COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN DE OPERACIÓN
Asunto: Folio 1434 compañía IMPULSORA MEXICANA DE ENERGÍA,
S.A. DE C.V. con motivo del TITULO DE PERMISO de
autoabastecimiento de energía eléctrica En atención a su
solicitud le informamos lo siguiente: De conformidad con el artículo
14, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) que establece: que
se considerará información reservada los secretos comercial,
industrial, fiscal, bancario, fiduciario y otro considerado como
tal por una disposición legal.El Lineamiento Vigésimo Quinto de
los Lineamientos Generales para la clasificación y
desclasificación de la información de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, estipula la
particularidad de clasificar la información como reservada por
considerarse un secreto, como queda establecido en el artículo
82 de la Ley de Propiedad Industrial. Asimismo, el Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la
clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, refiere la
confidencialidad de la información de la que son titulares los
particulares, entre otra: al patrimonio de una persona moral,
hechos y actos de carácter económico...... que pudieran ser útiles
a algún competidor y aquella cuya difusión esté prohibida por
una cláusula o convenio de confidencialidad". Lo cual queda
establecido en el articulo 18 de la LFTAIPG que señala como información
confidencial: "La entregada con tal carácter por los particulares a los
sujetos obligados, de conformidad con lo establecido en el artículo 19". Cabe señalar que esta clasificación, también esta sustentada en los artículos 27, 38 y 40 del reglamento de la misma Ley.
Con base en la normatividad anterior y no obstante que el contrato de
interconexión contiene una cláusula de confidencialidad (Cláusula
Vigésima Séptima del Contrato de Interconexión firmado entre CFE y el
Permisionario), que establece lo siguiente: "Confidencialidad. La información que con motivo de la celebración de
este Contrato y su Convenio obtenga una Parte acerca de la otra no
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podrá ser dada a conocer a terceros ni ser utilizada para fines distintos a
los del Contrato y su Convenio, salvo autorización expresa y por escrito
de la otra Parte. Por lo tanto cada una de las Partes se obliga en nombre
de sus empresas filiales, Directores, empleados y representantes a
mantener toda información que no sea del dominio público en estricta
confidencialidad. No obstante la disposición anterior, esta Cláusula no
será aplicable respecto de la información que: (i) le sea exigida por
cualquier Ley o Reglamento aplicable, proceso judicial o administrativo o
en relación con algún litigio o proceso contencioso del cual dicha Parte
sea parte, en el entendido de que la Parte a laque le sea requerida dicha
información deberá dar aviso inmediato a la otra Parte manifestando tal
circunstancia; (ii) revele a algún cesionario potencial respecto de la
cesión de los derechos del Contrato del Convenio, siempre y cuando
dicho cesionario potencial asuma las obligaciones de confidencialidad
contenidas en esta Cláusula; (iii) la requieran las entidades de
financiamiento que vayan a proporcionar fondos para el desarrollo del
proyecto incluyendo posibles inversionistas así como a los asesores
externos tanto del Permisionario como de dichas entidades siempre y
cuando dichas entidades o personas asuman las obligaciones de
confidencialidad contenidas en esta Cláusula, o (iv) la requiera el
CAISO, siempre y cuando dicha entidad asuma las obligaciones de
confidencialidad contenidas en esta Cláusula" Se remite a usted una versión pública de la información solicitada
en la cual se ha reservado parcialmente la cláusula SEXTA (página 7) y
el anexo TC, ya que su contenido tiene carácter económico y podría ser útil para los competidores de los servicios de transmisión, lo cual
pondría en desventaja a la empresa señalada en relación a sus
competidores, esto con base en la ley y su reglamento en comento.
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Domingo, 27 de Marzo de 2005 12:38:33 p.m.