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Este es un caso de estudio para todo aquel interesado en las leyes. (En caso de que el País no logre transitar al Estado de Derecho.)

Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad
Dirección General de Atención Ciudadana
Dirección General Adjunta de Atención Ciudadana
SECRETARíA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Dirección de Atención Directa y Gestión Ciudadana

ACTA ADMINISTRATIVA

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas con once minutos del dia primero de septiembre de dos mil cinco, en el lugar que ocupan las oficinas de la Dirección de Atención Directa y Gestión Ciudadana de la Secretaría de la Función Pública, ubicadas en Avenida Insurgentes Sur Número 1735, Planta Baja, Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, de esta ciudad, comparece el C. José Daniel Ayala Uranga, ante la presencia de la Lic. Sara Fuentevilla Ogarrio, Subdirectora de Área adscrita en la Dirección de Atención Directa y Gestión Ciudadana quien fue designada como personal de actuaciones por el C.P. Eloy Morales Fong, Director General de Atención Ciudadana a través del Oficio Número DGAC/357/2005 quién actúa legalmente acompañada por los CC. Alejandra Hernández Hernández y Edgar Romero Esquivel, quienes fungen como testigos de asistencia, y firman al final para constancia; por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108,109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracción XII de la. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores, Publicos y 37 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; el personal de actuaciones hace constar la presencia del Ciudadano José Daniel Ayala Uranga quien se identifica con credencial para votar con fotografía con numero de folio 08681551, expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral, documento que contiene una fotografía a color que concuerda con los rasgos fisonómicos de su presentante así como una firma que reconoce como suya por ser la que utiliza en todos sus actos púb'licos y privados, mismo que se tuvo a la vista para constancia y que en este momento previa reproducción fotostática que se toma de la misma, se devuelve a su presentante quien la recibe de conformidad; acto seguido se le advierte a la compareciente de las penas en que incurren los que declaran con falsedad ante autoridad distinta a la judicial en términos de la fracción primera del artículo doscientos cuarenta y siete del Código Penal Federal, quien señala llamarse como ha quedado escrito, Ser de 56 Años de Edad, Nacionalidad Mexicana, Estado Civil Casado, Ocupación Retirado, Grado Máximo de ,Estudios Licenciatura, R.F.C. AAUD481130 TW7, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en Calle Andrés Molina Enríquez número 501, Colonia Militar Marte, Delegación Iztacalco, C.P. 08830, México, D.F., con numero telefónico 55 79 22 85; una vez recabadas las generales de la compareciente se le concede el uso de la palabra quien:
M A N I F I E S T A
Que comparece voluntariamente ante las oficinas de la Dirección de Atención Directa y Gestión ; Ciudadana de la Secretaría de la Función Pública, con la finalidad de denunciar presuntas I irregularidades cometidas por Horacio Aguilar Álvarez de Alba, Alonso Gómez-Robledo Verduzco, Juan Pablo Guerrero Amparán, Alonso Lujambio Irazábal María Marván Laborde, todos Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI); toda vez que el lFAI falta a la verdad y se desentiende de la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y por que falta a la verdad en la resolución del expediente numero 1001/05, ya que en su considerando cuarto señala "ya que como se observa le habían respondido, todas y cada una de sus preguntas

tomando en cuenta que la respuesta de la entidad (Comisión Federal de Electricidad), "Respuesta a Solicitud 1: al ser un productor independiente de energía (PIE), la producción que genera la
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destina a usos propios de su operación y la restante para ventas. Por lo tanto CFE desconoce la generación bruta de esa central," Y en mi oficio de alegatos que se encuentra integrado en esta resolución hice notar que el permiso otorgado al productor independiente es para venta exclusiva a la Comisión Federal de Electricidad y adicionalmente incluí el Procedimiento para la obtención del despacho que sin lugar a dudas prueba de manera contundente que CFE es la que decide cuando y como entran a operar las unidades generadoras. Deseando reiterar él hecho de que Comisión Federal de Electricidad no me entregó toda la información solicitada y en mi escrito de alegatos al señalar que faltaba a la verdad del. análisis de la resolución se puede ver que era en el sentido de que decía que desconocía la generación bruta de esa central y en mi escrito de alegatos demuestra que esa información es de responsabilidad absoluta de Comisión Federal de Electricidad; asimismo agrego copias simples del expediente 1001/05, relativo a la solicitud de: información numero 1816400036805, siendo todo lo que deseo manifestar. . . "-------------------------------------------------------------------------------------­El personal de actuaciones acuerda: téngase por hechas las manifestaciones vertidas por el compareciente y no habiendo nada más que hacer constar se da por concluida la presente diligencia siendo las doce horas con veintiocho minutos del día de su inicio y previa lectura de la misma la firman al calce y al margen para ratificación y constancia los que en ella intervinieron.
EL COMPARECIENTE
C. JOSE DANIEL AYALA URANGA
LA SUBDIRECTORA DE AREA
LIC. SARA FUENTEVILLA OGARRIO
TESTIGOS DE ASISTENCIA
C. ALEJANDRA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
C. EDGAR ROMERO ESQUIVEL

Dependencia o entidad ante la que se presentó la solicitud: Comisión Federal de Electricidad
Récurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio: 1816400036805
Expediente: 1001/05
Comisionada Ponente:
María Marván Laborde
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto por el recurrente citado al rubro, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I.El 01de junio de 2005, el hoy recurrente presentó solicitud de información mediante el Sistema de Solicitudes de Información (SISI) con número de folio 1816400036805 a la Comisión Federal de Electricidad en donde requirió lo siguiente:
"Modalidad preferente de entrega de información Entrega por Internet en el SISI
Descripción clara de la solicitud de información Agradeceré a Ustedes consultar elarchivo que en formato Word anexo.
Otros datos para facilitar su localización: [ninguno] Archivo 1816400036805.doc "Agradeceré a Ustedes me proporcionen la siguiente información:
1.- ¿Cuál fue la generación durante el mes de abril de 2004 de la central Hermosillo operada por Unión Fenosa?
2.- ¿Cuál es el monto de los cargos pagados o por pagar a la operadora por CFE por concepto del mes de abril de 2004?
3.- ¿Existe algún cargo fijo que la CFE pague a las operadoras a pesar de que por alguna razón no generen electricidad?
4.- ¿En su caso, ese cargo fijo se paga para cubrir específicamente que costos?"
II.El 28 de Junio de 2005 el Comisión Federal de Electricidad respondió a la solicitud de información manifestando lo siguiente: "Con fundamento en el artículo 42 y 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se adjunta la información solicitada: Se anexa archivo con la información solicitada. Archivo: 1816400036805_065.pdf " En documento anexo la Comisión Federal de Electricidad señalo lo siguiente:
"En atención a su solicitud y con base en el inciso b), fracción IV de la Cláusula de Confidencialidad incluida en los contratos celebrados entre los Productores independientes de energía y la CFE. a continuación se da respuesta a su petición:
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Dependencia o entidad ante la que se presentó la solicitud: Comisión Federal de Electricidad
Récurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio: 1816400036805
Expediente: 1001/05
Comisionada Ponente:
María Marván Laborde
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

Respuesta a solicitud 1: Al ser un productor independiente de energía (PIE), la producción que genera, la destina a usos propios de su operación y la restante para ventas. Por lo tanto CFE desconoce la generación bruta de esa central.
Respuesta a solicitud 2: Monto facturado en pesos abril de 2004: 16,904,240
Respuesta a solicitud 3: Sí, existen cargos de capacidad que se le pagan al productor, independientemente de que aporte energía eléctrica al sistema eléctrico nacional.
Respuesta a solicitud 4: Fundamentalmente para amortizar su inversión.
Cláusula de confidencialidad a la letra señala lo siguiente: 24.7 Confidencialidad "....
a) Cada una de las Partes deberá (i) guardar confidencialidad sobre los acuerdos relacionados con los Activos del Proyecto y sobre todos los documentos y demás información, ya sea técnica o comercial, que sean de naturaleza confidencial y les hayan sido suministrados por o a nombre de la otra Parte, y que estén relacionados con el diseño, pruebas, construcción, seguros, operación, mantenimiento, manejo y financiamiento de los Activos del Proyecto, y (ii) abstenerse, de divulgar dicha información a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte
b) Una de las disposiciones del párrafo (a) anterior no serán aplicables a: (i) la información de dominio público que no haya sido hecha pública a través de la violación de este Contrato; (ii) la información en posesión de la Parte receptora que haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación y sin violar una obligación de confidencialidad;(iii) la información obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad,(iv) la información que deba ser divulgada por requerimiento de Leyes o de Autoridades Gubernamentales, siempre que (A) el hecho de no divulgarla pueda sujetar la Parte requerida de sanciones civiles, criminales o administrativas y (8) la Parte requerida notifique a la otra Parte con toda prontitud la solicitud dicha divulgación, y (v) la información que deba ser divulgada por requerimiento de los Acreedores o los asesores profesionales de las Partes. En el caso establecido en el inciso (iv)anterior, la Parte afectada podrá solicitar a la Parte que esté siendo requerida que impugne ante los tribunales competentes la disposición que requiera la divulgación, en cuyo caso, la Parte afectada deberá cubrir cualquier costo generado por la impugnación."
III. El 4 de julio de 2005, el recurrente presentó ante este Instituto escrito por el que interpone recurso de revisión, impugnando la respuesta de la Comisión Federal de Electricidad, señalando lo siguiente: "Acto que se recurre y puntos petitorios: Se niega la información bajo su responsabilidad, que no clasifica como reservada o confidencial.
Información solicitada:
Por favor consulte la solicitud original.
Otros elementos que considere someter a juicio del IFAI:
RES 255/99."
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Dependencia o entidad ante la que se presentó la solicitud: Comisión Federal de Electricidad
Récurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio: 1816400036805
Expediente: 1001/05
Comisionada Ponente:
María Marván Laborde
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

IV. El 4 de julio de 2005, la Comisionada Presidenta de este Instituto asignó el número de expediente 1001/05 al aludido recurso de revisión y, de conformidad con el sistema aprobado por el Pleno del Instituto, lo turnó a la Comisionada Ponente María Marván Laborde, para efectos de lo establecido en el artículo 55, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en lo sucesivo la Ley.
V. El 6 de julio de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Reglamento de la Ley, la Comisionada Ponente acordó prevenir al recurrente para que manifestara sus puntos petitorios y explicara los motivos por los cuales recurrió la respuesta de la autoridad.
VI. El 18 de julio de 2005, con fundamento en segundo párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley, se notificó por correo electrónico al recurrente la prevención del recurso de revisión, haciéndole saber que de no remitir la información solicitada dentro del plazo de cinco días se tendrá por no presentado su recurso.
VII. El 18 de julio de 2005, se recibió en este Instituto por correo electrónico la respuesta del recurrente en la cual señalo:
"Agradeceré se sirvan encontrar a continuación mi intento por manifestar con claridad cuales son mis puntos petitorios.
A.- La solicitud de información original decía:
"Agradeceré a Ustedes me proporcionen la siguiente información:
1.- ¿Cuál fue la generación durante el mes de abril de 2004 de la central Hermosillo operada por Unión Fenosa?
2.- ¿Cuál es el monto de los cargos pagados o por pagar a la operadora por CFE por concepto del mes de abril de 2004?
3.- ¿Existe algún cargo fijo que la CFE pague a las operadoras a pesar de que por alguna razón no generen electricidad?
4.- ¿En su caso, ese cargo fijo se paga para cubrir específicamente que costos?
B.- La respuesta de la CFE puede ser consultada en: http://www.sisi.org.mx/jspsi/documentos/2005/seguimiento/18164/1816400036805_065.pdf
y que para pronta referencia transcribo a continuación:
'COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN DE OPERACION
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Dependencia o entidad ante la que se presentó la solicitud: Comisión Federal de Electricidad
Récurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio: 1816400036805
Expediente: 1001/05
Comisionada Ponente:
María Marván Laborde
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

ASUNTO 1832
SAIP 05-339
Central Hermosillo
En atención a su solicitud y con base en el inciso b), fracción IV de la Cláusula de Confidencialidad incluida en los contratos celebrados entre los Productores independientes de energía y la CFE, a continuación se da respuesta a su petición:
Respuesta a solicitud 1: Al ser un productor independiente de energía (PIE), la producción que genera, la destina a usos propios de su operación y la restante para ventas. Por lo tanto CFE desconoce la generación bruta de esa central.
Respuesta a solicitud 2: Monto facturado en pesos abril de 2004: 16,904,240
Respuesta a solicitud 3: Sí, existen cargos de capacidad que se le pagan al productor, independientemente de que aporte energía eléctrica al sistema eléctrico nacional.
Respuesta a solicitud 4: Fundamentalmente para amortizar su inversión.
COMISiÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
DIRECCiÓN DE OPERACiÓN
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Cláusula de confidencialidad a la letra señala lo siguiente:
24.7 Confidencialidad
a) Cada una de las Partes deberá (i) guardar confidencialidad sobre los acuerdos relacionados con los Activos del Proyecto y sobre todos los documentos y demás información, ya sea técnica o comercial, que sean de naturaleza confidencial y les hayan sido suministrados por o a nombre de la otra Parte, y que estén relacionados con el diseño, pruebas, construcción, seguros, operación, mantenimiento, manejo y financiamiento de losActivos del Proyecto, y (ii) abstenerse, de divulgar dicha información a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte
b) Una de las disposiciones del párrafo (a) anterior no serán aplicables a: (i) la información de dominio público que no haya sido hecha pública a través de la violación de este Contrato; (ii) la información en posesión de la Parte receptora que haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación y sin violar una obligación de confidencialidad; (iii) la información obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad, (iv) la información que deba ser divulgada por requerimiento de Leyes o de Autoridades Gubernamentales, siempre que (A) el hecho de no divulgarla pueda sujetar la Parte requerida de sanciones civiles, criminales o administrativas y (8) la Parte requerida notifique a la otra Parte con toda prontitud la solicitud dicha divulgación, y (v) la información que deba ser divulgada por requerimiento de los Acreedores o los asesores profesionales de las Partes. En el caso establecido en el inciso (iv) anterior, la Parte afectada podrá solicitar a la Parte que esté siendo requerida que impugne ante los tribunales competentes la disposición que requiera la divulgación, en cuyo caso, la Parte afectada deberá cubrir cualquier costo generado por la impugnación."

C.- La CONDICIÓN PRIMERA del TITULO DE PERMISO DE PRODUCCION INDEPENDIENTE DE ENERGIA ELECTRICA NUM. E/124/PIE/98 OTORGADO A FUERZA Y ENERGIA DE HERMOSILLO, S.A. DE C.V.
23 de noviembre de 1998 señala:
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Dependencia o entidad ante la que se presentó la solicitud: Comisión Federal de Electricidad
Récurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio: 1816400036805
Expediente: 1001/05
Comisionada Ponente:
María Marván Laborde
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

"PRIMERA. Actividad autorizada. El presente permiso se otorga con el objeto de que la permisionaria genere energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente, para su venta exclusiva a la Comisión Federal de Electricidad, en lo sucesivo CFE, con una capacidad total máxima de generación en el sitio, en condiciones de verano, de 252.7 MW." Este Título puede ser consultado en:
http://www.cre.gob.mx/registro/perm isos/electricidad/e124pie98.pdf

D.- A continuación incluyo la respuesta que la misma CFE dio a mi solicitud de información 1816400014905
Con fundamento en el artículo 42 y 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se adjunta la información solicitada:
Por medio del presente, remito a usted Reglas de Despacho del SEN , haciendo la aclaración de que no existen tarifas específicas de Despacho y Porteo, toda vez que como se tiene establecido la CRE es el organismo responsable de autorizar los distintos contratos y convenios para los diversos servicios que se pueden contratar con la CFE, recomendándole a usted revisar la página de internet de la Comisión Reguladora de Energía - www.cre.gob.mx La misma - , página de la CRE se encuentra la metodología para el cálculo de costos y cargos, resaltando a usted que dichos costos y cargos se realizan de manera independiente entre los permisionarios y/o productores independientes, toda vez que entre otras cosas se revisan la ubicación y características de los puntos de interconexión, de los puntos de carga, de los equipos de medición por lo que cada costo está en función de estos elementos y no de una tarifa específica.
Archivo:
1816400014905_065.pdf
Si usted solicitó datos personales; se adjunta a la presente la ficha de pago correspondiente a la modalidad de entrega/reproducción elegida con costo.
Esas Reglas de Despacho del SEN (Sistema Eléctrico Nacional) RESOLUCION Núm. RES/147/2001, mismas que pueden ser consultadas en:
http://www.cre.gob.mx/marco/elec/anexo-1.pdf
y en las que inequívocamente se señala:
"9.- PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCiÓN DEL DESPACHO.
La obtención del despacho a nivel horario se deriva de la aplicación del programa de Coordinación Hidrotérmica semanal y asignación de unidades con restricciones de red. Se describe a continuación:
9.1 Escenario de planeación. Los datos para preparar un escenario de planeación son los siguientes:
9.1. 1 Horizonte de planeación.
RESOLUCION Núm. RES/147/2001
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Mediante comandos se determina el horizonte de planeación el cual se optimizará; puede ser de 1 a 7 días.
9.1.2 Condiciones iniciales.
En esta etapa se actualizan:
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?? Las condiciones iniciales de unidades termoeléctricas e hidroeléctricas; es decir, el estado en el que se encuentran las unidades al inicio del horizonte y el tiempo que ha permanecido en ese estado.
??Los volúmenes de agua en tránsito hacia los vasos en cascada, debido a volúmenes turbinados antes del primer intervalo del horizonte de planeación.
??Los niveles de los vasos al inicio del horizonte de planeación. Los valores iniciales son actualizados a partir del despacho del día anterior.
9.1.3 Pronósticos provenientes de las áreas de control. Se actualiza el pronóstico de demanda, pronóstico de generación de plantas no programables (de régimen) y pronóstico de intercambios con entidades externas por áreas de control (importación y exportación).
9.1.4 Reserva del sistema.
Se asigna reserva rodante del sistema, de acuerdo a los requerimientos de seguridad del mismo.
9.1.5 Licencias de la red de transmisión.
Si existen licencias en la red de transmisión, se modifican el Iímite de transmisión en base a los criterios de confiabilidad.
9.1.6 Disponibilidad y estado de las unidades.
Se actualiza el estado de todas las unidades generadoras (disponible o no disponible) y los Ifmites de operación (inferior y superior).
9.1.7 Información hidráulica.
Se asigna una polftica hidraúlica a cada embalse, derivada de estudios de mediano plazo, y del estudio de coordinación hidrotérmica semanal. Asimismo se actualizan pronósticos de escurrimientos de cuenca propia y derrames programados, para cada vaso.
9.1.8 Restricciones en sectores de gas.
Se proporciona el valor en Gcal del volumen de gas a consumir por cada sector operativo, de acuerdo al pedimento catorcenal. Cada mes o cuando exista un cambio en el precio de combustibles y/o de transporte, esta información es actualizada desde la base de datos maestra.
9.2 Metodologfa de solución del problema.
9.2.1 Validación del escenario de planeación.
Una vez formado el escenario de planeación, el primer paso para obtener el despacho, es la verificación y validación del mismo.
En esta etapa se detectan inconsistencias en el escenario de planeación, mediante las siguientes funciones: RESOLUCION Núm. RES/147/2001
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??Se verifica que la oferta hidráulica + térmica + enlace neto - reserva solicitada sea igualo mayor a la demanda para que no exista déficit de generación (corte), en cada hora del escenario de planeación
??Verifica que la suma de los límites mínimos de todas las unidades forzadas sea menor que la demanda, para asegurar que no existan excedencias.
??Verifica y valida que no existan unidades térmicas violando tiempos mínimos de operación y paro.
9.2.2 Obtención de una solución hidro inicial.
Esta etapa tiene por objeto el obtener una estimación preliminar de la energía y el volumen que será posible turbinar por planta hidroeléctrica, de acuerdo a las estrategias de operación y escurrimientos en los vasos dadas por la planeaclon de mediano plazo.
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También se detecta posibles infactibilidades, tales como violación a políticas de operación, violación a niveles de operación en el embalse y violación a los limites de turbinado sobre las vías hidráulicas.
9.2.3 Coordinación hidrotérmica y asignación de unidades.
La problemática de Asignación de Unidades y la Coordinación Hidrotérmica con Restricciones de Red, busca la utilización óptima de los recursos de producción hidroeléctricos y termoeléctricos del sistema eléctrico nacional para satisfacer requerimientos de demanda de energía. Su aplicación desde este punto de vista, implica resolver un problema de optimización no lineal con variables de tipo real y entera, y restricciones para caracterizar requerimientos operativos de los elementos que intervienen en la producción de energía eléctrica. La magnitud de este problema de optimización,
dificulta su resolución directa, obligando a la adopción de técnicas de descomposición en subproblemas de menor magnitud, con los cuales es posible la obtención de una solución con menor esfuerzo computacional. La naturaleza misma de este problema, otorga las facilidades para su descomposición en:
a) la asignación de unidades termoeléctricas, y
b) la asignación de unidades hidroeléctricas.
Con el cual mediante un esquema coordinado de solución permite determinar la generación hidroeléctrica que se debe producir, de tal forma que se garantice la generación termoeléctrica a costo mínimo
El mecanismo de solución es el siguiente:
a) Asignación inicial de las unidades térmicas y de las compras a los productores externos que compiten en base a precios. Dada la porción de la demanda no satisfecha por las plantas hidráulicas según la solución hidráulica inicial, se determinan las unidades que conviene tener en operación y las compras a productores externos que compiten en base a precios, asignando la producción en orden ascendente del costo unitario de producción a máxima eficiencia o del precio de la energía para la hora considerada según sea el caso.
Esta asignación inicial, se basa en la tabla de mérito o lista de prioridad de las unidades termoeléctricas que se calcula en base al costo promedio de generación por unidad al 100% de su capacidad, de acuerdo a los datos de régimen térmico.
b) Mientras no se satisfaga un cierto criterio de convergencia, definido en base a un número máximo de iteraciones y la rapidez de convergencia, se realiza lo siguiente:
RESOLUCION Núm. RES/147/2001
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1 - Asignación y despacho de las unidades hidráulicas. Manteniendo la asignación de unidades térmicas constante, pero no su producción, se realiza lo siguiente:
Fase 1. Empleando un modelo aproximado para cada planta hidráulica, se determina el gasto a turbinar por planta y por hora que minimiza el costo total.
Asignación. Dado el gasto a turbinar por planta y por hora, se determinan cuales unidades de cada planta conviene tener en operación en cada hora.
Fase 2. Se determinan los puntos de operación de las unidades hidráulicas que se decidió poner en operación en el paso anterior de manera que se minimice el costo total.
2.- Optimización de la Asignación de unidades térmicas. Manteniendo fija la producción de las unidades hidráulicas, mientras no se satisfaga un criterio de convergencia, se realiza lo siguiente:
Identificación y jerarquización de unidades térmicas o paquetes de ciclo combinado con mayor potencial de reducción del costo total de producción si se optimizara su asignación.
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Récurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio: 1816400036805
Expediente: 1001/05
Comisionada Ponente:
María Marván Laborde
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

Optimización de la asignación de las unidades térmicas y de los paquetes de ciclo combinado identificados en el paso anterior; se determina la mejor asignación para cada unidad o paquete de ciclo combinado, mediante un procedimiento de Programación Dinámica.
El criterio de esta optimización es el de costos incrementales iguales (O) para todas la unidades térmicas.
c) Fin del procedimiento.
La solución obtenida es el plan de operación de las unidades generadores.

E.- Por lo que queda demostrada y fundada la manera en que la Entidad FALTA A LA VERDAD, al declarar:
"Respuesta a solicitud 1: Al ser un productor independiente de energía (PIE), la producción que genera, la destina a usos propios de su operación y la restante para ventas. Por lo tanto CFE desconoce la generación bruta de esa centraL"
1.- En primer lugar el Título de Permiso claramente establece que: "
El presente permiso se otorga con el objeto de que la permisionaria genere energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente, para su venta exclusiva a la Comisión Federal de Electricidad, en lo sucesivo CFE, con una capacidad total máxima de generación en el sitio de 247.5 MW:

Donde solicito a Ustedes se resalte lo siguiente:
"para su venta exclusiva a la Comisión Federal de Electricidad
"

2.- En las "Reglas de Despacho del SEN" y en particular en "9.- PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCiÓN DEL DESPACHO."
Queda probado de manera contundente que CFE es la que decide, cuándo y cómo entran a operar las unidades generadoras.

F- Por todo lo anterior agradeceré a Ustedes se ordene a la Entidad proporcione la información solicitada.

G.- Adicionalmente respetuosamente solicito a Ustedes consideren los artículos 63 y 64 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), Que para pronta referencia reproduzco a continuación:
"TíTULO CUARTO
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Capítulo Único
Artículo 63
Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley las siguientes:
I.Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida información que se encuentra bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con moiivo de su
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Récurrente: José Daniel Ayala Uranga
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Expediente: 1001/05
Comisionada Ponente:
María Marván Laborde
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

empleo, cargo o comisión;
II.Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la información o en la difusión de la información a que están obligados conforme a esta Ley;
III.Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o no considerada confidencial conforme a esta Ley;
IV. Clasificar como reservada, con dolo, información que no cumple con las caracterfsticas señaladas en esta Ley. La sanción sólo procederá cuando exista una resolución previa respecto del criterio de clasificación de ese tipo de información del Comité, el Instituto, o las instancias equivalentes previstas en el Artículo 61;
V. Entregar información considerada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por esta Ley;
VI. Entregar intencionalmente de manera incompleta información requerida en una solicitud de acceso, y
VII. No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por los órganos a que se refiere la fracción IV anterior o el Poder Judicial de la Federación.
La responsabilidad a que se refiere este Artículo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. La infracción prevista en la fracción VII o la reincidencia en las conductas previstas en las fracciones I a VI de este Artículo, serán consideradas como graves para efectos de su sanción administrativa.

Artículo 64
Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Artículo anterior, son independientesde las del orden civil o penal que procedan." Con objeto de que se apliquen las sanciones que procedan.
Agradezco nuevamente, y solicito se me tenga por presentada la aclaración solicitada y resuelto en derecho se admita el Recurso. Y me pongo a sus ordenes para cualquier aclaración o amplíación."

CONSIDERANDO
Primero. El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, es competen te para resolver el presente recurso de revisión en términos de lo establecido en los artículos 37 fracción 11,49, 50, 55, fracción V, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el DiarioOficial de la Federación el once de junio de dos mil dos; 88 y 89 del Reglamento
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Récurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio: 1816400036805
Expediente: 1001/05
Comisionada Ponente:
María Marván Laborde
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 17, fracción X, del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil tres; tercero y cuarto del Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil dos.

Segundo. El recurrente remitió a este Instituto escrito por el cual trataba de aclarar sus puntos petitorios y responder la prevención de que fue sujeto, sin embargo no la desahogó satisfactoriamente, en razón de que se le previno para que aclarara sus puntos petitorios, señalándole que debería explicar de manera clara los motivos por los cuales recurría la respuesta entregada por la Comisión Federal de Electricidad, lo cual no atendió ya que en su escrito para responder la prevención efectuada, transcribió su solicitud, la respuesta entregada, las Reglas de Despacho del SEN (Sistema Eléctrico Nacional) y manifiesta que con eso queda demostrado que la Entidad falta a la verdad.

Tercero. Primeramente es de señalar que la solicitud del recurrente no fue efectuada con apego a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que no solicitó el acceso a documentos en términos del artículo 3 de la citada Ley, sino que realizó un cuestionario el cual fue respondido por la Comisión Federal de Electricidad.
De igual forma es de manifestar que el recurrente señala que el organismo descentralizado falta a la verdad, cuestión que no es facultad de este Instituto analizar, ya que la finalidad y objetivos de la Ley de la materia, no es verificar la veracidad de las respuestas efectuadas a las consultas de los particulares, sino el proveer lo necesario para garantizar el acceso a toda persona a la información en posesión de los sujetos obligados, esto es, asegurar que cualquier persona pueda obtener acceso a los documentos que obren en los archivos de los sujetos obligados, no para analizar las respuestas a consultas (como lo es el cuestionario efectuado por el recurrente).

Cuarto. Atendiendo a lo anterior este Instituto previno al recurrente para que aclarara sus puntos petitorios y señalara por que recurría la respuesta entregada por la Comisión Federal de Electricidad, ya que como se observa le habían respondido todas y cada una de sus preguntas , cuestión que no realizó, ya que no respondió a la prevención sino que señala que el organismo descentralizado falta a la verdad. Con lo antes señalado se comprueba que el recurrente en ningún momento atendió la prevención efectuada por este instituto sino que se limitó a señalar que la Comisión
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Dependencia o entidad ante la que se presentó la solicitud: Comisión Federal de Electricidad
Récurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio: 1816400036805
Expediente: 1001/05
Comisionada Ponente:
María Marván Laborde
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

Federal de Electricidad faltó a la verdad, no aclarando sus puntos petitorios en contra de la respuesta entregada.

Quinto. Para que este Instituto resuelva, sobre la legalidad de la respuesta dada por una dependencia o entidad, a la solicitud de información realizada por un particular, es imperativo conocer los puntos petitorios y el acto reclamado, pues resulta imposible para este Instituto discernir el acto reclamado si el recurrente no solicita documentos o ataca la respuesta, es por ello que con fundamento en el artículo 54, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se previno al recurrente a fin de que subsanara su omisión, apercibiéndolo que de no hacerlo en el plazo establecido para tal efecto, se tendría por no presentado su recurso.

Sexto. Con base en el punto anterior y toda vez que la recurrente no desahogó la prevención en el plazo otorgado para cumplimentarla, con fundamento en los artículos 54 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 87 de su Reglamento, se debe tener por no presentado el presente recurso. Por lo expuesto y fundado, el Pleno de este Instituto:

RESUELVE

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 54 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 87 de su Reglamento, el recurso de revisión interpuesto por el recurrente, se tiene por no presentado.

SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 86 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, notifíquese la presente resolución al recurrente en la dirección señalada para tales efectos. Así lo resolvieron los Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, Horacio Aguilar Álvarez de Alba, Alonso Gómez-Robledo Verduzco, Juan Pablo Guerrero Amparán, Alonso Lujambio Irazábal y María Marván Laborde siendo ponente la últma de los mencionados en sesión celebrada el 10 de agosto de 2005, ante el Secrbtario de Acuerdos, Francisco Ciscomani Freaner.

Viernes, 06 de Enero de 2006 09:28:57 a.m.

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