

Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad
Dirección General de Atención Ciudadana
Dirección General Adjunta de Atención Ciudadana
SECRETARíA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Dirección de Atención Directa y Gestión Ciudadana
ACTA ADMINISTRATIVA
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas
con once minutos del dia primero de septiembre de dos mil cinco,
en el lugar que ocupan las oficinas de la Dirección de Atención
Directa y Gestión Ciudadana de la Secretaría de la Función
Pública, ubicadas en Avenida Insurgentes Sur Número 1735,
Planta Baja, Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Delegación
Álvaro Obregón, de esta ciudad, comparece el C. José Daniel
Ayala Uranga, ante la presencia de la Lic. Sara Fuentevilla
Ogarrio, Subdirectora de Área adscrita en la Dirección de
Atención Directa y Gestión Ciudadana quien fue designada como
personal de actuaciones por el C.P. Eloy Morales Fong, Director
General de Atención Ciudadana a través del Oficio Número
DGAC/357/2005 quién actúa legalmente acompañada por los CC.
Alejandra Hernández Hernández y Edgar Romero Esquivel, quienes
fungen como testigos de asistencia, y firman al final para
constancia; por lo que con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 108,109 fracción III y 113 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracción XII de
la. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 de
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores, Publicos y 37 fracción II del Reglamento Interior de
la Secretaría de la Función Pública; el personal de
actuaciones hace constar la presencia del Ciudadano José Daniel
Ayala Uranga quien se identifica con credencial para votar con
fotografía con numero de folio 08681551, expedida a su favor por
el Instituto Federal Electoral, documento que contiene una
fotografía a color que concuerda con los rasgos fisonómicos de
su presentante así como una firma que reconoce como suya por ser
la que utiliza en todos sus actos púb'licos y privados, mismo
que se tuvo a la vista para constancia y que en este momento
previa reproducción fotostática que se toma de la misma, se
devuelve a su presentante quien la recibe de conformidad; acto
seguido se le advierte a la compareciente de las penas en que
incurren los que declaran con falsedad ante autoridad distinta a
la judicial en términos de la fracción primera del artículo
doscientos cuarenta y siete del Código Penal Federal, quien
señala llamarse como ha quedado escrito, Ser de 56 Años de
Edad, Nacionalidad Mexicana, Estado Civil Casado, Ocupación
Retirado, Grado Máximo de ,Estudios Licenciatura, R.F.C.
AAUD481130 TW7, señalando como domicilio para oír y recibir
notificaciones en Calle Andrés Molina Enríquez número 501,
Colonia Militar Marte, Delegación Iztacalco, C.P. 08830,
México, D.F., con numero telefónico 55 79 22 85; una vez
recabadas las generales de la compareciente se le concede el uso
de la palabra quien:
M A N I F I E S T A
Que comparece voluntariamente ante las oficinas de la Dirección
de Atención Directa y Gestión ; Ciudadana de la Secretaría de
la Función Pública, con la finalidad de denunciar presuntas I
irregularidades cometidas por Horacio Aguilar Álvarez de Alba,
Alonso Gómez-Robledo Verduzco, Juan Pablo Guerrero Amparán,
Alonso Lujambio Irazábal María Marván Laborde, todos
Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información
Pública (IFAI); toda vez que el lFAI falta a la verdad y se
desentiende de la aplicación de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y por que
falta a la verdad en la resolución del expediente numero
1001/05, ya que en su considerando cuarto señala "ya que como se observa le
habían respondido, todas y cada una de sus preguntas
tomando en cuenta que la
respuesta de la entidad (Comisión Federal de Electricidad),
"Respuesta a Solicitud 1: al ser un productor independiente
de energía (PIE), la
producción que genera
la
Subsecretaría de Atención
Ciudadana y Normatividad
Dirección General de Atención Ciudadana
Dirección General Adjunta de Atención Ciudadana
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Dirección de Atención Directa y Gestión Ciudadana
destina a usos propios de
su operación y la restante para ventas.
Por lo tanto CFE
desconoce la generación bruta de esa central," Y en mi oficio de alegatos que se encuentra
integrado en esta resolución hice notar que el permiso otorgado
al productor independiente es para venta exclusiva a la
Comisión Federal de Electricidad y
adicionalmente incluí
el Procedimiento para la obtención del despacho que sin lugar a
dudas prueba de manera contundente que CFE es la que decide
cuando y como entran a operar las unidades generadoras. Deseando reiterar él hecho de que Comisión Federal de
Electricidad no me entregó toda la información solicitada y en
mi escrito de alegatos al señalar que faltaba a la verdad del.
análisis de la resolución se puede ver que era en el sentido de
que decía que desconocía la generación bruta de esa central y
en mi escrito de alegatos demuestra que esa información es de
responsabilidad absoluta de Comisión Federal de Electricidad;
asimismo agrego copias simples del expediente 1001/05, relativo a
la solicitud de: información numero 1816400036805, siendo todo
lo que deseo manifestar. . .
"-------------------------------------------------------------------------------------El
personal de actuaciones acuerda: téngase por hechas las
manifestaciones vertidas por el compareciente y no habiendo nada
más que hacer constar se da por concluida la presente diligencia
siendo las doce horas con veintiocho minutos del día de su
inicio y previa lectura de la misma la firman al calce y al
margen para ratificación y constancia los que en ella
intervinieron.
EL COMPARECIENTE
C. JOSE DANIEL AYALA URANGA
LA SUBDIRECTORA DE AREA
LIC. SARA FUENTEVILLA OGARRIO
TESTIGOS DE ASISTENCIA
C. ALEJANDRA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
C. EDGAR ROMERO ESQUIVEL
Dependencia o entidad ante la que se
presentó la solicitud: Comisión Federal de Electricidad
Récurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio: 1816400036805
Expediente: 1001/05
Comisionada Ponente: María Marván Laborde
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto
por el recurrente citado al rubro, se procede a dictar la
presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I.El 01de junio de 2005, el hoy recurrente presentó solicitud de
información mediante el Sistema de Solicitudes de Información
(SISI) con número de folio 1816400036805 a la Comisión Federal
de Electricidad en donde requirió lo siguiente:
"Modalidad preferente de entrega de información Entrega por
Internet en el SISI
Descripción clara de la solicitud de información Agradeceré a
Ustedes consultar elarchivo que en formato Word anexo.
Otros datos para facilitar su localización: [ninguno] Archivo
1816400036805.doc "Agradeceré a Ustedes me proporcionen la
siguiente información:
1.- ¿Cuál fue la generación durante el mes de abril de 2004 de
la central Hermosillo operada por Unión Fenosa?
2.- ¿Cuál es el monto de los cargos pagados o por pagar a la
operadora por CFE por concepto del mes de abril de 2004?
3.- ¿Existe algún cargo fijo que la CFE pague a las operadoras
a pesar de que por alguna razón no generen electricidad?
4.- ¿En su caso, ese cargo fijo se paga para cubrir
específicamente que costos?"
II.El 28 de Junio de 2005 el Comisión Federal de Electricidad
respondió a la solicitud de información manifestando lo
siguiente: "Con fundamento en el artículo 42 y 24 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, se adjunta la información solicitada: Se anexa
archivo con la información solicitada. Archivo:
1816400036805_065.pdf " En documento anexo la Comisión
Federal de Electricidad señalo lo siguiente:
"En atención a su solicitud y con base en el inciso b),
fracción IV de la Cláusula de Confidencialidad incluida en los
contratos celebrados entre los Productores independientes de
energía y la CFE. a continuación se da respuesta a su
petición:
1
Dependencia o entidad ante la que se
presentó la solicitud: Comisión Federal de Electricidad
Récurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio: 1816400036805
Expediente: 1001/05
Comisionada Ponente: María Marván Laborde
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Respuesta a
solicitud 1: Al ser un productor independiente de energía (PIE),
la producción que genera, la destina a usos propios de su
operación y la restante para ventas. Por lo tanto CFE desconoce
la generación bruta de esa central.
Respuesta a solicitud 2: Monto facturado en pesos abril de 2004:
16,904,240
Respuesta a solicitud 3: Sí, existen cargos de capacidad que se
le pagan al productor, independientemente de que aporte energía
eléctrica al sistema eléctrico nacional.
Respuesta a solicitud 4: Fundamentalmente para amortizar su
inversión.
Cláusula de confidencialidad a la letra señala lo siguiente:
24.7 Confidencialidad "....
a) Cada una de las Partes deberá (i) guardar confidencialidad
sobre los acuerdos relacionados con los Activos del Proyecto y
sobre todos los documentos y demás información, ya sea técnica
o comercial, que sean de naturaleza confidencial y les hayan sido
suministrados por o a nombre de la otra Parte, y que estén
relacionados con el diseño, pruebas, construcción, seguros,
operación, mantenimiento, manejo y financiamiento de los Activos
del Proyecto, y (ii) abstenerse, de divulgar dicha información a
cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de
la otra Parte
b) Una de las disposiciones del párrafo (a) anterior no serán
aplicables a: (i) la información de dominio público que no haya
sido hecha pública a través de la violación de este Contrato;
(ii) la información en posesión de la Parte receptora que haya
sido obtenida con anterioridad a su divulgación y sin violar una
obligación de confidencialidad;(iii) la información obtenida de
terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una
obligación de confidencialidad,(iv) la información que deba ser
divulgada por requerimiento de Leyes o de Autoridades
Gubernamentales, siempre que (A) el hecho de no divulgarla pueda
sujetar la Parte requerida de sanciones civiles, criminales o
administrativas y (8) la Parte requerida notifique a la otra
Parte con toda prontitud la solicitud dicha divulgación, y (v)
la información que deba ser divulgada por requerimiento de los
Acreedores o los asesores profesionales de las Partes. En el caso
establecido en el inciso (iv)anterior, la Parte afectada podrá
solicitar a la Parte que esté siendo requerida que impugne ante
los tribunales competentes la disposición que requiera la
divulgación, en cuyo caso, la Parte afectada deberá cubrir
cualquier costo generado por la impugnación."
III. El 4 de julio de 2005, el recurrente presentó ante este
Instituto escrito por el que interpone recurso de revisión,
impugnando la respuesta de la Comisión Federal de Electricidad,
señalando lo siguiente: "Acto que se recurre y puntos
petitorios: Se niega la información bajo su responsabilidad, que
no clasifica como reservada o confidencial.
Información solicitada:
Por favor consulte la solicitud original.
Otros elementos que considere someter a juicio del IFAI: RES
255/99."
2
Dependencia o entidad ante la que se
presentó la solicitud: Comisión Federal de Electricidad
Récurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio: 1816400036805
Expediente: 1001/05
Comisionada Ponente: María Marván Laborde
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
IV. El 4 de julio de 2005, la Comisionada Presidenta de este
Instituto asignó el número de expediente 1001/05 al aludido
recurso de revisión y, de conformidad con el sistema aprobado
por el Pleno del Instituto, lo turnó a la Comisionada Ponente
María Marván Laborde, para efectos de lo establecido en el
artículo 55, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, en lo sucesivo
la Ley.
V. El 6 de julio de 2005, de conformidad con lo establecido en el
artículo 87 del Reglamento de la Ley, la Comisionada Ponente
acordó prevenir al recurrente para que manifestara sus puntos
petitorios y explicara los motivos por los cuales recurrió la
respuesta de la autoridad.
VI. El 18 de julio de 2005, con fundamento en segundo párrafo
del artículo 86 del Reglamento de la Ley, se notificó por
correo electrónico al recurrente la prevención del recurso de
revisión, haciéndole saber que de no remitir la información
solicitada dentro del plazo de cinco días se tendrá por no
presentado su recurso.
VII. El
18 de julio de 2005, se recibió en este Instituto por correo
electrónico la respuesta del recurrente en la cual señalo:
"Agradeceré se sirvan encontrar a continuación mi intento
por manifestar con claridad cuales son mis puntos petitorios.
A.- La solicitud de información original decía:
"Agradeceré a Ustedes me proporcionen la siguiente
información:
1.- ¿Cuál fue la generación durante el mes de abril de 2004 de
la central Hermosillo operada por Unión Fenosa?
2.- ¿Cuál es el monto de los cargos pagados o por pagar a la
operadora por CFE por concepto del mes de abril de 2004?
3.- ¿Existe algún cargo fijo que la CFE pague a las operadoras
a pesar de que por alguna razón no generen electricidad?
4.- ¿En su caso, ese cargo fijo se paga para cubrir
específicamente que costos?
B.- La respuesta de la CFE puede ser consultada en:
http://www.sisi.org.mx/jspsi/documentos/2005/seguimiento/18164/1816400036805_065.pdf
y que para pronta referencia transcribo a continuación:
'COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN DE OPERACION
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3
Dependencia o entidad ante la que se
presentó la solicitud: Comisión Federal de Electricidad
Récurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio: 1816400036805
Expediente: 1001/05
Comisionada Ponente: María Marván Laborde
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
ASUNTO 1832
SAIP 05-339
Central Hermosillo
En atención a su solicitud y con base en el inciso b), fracción
IV de la Cláusula de Confidencialidad incluida en los contratos
celebrados entre los Productores independientes de energía y la
CFE, a continuación se da respuesta a su petición:
Respuesta a solicitud 1: Al ser un productor independiente de
energía (PIE), la producción que genera, la destina a usos
propios de su operación y la restante para ventas. Por lo tanto
CFE desconoce la generación bruta de esa central.
Respuesta a solicitud 2: Monto facturado en pesos abril de 2004:
16,904,240
Respuesta a solicitud 3: Sí, existen cargos de capacidad que se
le pagan al productor, independientemente de que aporte energía
eléctrica al sistema eléctrico nacional.
Respuesta a solicitud 4: Fundamentalmente para amortizar su
inversión.
COMISiÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
DIRECCiÓN DE OPERACiÓN
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Cláusula de confidencialidad a la letra señala lo siguiente:
24.7 Confidencialidad
a) Cada una de las Partes deberá (i) guardar confidencialidad
sobre los acuerdos relacionados con los Activos del Proyecto y
sobre todos los documentos y demás información, ya sea técnica
o comercial, que sean de naturaleza confidencial y les hayan sido
suministrados por o a nombre de la otra Parte, y que estén
relacionados con el diseño, pruebas, construcción, seguros,
operación, mantenimiento, manejo y financiamiento de losActivos
del Proyecto, y (ii) abstenerse, de divulgar dicha información a
cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de
la otra Parte
b) Una de las disposiciones del párrafo (a) anterior no serán
aplicables a: (i) la información de dominio público que no haya
sido hecha pública a través de la violación de este Contrato;
(ii) la información en posesión de la Parte receptora que haya
sido obtenida con anterioridad a su divulgación y sin violar una
obligación de confidencialidad; (iii) la información obtenida
de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una
obligación de confidencialidad, (iv) la información que deba
ser divulgada por requerimiento de Leyes o de Autoridades
Gubernamentales, siempre que (A) el hecho de no divulgarla pueda
sujetar la Parte requerida de sanciones civiles, criminales o
administrativas y (8) la Parte requerida notifique a la otra
Parte con toda prontitud la solicitud dicha divulgación, y (v)
la información que deba ser divulgada por requerimiento de los
Acreedores o los asesores profesionales de las Partes. En el caso
establecido en el inciso (iv) anterior, la Parte afectada podrá
solicitar a la Parte que esté siendo requerida que impugne ante
los tribunales competentes la disposición que requiera la
divulgación, en cuyo caso, la Parte afectada deberá cubrir
cualquier costo generado por la impugnación."
C.- La CONDICIÓN PRIMERA del
TITULO DE PERMISO DE PRODUCCION INDEPENDIENTE DE ENERGIA
ELECTRICA NUM. E/124/PIE/98 OTORGADO A FUERZA Y ENERGIA DE HERMOSILLO, S.A. DE
C.V.
23 de noviembre de 1998 señala:
4
Dependencia o entidad ante la que se
presentó la solicitud: Comisión Federal de Electricidad
Récurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio: 1816400036805
Expediente: 1001/05
Comisionada Ponente: María Marván Laborde
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
"PRIMERA. Actividad autorizada. El
presente permiso se otorga con el objeto de que la permisionaria
genere energía eléctrica bajo la modalidad de producción
independiente, para su venta exclusiva a la Comisión Federal de
Electricidad, en lo sucesivo CFE, con una capacidad total máxima
de generación en el sitio, en condiciones de verano, de 252.7
MW." Este Título puede ser consultado en:
http://www.cre.gob.mx/registro/perm
isos/electricidad/e124pie98.pdf
D.- A continuación incluyo la
respuesta que la misma CFE dio a mi solicitud de información
1816400014905
Con fundamento en el artículo 42 y 24 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
se adjunta la información solicitada:
Por medio del presente, remito a usted Reglas de Despacho del SEN
, haciendo la aclaración de que no existen tarifas específicas
de Despacho y Porteo, toda vez que como se tiene establecido la
CRE es el organismo responsable de autorizar los distintos
contratos y convenios para los diversos servicios que se pueden
contratar con la CFE, recomendándole a usted revisar la página
de internet de la Comisión Reguladora de Energía -
www.cre.gob.mx La misma - , página de la CRE se encuentra la
metodología para el cálculo de costos y cargos, resaltando a
usted que dichos costos y cargos se realizan de manera
independiente entre los permisionarios y/o productores
independientes, toda vez que entre otras cosas se revisan la
ubicación y características de los puntos de interconexión, de
los puntos de carga, de los equipos de medición por lo que cada
costo está en función de estos elementos y no de una tarifa
específica.
Archivo: 1816400014905_065.pdf
Si usted solicitó datos personales; se adjunta a la presente la
ficha de pago correspondiente a la modalidad de
entrega/reproducción elegida con costo.
Esas Reglas de Despacho del SEN (Sistema Eléctrico Nacional)
RESOLUCION Núm. RES/147/2001, mismas que pueden ser consultadas
en:
http://www.cre.gob.mx/marco/elec/anexo-1.pdf
y en las que inequívocamente se señala:
"9.-
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCiÓN DEL DESPACHO.
La obtención del despacho a nivel horario se deriva de la
aplicación del programa de Coordinación Hidrotérmica semanal y
asignación de unidades con restricciones de red. Se describe a
continuación:
9.1 Escenario de planeación. Los datos para preparar un
escenario de planeación son los siguientes:
9.1. 1 Horizonte de planeación.
RESOLUCION Núm. RES/147/2001
64
Mediante comandos se determina el horizonte de planeación el
cual se optimizará; puede ser de 1 a 7 días.
9.1.2 Condiciones iniciales.
En esta etapa se actualizan:
5
Dependencia o entidad ante la que se
presentó la solicitud: Comisión Federal de Electricidad
Récurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio: 1816400036805
Expediente: 1001/05
Comisionada Ponente: María Marván Laborde
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
?? Las condiciones iniciales de unidades termoeléctricas e
hidroeléctricas; es decir, el estado en el que se encuentran las
unidades al inicio del horizonte y el tiempo que ha permanecido
en ese estado.
??Los volúmenes de agua en tránsito hacia los vasos en cascada,
debido a volúmenes turbinados antes del primer intervalo del
horizonte de planeación.
??Los niveles de los vasos al inicio del horizonte de
planeación. Los valores iniciales son actualizados a partir del
despacho del día anterior.
9.1.3 Pronósticos provenientes de las áreas de control. Se
actualiza el pronóstico de demanda, pronóstico de generación
de plantas no programables (de régimen) y pronóstico de
intercambios con entidades externas por áreas de control
(importación y exportación).
9.1.4 Reserva del sistema.
Se asigna reserva rodante del sistema, de acuerdo a los
requerimientos de seguridad del mismo.
9.1.5 Licencias de la red de transmisión.
Si existen licencias en la red de transmisión, se modifican el
Iímite de transmisión en base a los criterios de confiabilidad.
9.1.6 Disponibilidad y estado de las unidades.
Se actualiza el estado de todas las unidades generadoras
(disponible o no disponible) y los Ifmites de operación
(inferior y superior).
9.1.7 Información hidráulica.
Se asigna una polftica hidraúlica a cada embalse, derivada de
estudios de mediano plazo, y del estudio de coordinación
hidrotérmica semanal. Asimismo se actualizan pronósticos de
escurrimientos de cuenca propia y derrames programados, para cada
vaso.
9.1.8 Restricciones en sectores de gas.
Se proporciona el valor en Gcal del volumen de gas a consumir por
cada sector operativo, de acuerdo al pedimento catorcenal. Cada
mes o cuando exista un cambio en el precio de combustibles y/o de
transporte, esta información es actualizada desde la base de
datos maestra.
9.2 Metodologfa de solución del problema.
9.2.1 Validación del escenario de planeación.
Una vez formado el escenario de planeación, el primer paso para
obtener el despacho, es la verificación y validación del mismo.
En esta etapa se detectan inconsistencias en el escenario de
planeación, mediante las siguientes funciones: RESOLUCION Núm.
RES/147/2001
65
??Se verifica que la oferta hidráulica + térmica + enlace neto
- reserva solicitada sea igualo mayor a la demanda para que no
exista déficit de generación (corte), en cada hora del
escenario de planeación
??Verifica que la suma de los límites mínimos de todas las
unidades forzadas sea menor que la demanda, para asegurar que no
existan excedencias.
??Verifica y valida que no existan unidades térmicas violando
tiempos mínimos de operación y paro.
9.2.2 Obtención de una solución hidro inicial.
Esta etapa tiene por objeto el obtener una estimación preliminar
de la energía y el volumen que será posible turbinar por planta
hidroeléctrica, de acuerdo a las estrategias de operación y
escurrimientos en los vasos dadas por la planeaclon de mediano
plazo.
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Dependencia o entidad ante la que se
presentó la solicitud: Comisión Federal de Electricidad
Récurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio: 1816400036805
Expediente: 1001/05
Comisionada Ponente: María Marván Laborde
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
También se detecta posibles infactibilidades, tales como
violación a políticas de operación, violación a niveles de
operación en el embalse y violación a los limites de turbinado
sobre las vías hidráulicas.
9.2.3 Coordinación hidrotérmica y asignación de unidades.
La problemática de Asignación de Unidades y la Coordinación
Hidrotérmica con Restricciones de Red, busca la utilización
óptima de los recursos de producción hidroeléctricos y
termoeléctricos del sistema eléctrico nacional para satisfacer
requerimientos de demanda de energía. Su aplicación desde este
punto de vista, implica resolver un problema de optimización no
lineal con variables de tipo real y entera, y restricciones para
caracterizar requerimientos operativos de los elementos que
intervienen en la producción de energía eléctrica. La magnitud
de este problema de optimización,
dificulta su resolución directa, obligando a la adopción de
técnicas de descomposición en subproblemas de menor magnitud,
con los cuales es posible la obtención de una solución con
menor esfuerzo computacional. La naturaleza misma de este
problema, otorga las facilidades para su descomposición en:
a) la asignación de unidades termoeléctricas, y
b) la asignación de unidades hidroeléctricas.
Con el cual mediante un esquema coordinado de solución permite
determinar la generación hidroeléctrica que se debe producir,
de tal forma que se garantice la generación termoeléctrica a
costo mínimo
El mecanismo de solución es el siguiente:
a) Asignación inicial de las unidades térmicas y de las compras
a los productores externos que compiten en base a precios. Dada
la porción de la demanda no satisfecha por las plantas
hidráulicas según la solución hidráulica inicial, se
determinan las unidades que conviene tener en operación y las
compras a productores externos que compiten en base a precios,
asignando la producción en orden ascendente del costo unitario
de producción a máxima eficiencia o del precio de la energía
para la hora considerada según sea el caso.
Esta asignación inicial, se basa en la tabla de mérito o lista
de prioridad de las unidades termoeléctricas que se calcula en
base al costo promedio de generación por unidad al 100% de su
capacidad, de acuerdo a los datos de régimen térmico.
b) Mientras no se satisfaga un cierto criterio de convergencia,
definido en base a un número máximo de iteraciones y la rapidez
de convergencia, se realiza lo siguiente:
RESOLUCION Núm. RES/147/2001
66
1 - Asignación y despacho de las unidades hidráulicas.
Manteniendo la asignación de unidades térmicas constante, pero
no su producción, se realiza lo siguiente:
Fase 1. Empleando un modelo aproximado para cada planta
hidráulica, se determina el gasto a turbinar por planta y por
hora que minimiza el costo total.
Asignación. Dado el gasto a turbinar por planta y por hora, se
determinan cuales unidades de cada planta conviene tener en
operación en cada hora.
Fase 2. Se determinan los puntos de operación de las unidades
hidráulicas que se decidió poner en operación en el paso
anterior de manera que se minimice el costo total.
2.- Optimización de la Asignación de unidades térmicas.
Manteniendo fija la producción de las unidades hidráulicas,
mientras no se satisfaga un criterio de convergencia, se realiza
lo siguiente:
Identificación y jerarquización de unidades térmicas o
paquetes de ciclo combinado con mayor potencial de reducción del
costo total de producción si se optimizara su asignación.
7
Dependencia o entidad ante la que se
presentó la solicitud: Comisión Federal de Electricidad
Récurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio: 1816400036805
Expediente: 1001/05
Comisionada Ponente: María Marván Laborde
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Optimización de la asignación de las unidades térmicas y de
los paquetes de ciclo combinado identificados en el paso
anterior; se determina la mejor asignación para cada unidad o
paquete de ciclo combinado, mediante un procedimiento de
Programación Dinámica.
El criterio de esta optimización es el de costos incrementales
iguales (O) para todas la unidades térmicas.
c) Fin del procedimiento.
La solución obtenida es el plan de operación de las unidades
generadores.
E.- Por lo que queda demostrada y
fundada la manera en que la Entidad FALTA A LA VERDAD, al
declarar:
"Respuesta a solicitud 1: Al ser un productor independiente
de energía (PIE), la producción que genera, la destina a usos
propios de su operación y la restante para ventas. Por lo tanto
CFE desconoce la generación bruta de esa centraL"
1.- En primer lugar el Título de Permiso claramente establece
que: "El
presente permiso se otorga con el objeto de que la permisionaria
genere energía eléctrica bajo la modalidad de producción
independiente, para su venta exclusiva a la Comisión Federal de
Electricidad, en lo sucesivo CFE, con una capacidad total máxima
de generación en el sitio de 247.5 MW:
Donde solicito a
Ustedes se resalte lo siguiente:
"para su venta exclusiva a la Comisión Federal de
Electricidad"
2.- En las "Reglas de
Despacho del SEN" y en particular en "9.- PROCEDIMIENTO
PARA LA OBTENCiÓN DEL DESPACHO."
Queda probado
de manera contundente que CFE es la que decide, cuándo y cómo
entran a operar las unidades generadoras.
F- Por todo lo anterior agradeceré a Ustedes se ordene a la Entidad proporcione la información solicitada.
G.- Adicionalmente respetuosamente
solicito a Ustedes consideren los artículos 63 y 64 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental (LFTAIPG), Que para pronta referencia reproduzco a
continuación:
"TíTULO CUARTO
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Capítulo Único
Artículo 63
Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores
públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en
esta Ley las siguientes:
I.Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o
alterar, total o parcialmente y de manera indebida información
que se encuentra bajo su custodia, a la cual tengan acceso o
conocimiento con moiivo de su
8
Dependencia o entidad ante la que se
presentó la solicitud: Comisión Federal de Electricidad
Récurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio: 1816400036805
Expediente: 1001/05
Comisionada Ponente: María Marván Laborde
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
empleo, cargo o comisión;
II.Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de
las solicitudes de acceso a la información o en la difusión de
la información a que están obligados conforme a esta Ley;
III.Denegar intencionalmente información no clasificada como
reservada o no considerada confidencial conforme a esta Ley;
IV. Clasificar como reservada, con dolo, información que no
cumple con las caracterfsticas señaladas en esta Ley. La
sanción sólo procederá cuando exista una resolución previa
respecto del criterio de clasificación de ese tipo de
información del Comité, el Instituto, o las instancias
equivalentes previstas en el Artículo 61;
V. Entregar información considerada como reservada o
confidencial conforme a lo dispuesto por esta Ley;
VI. Entregar intencionalmente de manera incompleta información
requerida en una solicitud de acceso, y
VII. No proporcionar la información cuya entrega haya sido
ordenada por los órganos a que se refiere la fracción IV
anterior o el Poder Judicial de la Federación.
La responsabilidad a que se refiere este Artículo o cualquiera
otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas
en esta Ley, será sancionada en los términos de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
La infracción prevista en la fracción VII o la reincidencia en
las conductas previstas en las fracciones I a VI de este
Artículo, serán consideradas como graves para efectos de su
sanción administrativa.
Artículo 64
Las responsabilidades administrativas que se generen por el
incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Artículo
anterior, son independientesde las del orden civil o penal que
procedan." Con objeto de que se apliquen las sanciones que
procedan.
Agradezco nuevamente, y solicito se me tenga por presentada la
aclaración solicitada y resuelto en derecho se admita el
Recurso. Y me pongo a sus ordenes para cualquier aclaración o
amplíación."
CONSIDERANDO
Primero. El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la
Información Pública, es competen te para resolver el presente
recurso de revisión en términos de lo establecido en los
artículos 37 fracción 11,49, 50, 55, fracción V, de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, publicada en el DiarioOficial de la Federación el
once de junio de dos mil dos; 88 y 89 del Reglamento
9
Dependencia o entidad ante la que se
presentó la solicitud: Comisión Federal de Electricidad
Récurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio: 1816400036805
Expediente: 1001/05
Comisionada Ponente: María Marván Laborde
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental; 17, fracción X, del Reglamento Interior
del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, ambos
publicados en el Diario Oficial de la Federación el once de
junio de dos mil tres; tercero y cuarto del Decreto del Instituto
Federal de Acceso a la Información Pública, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de
dos mil dos.
Segundo. El recurrente remitió a este Instituto escrito por el cual trataba de aclarar sus puntos petitorios y responder la prevención de que fue sujeto, sin embargo no la desahogó satisfactoriamente, en razón de que se le previno para que aclarara sus puntos petitorios, señalándole que debería explicar de manera clara los motivos por los cuales recurría la respuesta entregada por la Comisión Federal de Electricidad, lo cual no atendió ya que en su escrito para responder la prevención efectuada, transcribió su solicitud, la respuesta entregada, las Reglas de Despacho del SEN (Sistema Eléctrico Nacional) y manifiesta que con eso queda demostrado que la Entidad falta a la verdad.
Tercero. Primeramente es de
señalar que la solicitud del recurrente no fue efectuada con
apego a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, ya que no solicitó el
acceso a documentos en términos del artículo 3 de la citada
Ley, sino que realizó un cuestionario el cual fue respondido por
la Comisión Federal de Electricidad.
De igual forma es de manifestar que el recurrente señala que el
organismo descentralizado falta a la verdad, cuestión que no es
facultad de este Instituto analizar, ya que la finalidad y
objetivos de la Ley de la materia, no es verificar la veracidad
de las respuestas efectuadas a las consultas de los particulares,
sino el proveer lo necesario para garantizar el acceso a toda
persona a la información en posesión de los sujetos obligados,
esto es, asegurar que cualquier persona pueda obtener acceso a
los documentos que obren en los archivos de los sujetos
obligados, no para analizar las respuestas a consultas (como lo
es el cuestionario efectuado por el recurrente).
Cuarto.
Atendiendo a lo anterior este Instituto previno al recurrente
para que aclarara sus puntos petitorios y señalara por que
recurría la respuesta entregada por la Comisión Federal de
Electricidad, ya que como se observa le habían respondido todas
y cada una de sus preguntas , cuestión que no realizó,
ya que no respondió a la prevención sino que señala que el
organismo descentralizado falta a la verdad. Con lo
antes señalado se comprueba que el recurrente en ningún momento
atendió la prevención efectuada por este instituto sino que se
limitó a señalar que la Comisión
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Dependencia o entidad ante la que se
presentó la solicitud: Comisión Federal de Electricidad
Récurrente: José Daniel Ayala Uranga
Folio: 1816400036805
Expediente: 1001/05
Comisionada Ponente: María Marván Laborde
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Federal
de Electricidad faltó a la verdad, no aclarando sus puntos
petitorios en contra de la respuesta entregada.
Quinto. Para que este Instituto resuelva, sobre la legalidad de la respuesta dada por una dependencia o entidad, a la solicitud de información realizada por un particular, es imperativo conocer los puntos petitorios y el acto reclamado, pues resulta imposible para este Instituto discernir el acto reclamado si el recurrente no solicita documentos o ataca la respuesta, es por ello que con fundamento en el artículo 54, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se previno al recurrente a fin de que subsanara su omisión, apercibiéndolo que de no hacerlo en el plazo establecido para tal efecto, se tendría por no presentado su recurso.
Sexto. Con base en el punto anterior y toda vez que la recurrente no desahogó la prevención en el plazo otorgado para cumplimentarla, con fundamento en los artículos 54 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 87 de su Reglamento, se debe tener por no presentado el presente recurso. Por lo expuesto y fundado, el Pleno de este Instituto:
RESUELVE
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 54 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 87 de su Reglamento, el recurso de revisión interpuesto por el recurrente, se tiene por no presentado.
SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 86 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, notifíquese la presente resolución al recurrente en la dirección señalada para tales efectos. Así lo resolvieron los Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, Horacio Aguilar Álvarez de Alba, Alonso Gómez-Robledo Verduzco, Juan Pablo Guerrero Amparán, Alonso Lujambio Irazábal y María Marván Laborde siendo ponente la últma de los mencionados en sesión celebrada el 10 de agosto de 2005, ante el Secrbtario de Acuerdos, Francisco Ciscomani Freaner.
Viernes, 06 de Enero de 2006 09:28:57 a.m.