137,296 m3/día (4,848,560 de pies cúbicos diarios) a condiciones
estándar de presión y temperatura.
2. El promedio anual de
consumo diario de gas natural en las instalaciones ubicadas en la
ciudad de Atlacomulco, Estado de México, será inicialmente de 31,375
m3/día (1,100,000 pies cúbicos diarios) y que éste se incrementará a
37,968 m3/día (1,340,800 pies cúbicos diarios) a condiciones de
operación.
3. De acuerdo a los
consumos actuales, el consumo pico instantáneo máximo (con factor de
servicio = 1) de 90,156 m3/día (3'183,400 pies3/día @ STD) ó
11,554.4 m3/día (407,985.8 pies3/día @ P.T).
4. La presión máxima de
operación del sistema será de 686.4 kPa, equivalente a 100 psig (7.0
Kg/cm2).
ANEXO 3
CARACTERÍSTICAS DE TECNOLOGÍA, DISEÑO, INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIÓN
Este anexo señala las
especificaciones técnicas a que se sujetarán el diseño y la
construcción del sistema de transporte para usos propios, así como
las características de tecnología e ingeniería del mismo, incluyendo
los puntos de recepción y entrega del gas en dicho sistema.
El permisionario deberá
proporcionar a más tardar quince días antes de iniciar operaciones,
los planos definitivos del sistema, identificando claramente el
punto de interconexión con el sistema de transporte al que está
interconectado.
ANEXO 4
MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN Y EL
MANTENIMIENTO DEL SISTEMA
El sistema de
transporte para usos propios será operado y mantenido por Igasamex
Bajío, S. de R.L. de C.V..
Este anexo contiene el
manual para la operación y el mantenimiento del sistema de
transporte de usos propios.
El Permisionario
presentará a la Comisión, a más tardar en un mes después de que
concluya cada periodo de seis meses, un informe escrito sobre los
resultados de las pruebas que lleve a cabo conforme al plan
detallado con especificaciones a que se refiere el párrafo anterior.
El reporte correspondiente a los segundos semestres de cada periodo
de doce meses de operación, podrá formar parte del dictamen del
programa anual de operación y mantenimiento del sistema de
transporte de usos propios a que se refiere la fracción III de la
Disposición 5.1 del presente permiso.
ANEXO 5
AUTORREGULACION
Este
anexo contiene los compromisos adoptados por el permisionario en
materia de especificaciones técnicas para el diseño, construcción,
operación y mantenimiento que utilizará en su sistema de transporte
de gas natural para usos propios.
ANEXO 6
SEGUROS
El
permisionario deberá contratar, antes de iniciar operaciones, una
compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo
de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que
requiera contratar para hacer frente a las responsabilidades en que
pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas
natural para usos propios, y deberá presentar ante la Comisión los
resultados de dichos estudios, así como las copias de las pólizas de
los seguros correspondientes, en el término de un mes, contado a
partir de que los estudios de riesgo hayan sido terminados, pero en
todo caso, antes de iniciar operaciones.
Contratación de
Seguros.
Gas de Atlacomulco,
S.A. de C.V. se compromete a partir del otorgamiento del permiso, en
un plazo máximo de seis meses o antes si entra en operación dicho
gasoducto, a contar con una póliza de seguro, contratada con
compañías de reconocido prestigio, que cubra la responsabilidad
civil por los daños a terceros en sus personas o en sus bienes,
derivado de accidentes que pudieran ocurrir, por la operación del
gasoducto de la empresa, para la atención de los imprevistos que
pudiesen ocurrir en sus instalaciones y en particular en el sistema
de transporte de gas natural de su propiedad mismo que estará
vigente durante el tiempo que este en operación el ramal.
No obstante lo anterior
Gas de Atlacomulco, S.A. de C.V. contratará con una compañía de
sólida reputación para la realización de los estudios de riesgo de
los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que
requiera adicionar para hacer frente a las responsabilidades en que
pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas
natural para usos propios y presentará ante esta Comisión Reguladora
de energía los resultados de dichos estudios así como las copias de
las pólizas de seguros correspondientes.
ANEXO 7
DOMICILIO
El
domicilio del permisionario para oír y recibir todo tipo de
notificaciones con respecto al permiso es el ubicado en:
Ing. Jacqueline León
Feeney Bosque de Alisos No. 47 A, 5° piso Col. Bosques de
las Lomas, 05120, México, D.F. Teléfono: (01 55) 52 61 81
00 Fax: (01 55) 52 59 80 85
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