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RESOLUCIÓN Núm. RES/068/2004

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A OPERADORA DEL NOROESTE DEL VALLE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD DE AUTOABASTECIMIENTO

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Que con fecha 31 de octubre de 2003, Operadora del Noroeste del Valle de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo la solicitante, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en Paseo de la Reforma 2620, int. 402, colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, 11950, México, D.F., presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía solicitud de permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento;

SEGUNDO. Que con fecha 2 de diciembre de 2003 y 30 de enero de 2004 la solicitante presentó ante esta Comisión información y documentación complementarias a la solicitud mencionada en el Resultando inmediato anterior, y

TERCERO. Que de acuerdo con la información y documentación exhibidas por la solicitante, el proyecto planteado en la solicitud a que se refiere el Resultando Primero anterior, tiene por objeto la generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, para satisfacer las necesidades de los socios de la solicitante que se mencionan en el Considerando Segundo siguiente, utilizando una central eléctrica que estará integrada por cinco motogeneradores reciprocantes a gas, tres de ellos con capacidad, en condiciones ISO, de 1.61 MW cada uno, y los dos restantes con capacidad, en condiciones ISO, de 2.77 MW y de 1.00 MW, respectivamente; que la central tendrá una capacidad en condiciones ISO de 8.60 MW, con una producción estimada anual de energía eléctrica de 17.50 GWh y un consumo estimado anual en condiciones base de 4.5 millones de m3 de gas natural (38.07 Tcal), lo que representa un consumo estimado diario de 12,328.77 m3 de gas natural; que la central de generación de energía eléctrica será construida en dos etapas, en la primera se instalarán tres motogeneradores con capacidad, uno de ellos, de 1.00 MW y los dos restantes de 1.61 MW, cada uno; la capacidad instalada en esta etapa será de 4.22 MW, la segunda etapa estará constituida RES/068/2004 1

por dos motogeneradores con capacidad de 2.77 MW y 1.61 MW, respectivamente, la capacidad instalada en esta etapa será de 4.38 MW; que la central estará ubicada en la Carretera México­Huixquilucan núm. 180, Fraccionamiento Bosque Real, 52770, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, y que no requerirá de respaldo a la central de generación ni de servicio de transmisión por parte de Luz y Fuerza del Centro.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a este órgano otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la generación de energía eléctrica que realicen los particulares;

SEGUNDO. Que el proyecto planteado en la solicitud a que se refiere el Resultando Primero anterior tiene por objeto generar energía eléctrica para satisfacer exclusivamente las necesidades de autoabastecimiento de electricidad de los socios de la solicitante, de acuerdo con la siguiente distribución:

Demanda Máxima Núm. Socio MW Hasta 1. Admicorp, S.A. de C.V. 0.006 2. Aguilar Jorge Manuel 0.006 3. Aguilar Antuñano Graciela 0.006 4. Alarcón Ruiz Bruno 0.006 5. American Clinic, S.A. de C.V. 0.006 6. Arzac Riquelme Juan José 0.006 7. Ballina Garza Francisco Javier 0.006 8. Barreiro Cortés Víctor 0.006 9. Barreiro García Conde Víctor 0.006 10. Becerra Suárez Alejandro 0.006 11. Bosque Real Country Club, S.A. de C.V. 0.800 12. Campomanes Morante Gustavo 0.006 13. Canales Elorduy Jorge Antonio 0.006 14. Canales Reygadas Juan Carlos 0.006 15. Carreón Lavalle Juan Federico 0.006 16. Castillo Lara Enrique 0.006 17. Castro Hinojosa Alfredo 0.012 18. Castro Martínez Claudia 0.006 19. Chapa Silva Alberto 0.006 20. Consorcio Inmobiliario Lomas, S.A. de C.V. 0.360 RES/068/2004 2

Demanda Máxima Núm. Socio MW Hasta 21. Constructora Profusa Ecatepec, S.A. de C.V. 0.006 22. Dávila Alanís Alvaro 0.006 23. De la Garza Evia Torres Cristina 0.006 24. De la Garza Evia Torres Ma. Cristina 0.006 25. De Ovando Ontiveros Ma. Cristina 0.006 26. De Paula Canalizo Dávila Francisco 0.006 27. Del Llano Ríos Ecilda 0.006 28. Diez Gutiérrez Rafael 0.006 29. Dorfsman Comarofsky Diana 0.006 30. Escobar y Vega Arturo 0.006 31. Fabiani Ocampo Angie 0.006 32. Gabilondo Ballesteros Ma de Lourdes 0.006 33. García Díaz Miguel Ángel 0.006 34. Gil Orbezo María Begoña 0.006 35. Gómez Ibarra Enrique 0.006 36. González García Francisco Javier 0.006 37. Guevara Pedroza Joaquín 0.006 38. Herrera Romo Vicente 0.006 39. Herreramoro Gómez Juan Alberto 0.006 40. Iñarra Uroz Fernando 0.006 41. Iragorri Martínez Carlos 0.006 42. Iragorri Martínez Iván 0.006 43. Liz Cifrián Salvador 0.006 44. Lot Goicuría Luis Joaquín 0.006 45. Lujambio Navarrete Julio 0.006 46. Lujambio Navarrete Yolanda 0.006 47. Madrigal Pereyra Agustín 0.006 48. Manzano Alba José Antonio 0.006 49. Martínez de la Parra Carlos 0.006 50. Martínez de la Vega Francisco 0.006 51. Mateos Durán de Huerta Juan Carlos 0.006 52. Morales Torres Agustín 0.012 53. Morales Torres Manuel Gonzalo 0.006 54. Morán Cortina José Antonio 0.006 55. Operadora Corporativa del Noroeste del Valle de México, S.A. de C.V. 0.006 56. Ortega Leyva Magdalena 0.006 57. Oviedo Estrada Mónica 0.006 58. Padilla Mota Aarón 0.006 59. Pereda Posada Esperanza Claudina 0.006 60. Pérez Ortiz Ricardo 0.006 61. Pineda Contreras Rosa Ma. 0.006 62. Reyes Esparza Guillermo Alfredo 0.006 63. Rodríguez Sánchez Luis Manuel 0.006 64. Saad Rionda Nicolás Alberto 0.006 65. Salazar Urrutia Guillermo 0.006 66. Salcedo Copolla Rosa Martha 0.006 RES/068/2004 3

Demanda Máxima Núm. Socio MW Hasta 67. Sánchez Juárez Torres José Antonio 0.006 68. Sánchez Limón Sergio René 0.006 69. Sánchez Limón Jesús Antonio 0.006 70. Sánchez Limón José Luis 0.006 71. Servicios BRCC, S.A. de C.V. 0.050 72. Villela Escobar Francisco 0.006 73. Villela Ortega Francisco 0.006 Total 1.642

TERCERO. Que la solicitante tiene por objeto social, la generación de energía eléctrica para la satisfacción del conjunto de las necesidades de autoabastecimiento de sus socios, como se acredita con las copias certificadas de las escrituras números 21,056 y 21,636 de fechas 17 de junio de 2003 y 17 de marzo de 2004, respectivamente, otorgadas ante la fe del Lic. Daniel Goñi Díaz, Notario Público número 80 de Naucalpan de Juárez, Estado de México;

CUARTO. Que las personas mencionadas en el Considerando Segundo anterior, tienen el carácter de socios de la solicitante, lo que se acredita mediante los instrumentos notariales referidos en el Considerando inmediato anterior, así como con la certificación de fecha 2 de diciembre de 2003, de los asientos del libro de registro de acciones realizada por el Secretario del Consejo de Administración de dicha solicitante;

QUINTO. Que las personas que se listan a continuación, se encuentran previstas en los planes de expansión presentados por la solicitante y podrán incluirse al aprovechamiento de la energía eléctrica que se genere, una vez satisfechos los supuestos del artículo 102 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica:

Núm. Plan de Expansión 1. Idol, S.A. de C.V.; 2. Alpine Garden Real Estate, S.A. de C.V.; 3. Arfor, S.A. de C.V.; 4. Arquiconceptos e Instalaciones, S.A. de C.V.; 5. Chouza Azcárraga Agustín; 6. Constructora Absa, S.A. de C.V.; 7. Constructora Loma de Oriente, S.A. de C.V.; RES/068/2004 4

Núm. Plan de Expansión 8. Constructora y Comercializadora de Golf, S.A. de C.V.; 9. Constructora y Comercializadora Migsal, S.A. de C.V.; 10. Constructora y Comercializadora, S.A. de C.V., y 11. Oportunamente, en términos del Artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 102 de su Reglamento, Operadora del Noroeste del Valle de México, S.A. de C.V., solicitará la(s) modificación(es) que el proyecto requiera para su desarrollo futuro, en función de las necesidades de energía eléctrica de sus socios o de las personas físicas o morales que se ubiquen dentro del Fraccionamiento Bosque Real y que adquieran la calidad de accionistas de la sociedad de autoabastecimiento, siempre que se cuente con las autorizaciones correspondientes. Debe tratarse de otro país, que seguramente cuenta con leyes que lo permiten.

SEXTO. Que para efectos de lo dispuesto por los artículos 36, base 3), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 84 de su Reglamento, la Comisión Reguladora de Energía solicitó a Luz y Fuerza del Centro su opinión con respecto al proyecto de autoabastecimiento presentado por la solicitante, la cual fue recibida el 19 de diciembre de 2003;

SÉPTIMO. Que la solicitud de permiso de autoabastecimiento a que se refiere el Resultando Primero anterior, contiene los datos requeridos por el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y fue presentada de acuerdo con el formato autorizado;

OCTAVO. Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitante acreditó su existencia legal y las facultades de su representante Lic. Miguel Ángel Quintana Cruz, en términos de los instrumentos notariales a que hace referencia en el Considerando Tercero anterior, en los cuales consta la constitución de la solicitante y el otorgamiento a dicho representante de un poder general para actos de administración;

NOVENO. Que para los efectos de lo dispuesto por el artículo 83, fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitante exhibió los siguientes documentos:

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a) La descripción, en términos generales, del proyecto de autoabastecimiento, incluyendo las características de la planta y de las instalaciones accesorias y los datos estimados de generación anual;

b) Con respecto a la información relativa al uso de aguas que se pretende efectuar, manifestó que los procesos involucrados en la generación de energía eléctrica no la requieren;

c) Por lo que se refiere a la información concerniente al cumplimiento de las normas en materia ecológica, la copia del escrito presentado con fecha 31 de octubre de 2003, ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual se adjuntan los estudios de impacto y riesgo ambiental, para la central a que se refiere el Resultando Tercero anterior, y

d) En cuanto a la información concerniente al uso del suelo, la copia del escrito presentado por Desarrollo Empresarial Arboledas, S.A. de C.V., con fecha 2 de diciembre de 2003, ante la Dirección General de Operación Urbana del Municipio de Huixquilucan, Estado de México, mediante el cual solicita la licencia de uso del suelo, para el predio donde se ubicará la central a que se refiere el Resultando Tercero anterior;

DÉCIMO. Que para acreditar la propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocuparán las instalaciones o, en su defecto, informar acerca de los actos jurídicos previstos para tal efecto, en los términos de la fracción III del artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitante exhibió copia del Contrato de Promesa de Arrendamiento celebrado entre Desarrollo Empresarial Arboledas, S.A. de C.V., como promitente arrendador y la solicitante como promitente arrendatario, respecto del predio en donde se ubicará la central de generación a que se refiere el Resultando Tercero anterior;

UNDÉCIMO. Que para los efectos de lo establecido en la parte conducente del artículo 86 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en relación con la memoria técnico­descriptiva y justificativa del proyecto, dado que la documentación presentada por la solicitante incluye en detalle los elementos a que se refiere la fracción II del artículo 83 del mismo cuerpo reglamentario, tal RES/068/2004 6

memoria se tuvo por integrada al expediente acreditándose, por tanto, los extremos a que se refiere el artículo mencionado;

DUODÉCIMO. Que la solicitante pondrá a disposición de Luz y Fuerza del Centro los excedentes de producción de energía eléctrica, en términos del artículo 36-Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y que el proyecto se ajusta a los criterios y lineamientos de la política energética nacional, no resulta inconveniente para el país y no afecta la seguridad, eficiencia y estabilidad del servicio público de energía eléctrica;

DECIMOTERCERO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos anteriores, el proyecto presentado por la solicitante satisface los extremos a que se refiere el artículo 36, fracción I, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;

DECIMOCUARTO. Que la solicitante realizó el pago de derechos para la expedición del título de permiso respectivo, en términos de lo dispuesto por el artículo 56, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, ante el Banco Internacional, S.A., el 30 de octubre de 2003, y

DECIMOQUINTO. Que el permiso de autoabastecimiento de energía eléctrica a que se refiere la presente Resolución se entiende otorgado sin perjuicio de que Operadora del Noroeste del Valle de México, S.A. de C.V., en su caso, obtenga de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones que se requieran conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 3°., fracción I, 36, fracción I y bases 1), 3), 4) y 5), 37 y 38 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 3, 16, fracción X, 39 y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción II y 3, fracciones XII y XXII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 72, fracción I, inciso b), 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 90 y 101 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía por tres votos a favor y dos en contra:

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R E S U E L V E

PRIMERO. Se otorga a Operadora del Noroeste del Valle de México, S.A. de C.V., permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, en los términos del título de permiso número E/295/AUT/2004, que se anexa a la presente, formando parte integrante de la misma, como si a la letra se insertase.

SEGUNDO. Notifíquese la presente Resolución a Operadora del Noroeste del Valle de México, S.A. de C.V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado, interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F.

TERCERO. Inscríbanse la presente Resolución con el Núm. RES/068/2004 y el permiso número E/295/AUT/2004 en el Registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

México, D.F., a 25 de marzo, 2004

Dionisio Pérez-Jácome Presidente

Francisco Barnés Rubén Flores

Comisionado Comisionado

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Raúl Monteforte Adrián Rojí

Comisionado Comisionado

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Lunes, 24 de Enero de 2005 06:53:16 p.m.

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