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El broche de oro.

Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad
Dirección General de Atención Ciudadana
Dirección General Adjunta de Atención Ciudadana
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Dirección de Atención Directa y Gestión Ciudadana
ACTA ADMINISTRATIVA

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once horas cuarenta y ocho minutos del primero de septiembre de dos mil cinco, en el lugar que ocupan las oficinas de la Dirección de Atención Directa y Gestión Ciudadana de la Secretaría de la Función Pública, ubicadas en Avenida Insurgentes Sur Número 1735, Planta Baja, Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, de esta ciudad, comparece el C. José Daniel Ayala Uranga, ante la presencia de la Lic. Sara Fuentevilla Ogarrio, Subdirectora de Área adscrita en la Dirección de Atención Directa y Gestión Ciudadana quien fue designada como personal de actuaciones por el C.P. Eloy Morales Fong, Director General de Atención Ciudadana a través del Oficio Número DGAC/357/2005 quién actúa legalmente acompañada por los CC. Alejandra Hernández Hernández y Edgar Romero Esquivel, quienes fungen como testigos de asistencia, y firman al final para constancia; por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108,109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y 37 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; el personal de actuaciones hace constar la presencia del Ciudadano José Daniel Ayala Uranga quien se identifica con credencial para votar con fotografía con numero de folio 08681551, expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral, documento que contiene una fotografía a color que concuerda con los rasgos fisonómicos de su presentante así como una firma que reconoce como suya por ser la que utiliza en todos sus actos públicos y privados, mismo que se tuvo a la vista para constancia y que en este momento previa reproducción fotostática que se toma de la misma, se devuelve a su presentante quien la recibe de conformidad; acto seguido se le advierte a la compareciente de las penas en que incurren los que declaran con falsedad ante autoridad distinta a la judicial en términos de la fracción primera del artículo doscientos cuarenta y siete del Código Penal Federal, quien señala llamarse como ha quedado escrito, Ser de 56 Años de Edad, . Nacionalidad Mexicana, Estado Civil Casado, Ocupación Retirado, Grado Máximo de Estudios Licenciatura, R.F.C. AAUD481130 TW7, señalando como domicilio para oír y recibir notific!iciones en Calle Andrés Molina Enríquez numero 501, Colonia Militar Marte, " Delegación Iztacalco, C.P. 08830, México, D.F., con numero telefónico 55 79 22 85; una vez recabadas las generales de la compareciente se le concede el uso de la palabra quien: -­
M A N I F I E S T A
Que comparece voluntariamente ante las oficinas de la Dirección de Atención Directa y Gestión Ciudadana de la Secretaría de la Función Pública, con la finalidad de denunciar presuntas\ , irregularidades cometidas por la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad y el C. Ramón Gabriel Aguillon Ortiz, Contralor Interno en la Comisión Federal de Electricidad; en oficio de fecha veintisiete de julio de dos mil cinco, dirigido a mi persona la Subsecretaria de atención Ciudadana y Normatividad me informa que la queja recibida el veintiuno de julio de dos mil cinco, fue remitida al C.P. Ramón Gabriel Aguillon Ortiz, Contralor Interno en la Comisión Federal de Electricidad, e integrante este del Comité de Información de la CFE, exhibo este oficio y entrego copia simple; la conducta irregular aquí consiste en que esta Subsecretaría esta convirtiendo en Juez y parte al C.P, Ramón Gabriel Aguillon Ortiz, por otro lado en oficio de fecha veintiocho de julio de dos mil cinco, que también exhibo y entreqo Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad
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SECRETARíA DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
Dirección de Atención Directa y Gestión Ciudadana

copia del mismo, el Titular del Órgano Interno en la Comisión Federal de Electricidad, en s Región Centro/Centro Oriente, me cita para ratificar la queja, en este caso desde mi punto d vista la irregularidad consiste en que el contralor en la Comisión Federal de Electricidad tomó conocimiento del asunto y se lo delegó a un subalterno, siendo que debió de haberse declarado incompetente, siendo todo lo que deseo manifestar..." -----------------------------------------------------­El personal de actuaciones acuerda: téngase por hechas las manifestaciones vertidas por el compareciente y no habiendo nada más que hacer constar se da por concluida la presente diligencia siendo las doce horas del día de su inicio y previa lectura de la misma la firman al calce y al margen para ratificación y constancia los que en ella intervinieron.------------------------­ EL COMPARECIENTE
C. JOSE DANIEL AYALA URANGA
LA SUBDIRECTORA DE AREA
LIC. SARA FUENTEVILLA OGARRIO
TESTIGOS DE ASISTENCIA
C. ALEJANDRA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
C. EDGAR ROMERO ESQUIVEL

 

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD EN SU REGIÓN CENTRO/CENTRO ORIENTE

SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

ACTA DE COMPARECENCIA

EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, SIENDO LAS DIEZ HORAS DEL DíA DIECIOCHO DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO, EN LAS OFICINAS QUE OCUPA EL ÁREA DE QUEJAS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COMISiÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD EN SU REGiÓN CENTRO/CENTRO ORIENTE, SITO EN EL CUARTO PISO DEL EDIFICIO MARCADO CON EL NÚMERO CIENTO SESENTA Y CUATRO DE LA AVENIDA PASEO DE LA REFORMA, COLONIA JUÁREZ, DELEGACiÓN CUAUHTÉMOC, CÓDIGO POSTAL 06600, DE ESTA CIUDAD, ANTE LA PRESENCIA DEL LICENCIADO MANUEL VILLARREAL ESTRELLA, PERSONAL ADSCRITO AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN SU REGiÓN CENTRO/CENTRO ORIENTE, EN APOYQ DEL ING. JUAN GUILLERMO GARCíA HINOJOSA, TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COMISiÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD EN SU REGiÓN CENTRO/CENTRO ORIENTE, ASI COMO EN AUXILIO AL TITULAR DE QUEJAS, CON FUNDAMENTO LEGAL EN LO DISPUESTO POR LOS ARTíCULOS 108 Y 109 FRACCiÓN III Y 113 DE LA CONSTITUCiÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 37 FRACCIONES XII Y XVII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 1, 2, 3 FRACCiÓN III, 4, 7, 8, 10 Y 20 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS; 62 FRACCiÓN I DE LA LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES; ARTíCULO 3 LETRA D, 63 PÁRRAFO SEGUNDO, 66 FRACCiÓN 1, 67 FRACCiÓN 111, NUMERAL 1; 69 PÁRRAFO PRIMERO Y TERCERO DEL REGLAMENTO DE LA, SECRETARíA DE LA FUNCiÓN PÚBLICA; Y EN COMPAÑíA DE LAS TESTIGO DE ASISTENCIA QUE AL FINAL FIRMAN COMO CONSTANCIA, ANEXAND COPIA DE SUS IDENTIFICACIONES DE LA C. LIC. MA. GABRIELA GUTIERRE CAMARGO R.P.E. 86006 Y LA C. L.C.P. MARíA ESTHER REYES MELENDE CON R.P.E. 86352, RESPECTIVAMENTE, Y CON MOTIVO DE LA PRESENCL DEL C. JOSÉ DANIEL AYALA URANGA, EN RELACiÓN A LA DENUNCIA DE' PRESUNTAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR EL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAQ (C.F.E), TODA VEZ QUE ACTUARON CON NEGLIGENCIA, DOLO Y MALA FE EN LA SUBSTANCIACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACiÓN NÚMERO 1816400008905, ASI COMO ENTREGAR DE MANERA INCOMPLETA LA INFORMACiÓN REQUERIDA EN LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACiÓN EN FORMA REITERADA, ADEMÁS PRETENDIENDO ENGAÑAR AL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACiÓN COMO SE DEMUESTRA EN LA RESOLUCiÓN 345/05".---------------------------------------------------­ A CONTINUACiÓN SE EXHORTA AL C. JOSÉ DANIEL AYA LA URANGA PARA QUE SE CONDUZCA CÓN VERDAD EN LA PRESENTE DILIGENCIA, APE\RCIBIÉNDOLO DE LAS PENAS A QUE SE HACEN ACREEDORES, QUIENES DECLARAN CON FALSEDAD ANTE AUTORIDAD DISTINTA A LA JUDICIAL EN LOS TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTíCULO 247 FRACCIÓN I DEL

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SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

CÓDIGO PENAL FEDERAL, AL QUE SE LE DA LECTURA PARA CONOCIMIENTO Y PRECISIÓN.---------------------------------------------------------------------------------------------­ACTO SEGUIDO SE LE DA EL USO DE LA PALABRA AL C. JOSÉ DANIEL AYALA URANGA, QUIEN DIJO LLAMARSE COMO HA QUEDADO ESCRITO DE 56 AÑOS DE EDAD, ORIGINARIO DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, CON DOMICILIO EN LA AVENIDA ANDRÉS MOLINA ENRIQUEZ, NÚMERO 501, COLONIA MILITAR MARTE, DELEGACiÓN IZTACALCO, C.P. 08830, TELÉFONO DEL DOMICILIO 56­96-40-81, QUIEN SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CON NÚMERO 183003388070, Y EN CUYO MARGEN INFERIOR DERECHO APARECE FOTOGRAFIA, CUYOS RASGOS FISONÓMICOS COINCIDEN CON LOS DEL COMPARECIENTE, ASI COMO SE ENCUENTRA ESTAMPADA SU FIRMA AL REVERSO DE DICHO DOCUMENTO, EL CUAL RECONOCE COMO SUYA POR HABER SIDO ESTAMPADA DE SU PUÑO Y LETRA, MISMA QUE UTILIZA PARA ACTOS DE DOMINIO PRIVADO Y PÚBLICO; IDENTIFICACiÓN QUE EN ESTE MOMENTO SE ENTREGA AL INTERESADO, OBTENIENDO COPIA FOTOSTÁTICA DEL MISMO PARA ANEXARLA COMO CONSTANCIA, Y CON RELACiÓN AL MOTIVO DE SU ASISTENCIA -----------------------------------------------­ ACTO SEGUIDO, EL PERSONAL ACTUANTE LE DA EL USO DE LA PALABRA AL C. JOSÉ DANIEL AYALA URANGA PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA.-------------------------------------------------------------------------------­"EN PRIMER LUGAR DESEO REPRODUCIR Y RATIFICAR TODO LO ACTUADO HASTA LA FECHA. EN SEGUNDO LUGAR DESEO MANIFESTAR MI INCONFORMIDAD CON QUE SEA LA CONTRALORIA INTERNA EN LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD LA QUE RESUELVA ESTA QUEJA TOMANDO EN CUENTA QUE CONVIERTE AL CONTRALOR DE LA ENTIDAD EN JUEZ Y PARTE. EN TERCER LUGAR ENTREGO EN ESTE ACTO COPIAS, SIMPLES DE LO QUE SE HA PRETENDIDO LLAMAR COPIA CERTIFICADA, MISMAS QUE SOLICITO SE COTEJE CON SUS ORIGINALES Y SE AGREGUEN EN ESTA ACTA Y SEAN FIRMADAS POR LOS COMPARECIENTES, CONSISTENTES EN UN ESCRITO SIN NÚMER0 SUSCRITO POR EL C. ING. FRANCISCO TAPIA GARCIA, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2005, EN UNA FOJA MEDIANTE EL CUAL HACE CONSTAR QUE LA PRESENTE COPIA SIMPLE DE LA PAGINA NÚMERO 7 DEL CONVENIO PARA EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE ENERGIA CELEBRADO ENTRE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y LA COMPAÑIA SIDERURGICA DE CALIFORNIA LA CUAL OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, ASI COMO EL ESCRITO DE FECHA 25 DE JULIO DE 2005, SIN NUMERO DIRIGIDO AL C. DANIEL AYALA URANGA POR EL LICENCIADO IGNACIO CABRERA GONZALEZ, EN SU CALIDAD DE TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE PARA LA INFORMACiÓN PUBLICA EN LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN DOS FOJAS ÚTILES, MEDIANTE EL CUAL REMITE EN ANEXO UNA COPIA CERTIFICADA DE LA PAGINA NÚMERO 7 DEL CONVENIO PARA EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE ENERGIA CELEBRADO ENTRE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y LA COMPAÑíA

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COMISiÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD EN Su REGiÓN CENTRO/CENTRO ORIENTE

SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

SIDERURGICA DE CALIFORNIA LA CUAL OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN UNA FOJA ÚTIL. SIENDO TODO LO QUE TENGO QUE DECLARAR."-----------------­EL PERSONAL ACTUANTE EN USO DE LA PALABRA Y ATENCIÓN A LO SOLICITADO POR EL COMPARECIENTE MANIFIESTA EN RELACIÓN A SU SOLICITUD CONTENIDA DURANTE SU COMPARECENCIA QUE LA MISMA SERÁ ACORDADA EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO. -----------------------­ NO HABIENDO NADA MÁS QUE AGREGAR, LA REPRESENTACIÓN ACTUANTE DECLARA QUE SIENDO LAS DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL DIA DIECIOCHO DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO, DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE, ENTERADOS DEL CONTENIDO Y DEL ALCANCE DE LA MISMA, FIRMANDO AL CALCE Y AL MARGEN LOS QUE EN ELLA PARTICIPARON PARA CONSTANCIA.------------------------------------------------------------­

DECLARANTE C. JOSE DANIEL AYALA URANGA

POR EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COMISiÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD EN SU REGiÓN CENTRO/CENTRO ORIENTE

LIC. MANUEL VILLARREAL ESTRELLA CON R.P.E. 85078

TESTIGOS DE ASISTENCIA

LIC. MA. GABRIELA GUTIERREZ CAMARGO CON R.P.E. 86006

L.C.P. MARIA ESTHER REYES MELENDEZ CON R.P.E. 86352

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Dirección General de Atención Ciudadana

SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA

Dirección General Adjunta de Atención Ciudadana Dirección de Captación y Seguimiento de Quejas y Denuncias

OFICIO No. DGAC/DGAAC/DCSQD/SCC/3756/2005 México, D.F., a 27 de julio de 2005

C. JOSÉ DANIEL A Y ALA URANGA ANDRÉS MOLINA ENRÍQUEZ 501, COL. MILITAR MARTE DELEG. IZTACALCO, MÉXICO, D.F. C.P. 08830 PRESENTE

Asunto: Comunicado al Ciudadano.

En relación a su queja recibida el 21 de julio del 2005, le informo que fue remitida para su atención, mediante bitácora 28, al C.P. Ramón Gabriel Aguillón Ortiz, Titular del Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad, ubicado en: Reforma No. 164, Piso 16, Col. Juárez, Deleg.. Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06600, Y número telefónico: 57-05-11-17, de acuerdo a las facultades de esta Dirección General, señaladas en la última parte del párrafo segundo del artículo 37 fracción II del Reglamento de esta Secretaría.

Este gobierno, tiene entre sus principales tareas erradicar, prevenir y sancionar conductas impropias de los servidores públicos, por lo cual qu damos a sus órdenes para cualquier apoyo adicional que requiera a través del Sistema de Atemcióh -Telefónica a la Ciudadanía (SACTEL) donde nos puede llamar desde el Distrito Federal al 30-03-20-00 y sin costo del interior de la República al 01800-112-0584 y de Estados Unidos al 1800-475-2393; así como el Apartado Postal 20-236, Col. San Ángel, Deleg. Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01001. Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

ATENTAMENTE ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN LAURA CELIS JUAREZ

c.c.p. CP. ELOY MORALES FONG, Director General de Atención Ciudadana. LIC MARÍA NAVIDAD CALDERÓN RENERO, Encargada del Despacho de la Dirección General Adjunta de Atención Ciudadana. LO/VHHS/JHM/AEH.


De: Celia Madrid
Fecha: Martes, 19 de Julio de 2005 13:46
Para: dayalau@att.net.mx
Asunto: RESOLUCION 343

JOSÉ DANIEL AYALA URANGA
P R E S E N T E

POR VÍA DE NOTIFICACIÓN LE REMITO COPIA DE LA RESOLUCIÓN PRONUNCIADA CON MOTIVO DEL RECURSO DE REVISIÓN PROMOVIDO POR USTED, CONTRA LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, AL  QUE CORRESPONDIÓ EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 343/05.
FAVOR DE CONFIRMAR LA RECEPCIÓN DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN.
DANIELA MONTIEL MONSALVO
JEFA DE DEPARTAMENTO DE
SEGUIMIENTO Y APOYO
OFICINA DEL COMISIONADO
HORACIO AGUILAR ÁLVAREZ DE
ALBA, IFAI.
DANIELA.MONTIEL@IFAI.ORG.MX
<<...>>


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"Daniel Ayala" <chinbico20042000@yahoo.com>  Add to Address Book
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To: vicente.fox.quesada@presidencia.gob.mx, mmedina@economista.com.mx, josecardenas@radioformula.com.mx, rene.delgado@reforma.com, maria.marvan@ifai.org.mx, mdiaz@senado.gob.mx, jacaporal@revistavertigo.com,  renatoconsuegra@yahoo.com.mx, precision@eluniversal.com.mx, chinbico20042000@yahoo.com, alomeli@tvazteca.com.mx, erick@tvazteca.com.mx, jalatorre@tvazteca.com.mx, dsodi@senado.gob.mx, germandehesa@prodigy.net.mx, lopezdoriga@radioformula.com.mx

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ACTA ADMINISTRATIVA

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las nueve horas con veinte minutos del día veintiuno de julio de dos mil cinco, en el lugar que ocupan las oficinas de la Dirección de Atención Directa y Gestión Ciudadana de la Secretaría de la Función Pública, ubicadas en avenida insurgentes sur número 1735, planta baja, ala norte, colonia Guadalupe Inn., delegación Álvaro Obregón, de esta ciudad, comparece el C. José Daniel Ayala Uranga, quien se identifica con credencial para votar con fotografía con número de folio 08681551, expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral, y a quien se le advierte de las penas en que incurren los que declaran con falsedad ante autoridad distinta a la judicial en términos de la fracción primera del artículo doscientos cuarenta y siete del código penal federal, ante el C. Edgar Romero Esquivel, Encargado de la Subcoordinación de Atención Ciudadana en la Dirección de Atención Directa y Gestión Ciudadana, quién actúa legalmente acompañado por las CC. José Manuel Morales Jarquín y Alejandra Hernández Hernández, quienes fungen como testigos de asistencia y firman al final para constancia.

MANIFIESTA

Llamarse como ha quedado escrito, ser de 56 años de edad, nacionalidad mexicana, estado civil casado, ocupación Desempleado, grado máximo de estudios Ingeniero de Comunicaciones y Electrónica, R.F.C. AAUD481130 TW7, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en Avenida Andrés Molina Enríquez No. 501, Col. Militar Marte, Delegación Iztacalco, México, D.F., C.P. 08830, con número telefónico 56 96 40 81, con correo electrónico dayalau@att.net.mx----------------------------------------------------------------------------­

Y manifiesta que comparece voluntariamente ante las oficinas de la Dirección de Atención Directa y Gestión Ciudadana de la Secretaría de la Función Pública, con la finalidad de denunciar presuntas irregularidades cometidas por el Comité de Información de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), toda vez que actuaron con negligencia, dolo y mala fe en la substanciación de la Solicitud de Acceso a la Información número 1816400008905, así como entregar de manera incompleta la información requerida en la solicitud de acceso a la información en forma reiterada, además pretendiendo engañar al Instituto Federal de Acceso a la Información como se demuestra en la resolución del expediente 343/05; en este acto se le da el uso de la palabra al compareciente quién manifiesta lo siguiente: "...vengo a denunciar irregularidades cometidas por el comité de información de la Comisión Federal de Electricidad toda vez que actuaron con negligencia, dolo y mala fe en la substanciación de la Solicitud de Acceso a la Información número 1816400008905, así como entregar de manera incompleta la información requerida en la solicitud de acceso a la información en forma reiterada, además pretendiendo engañar al Instituto Federal de Acceso a la Información como se demuestra en la resolución del expediente 343/05, que anexo a la presente, por lo que solicito se sancione a los servidores públicos denunciados conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en sus artículos 63 fracciones II y VI y el 64; en particular deseo que con fundamento en el articulo sesenta y tres mencionado, estas faltas se consideren graves para efectos de su sanción administrativa; deseo agregar que ante el ofrecimiento en la página siete párrafo tercero de la resolución que anexo, por lo que con fecha veinte de julio del año en curso, llame al teléfono 57 05 20 70, donde me contesto una persona que dijo llamarse Emma Ibarra, a quien le solicite me comunicara .con el Ingeniero Francisco Tapia García, que según me informo esta persona ya se jubiló en mayo del año en curso, por lo que le solicité hablar con la persona que estuviera en su lugar, solicitándome mis datos para llamarme y hasta la fecha no ha

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sucedido, reservándome en este momento de el derecho de aclarar, ampliar y/o presentar pruebas ante la autoridad que conozca de la presente, siendo todo lo que deseo manifestar.. ."------------------­

CONSTANCIA: ante el personal que actúa presenta la siguiente documentación con la finalidad de que sea valorada: copia simple de resolución del expediente 343/05 de fecha 18 de mayo de 2005, emitido por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, constante de 12 fojas útiles por una de sus caras. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------­

ACUERDA: téngase por hechas las manifestaciones del compareciente, y por lo que una vez leída la presente diligencia y no habiendo nada más que manifestar, la ratifica en todas y cada una de sus partes por contener la verdad de los hechos, asimismo firma el personal que actuó en el levantamiento de la presente, dándose por concluida, siendo las nueve horas con treinta y tres minutos de la misma fecha de su inicio. ----------------------------------------------------------------------------------­

EL COMPARECIENTE EL ENCARGADO DE LA
SUBCOORDINACIÓN
DE ATENCIÓN CIUDADANA
C. JOSÉ DANIEL AYALA URANGA C. EDGAR ROMERO ESQUIVEL

TESTIGOS DE ASISTENCIA

C. JOSE MANUEL MORALES JARQUÍN C. ALEJANDRA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

DEPENDENCIA 0 ENTIDAD: COMISIÓN
FEDERAL DE ELECTRICIDAD
RECURRENTE: JOSE DANIEL AYALA URANGA
PONENTE: HORACIO AGUILAR ALVAREZ DE ALBA
SOLICITUD FOLIO NUMERO: 1816400008905
EXPEDIENTE: 343/05

Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión 343/05, promovido por su propio derecho par el recurrente al rubro citado, en contra de la respuesta emitida por la Comisión Federal de Electricidad se procede a dictar la presente resolucion, con base en log siguientes:
ANTECEDENTES
I. El quince de febrero de dos mil cinco, el recurrente presentó mediante el Sistema de Solicitudes de Información soicitud numero de folio 1816400008905, requiriendo a la Comisión Federal de Electricidad: Modalidad preferente de entrega de la informacion Copia Certificada "Por favor consulte el archivo que en formato Word anexo... copia certificada de la pagina numero 7 del CONVENIO PARA EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA CELEBRADO ENTRE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y LA COMPANIA SIDERURGICA DE CALIFORNIA que en su parte superior dice CT 15-07/04 e inicia con el texto: "t = suma del número de horas que,... " Y en la parte inferior derecha esta marcada con el número 7. (sic)
II. EI ocho de marzo de dos mil cinco, la Comisión Federal de Electricidad dió respuesta a la solicitud de información motivo del presente recurso en los siguientes terminos: "...Con fundamento en el articulo 42 y 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacion Pública Gubemamental, se adjunta la informacion solicitada...
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD 28 de febrero de 2005
El Ing. Francisco Tapia Garcia, Gerente de Evaluación y Programación de Inversiones de la Subdirección de Programación, con fundamento en lo establecido en la fracción VII del articulo 50, del Estatuto orgánico de la Comlslón Federal de Electricidad hace constar que la presente copia simple de la página número 7 del CONVENIO PARA EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA CELEBRADO ENTRE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRIClDAD Y LA COMPAÑÍA SIDERURGICA DE CALIFORNIA, la cual corresponde al convenio antes mencionado, que obra en los archivos de esta Unidad Admintstrativa de la Comlsión Federal de Electricidad y se expiden a petición del solicitante, en términos de 10 dispuesto en los artículos 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública Gubemamental y 51 de su Reglamento.
DEPENDENCIA 0 ENTIDAD: COMISIÓN
FEDERAL DE ELECTRICIDAD
RECURRENTE: JOSE DANIEL AYALA URANGA
PONENTE: HORACIO AGUILAR ALVAREZ DE ALBA
SOLICITUD FOLIO NUMERO: 1816400008905
EXPEDIENTE: 343/05

DEPENDENCIA 0 ENTIDAD: COMISIÓN
FEDERAL DE ELECTRICIDAD
RECURRENTE: JOSE DANIEL AYALA URANGA
PONENTE: HORACIO AGUILAR ALVAREZ DE ALBA
SOLICITUD FOLIO NUMERO: 1816400008905
EXPEDIENTE: 343/05

III. Con fecha nueve de marzo de dos mil cinco, el recurrente por su propio derecho promovio mediante el Sistema de Solicitudes de Informacion recurso de revisión ante este Instituto, mediante el cual manifesto: "Solicite copia certificada. Agradecera consultar el archivo en formato Word de la solicitud original..."(sic)
IV. EI nueve de marzo de dos mil cinco, la Comisionada Presidenta de este Instituto asignó el número de expediente 343/05, al recurso de revisión aludido y con base en el sistema aprobado por el Pleno del Instituto, lo turnó al Comisionado Ponente Horacio Aguilar Alvarez de Alba, mediante acuerdo de la misma fecha, para los efectos de la fraccion I del artículo 55 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Gubernamental.
V. EI nueve de marzo de dos mil cinco, con fundamento en el artículo 88 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Comisionado Ponente dictó acuerdo por media del cual admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por su propio derecho por el recurrente y ordenó correr traslado a la Comisión Federal de Electricidad, en lo sucesivo el sujeto obligado, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.
VI. Con fundamento en el artículo 8ó, fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, mediante correo electrónico de fecha veintinueve de marzo de dos mil cinco, este Instituto notificó al recurrente el acuerdo mencionado en el párrafo que antecede.
VIII. Por oficio número R/IFAI/SA/HAAA/724/05 de fecha veintinueve de marzo de dos! mil cinco recibido el día treinta y uno del mismo mes y año, se notificó al sujeto I obligado a través de su Unidad de Enlace el auto admisorio, otorgándole un plazo no mayor a siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que se le notificó, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, haciéndole saber el derecho que le concede la ley para formular alegatos.
IX. Mediante correo electrónico del veintinueve de marzo de dos mil cinco recibido en este Instituto en la misma fecha, el recurrente confirmó la recepción del acuerdo de admisión mencionado en el antecedente V de la presente resolución.
X. Mediante correo electrónico del veintinueve de marzo de dos mil cinco recibido en este Instituto en la misma fecha, el recurrente manifestó:
"BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD a continuacion sírvase encontrar mis alegatos:
A.- La solicitud de Información original decia: "Agradeceré me sea proporcionada copia certificada de la página número 7 del CONVENIO PARA EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE ENRGÍA CELEBRADO ENTRE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y LA

DEPENDENCIA 0 ENTIDAD: COMISIÓN
FEDERAL DE ELECTRICIDAD
RECURRENTE: JOSE DANIEL AYALA URANGA
PONENTE: HORACIO AGUILAR ALVAREZ DE ALBA
SOLICITUD FOLIO NUMERO: 1816400008905
EXPEDIENTE: 343/05

COMPAÑÍA SIDERURGICA DE CALIFORNIA que en su parte superior dice CT 15-07/04 e inicia con el texto: "t = suma del numero de horas que,..." Y en la parte inferior derecha está marcada con el número 7" B.- La respuesta de la Comisión Federal de Electricidad puede ser consultada en: http://informacionpublica.gob.mx/jspsi/documentos/2005/seguimiento/18164/1816400008905_065.pdf

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD 28 de febrero de 2005
El Ing. Francisco Tapia Garcia, Gerente de Evaluación y Programación de Inversiones de la Subdirección de Programación, con fundamento en lo establecido en la fracción VII del articulo 50, del Estatuto orgánico de la Comlslón Federal de Electricidad hace constar que la presente copia simple de la página número 7 del CONVENIO PARA EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA CELEBRADO ENTRE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRIClDAD Y LA COMPAÑÍA SIDERURGICA DE CALIFORNIA, la cual corresponde al convenio antes mencionado, que obra en los archivos de esta Unidad Admintstrativa de la Comlsión Federal de Electricidad y se expiden a petición del solicitante, en términos de 10 dispuesto en los artículos 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública Gubemamental y 51 de su Reglamento.

Ing. Francisco Tapia García
DEPENDENCIA 0 ENTIDAD: COMISIÓN
FEDERAL DE ELECTRICIDAD
RECURRENTE: JOSE DANIEL AYALA URANGA
PONENTE: HORACIO AGUILAR ALVAREZ DE ALBA
SOLICITUD FOLIO NUMERO: 1816400008905
EXPEDIENTE: 343/05

DEPENDENCIA 0 ENTIDAD: COMISIÓN
FEDERAL DE ELECTRICIDAD
RECURRENTE: JOSE DANIEL AYALA URANGA
PONENTE: HORACIO AGUILAR ALVAREZ DE ALBA
SOLICITUD FOLIO NUMERO: 1816400008905
EXPEDIENTE: 343/05

No constituyendo la copia certificada que fue solicitada. Que es una de las opciones a disposicion del solicitante: Modalidad en la que prefiere se le otorgue acceso a la informacion, de estar disponible en dicho medio
Verbal*
Consulta Directa*
Copia Simple
Modalidad de entrega. Copia Certificada
Entrega por Internet en el SISI
Archivo electrónico en disco o CD
Otro medio

Agradezco nuevamente, y solicito se resuelva conforme a derecho el presente Recurso, y en su caso me sea roporcionada la informacion solicitada..." (sic)

XI. Mediante escrito de fecha ocho de abril de dos mil cinco recibido el dia once del mismo mes y año en este Instituto, el sujeto obligado contestó el traslado que se Ie corrió manifestando: "...Este Comite de Informacion ratifica la respuesta originalmente dada al señor.. con relación a su peticion de información folio 181ó400008905, ya que la misma se emitió en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacion Pública Gubernamental... Corforme a lo expresado por el artículo citado, CFE dio cumplimiento al requerimiento del C... al entregarle una copia de la información solicitada, debidamente cotejada y constatada por un funcionario de la CFE que se encuentra facultado para ello, según la leyenda siguiente:
El lng. Francisco Tapia García, Gerente de Evatuación y Programación de Inversiones de la Subdirección de Programación, con fundamento en lo establecido en la fracción VII del artículo 50, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad hace constar que la presente copia simple de la página número 7 del CONVENIO PARA EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA CELEBRADO ENTRE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y LA COMPAÑÍA SIDERURGICA DE CALIFORNIA, la cual corresponde al convenio antes mencionado, que obra en los archivos de esta Unidad Administrativa de la Comisión Federal de Electricidad y se expiden a petición del solicitante. en términos de lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 51 de su Reglamento.

Lo anterior, en virtud de que no la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento ni el Estatuto Orgánico de la Comisón Federal de Electricidad, facultan a

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persona alguna para expedir certificaciones. En tal virtud, este Organismo esta imposibilitado para cumplimentar la solicitud en la modalidad requerida, subrayando que, ningún funcionario o servidor público se encuentra facultado para realizar algún acto que no le esté previa y expresamente conferido en algún ordenamiento legal. En tal virtud, se ratifica la respuesta dada a la solicitud original, en la que se expidio la constancia que indica que la información solicitada corresponde fielmente a la que obra en los archivos de CFE, y que consta con la firma autógrafa del servidor público facultado para ello.

No obstante, el peticionario requiere una copia certificada por notario Público, se pone a su disposicion para su certificacion, el archivo correspondiente, en las instalaciones de CFE ubicadas en Av. Paseo de la Reforma 164, 10° piso, con el lng. Francisco Tapia García, Tel. 5705.2070, en la inteligencia que todos los gastos ordinarios y honorarios por tal motivo, tendrán que solventarlos el solicitante. Por lo antes expuesto, solicitamos se tengan por desahogadas en tiempo y forma, lag manifestaciones y alegatos elaboradas por este Comité de Informacion de CFE, y en términos de lo dispuesto por el artículo 5ó, Fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacion Pública Gubernamental, se confirme la resolución impugnada e este recurso, en virtud de que la peticion del recurrente fue atendida oportunamente con apego a la normatividad vigente, por lo que se solicita que en su oportunidad el presente asunto se tenga por total y definitivamente concluido."

XII. A la fecha de la presente resolución, el recurrente es omiso en presentar alegatos


CONSIDERANDO

PRIMERO. El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Informacion Pública es competente para resolver el presente recurso de revisión, en términos de lo establecido en los artículos 37 fracción II, 49, 50, 55 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federacion el once de junio de dos mil dos, 88 y 89 de Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 17 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil tres; tercero y cuarto del Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil dos.

SEGUNDO. La existencia del acto reclamado quedo acreditada con la respuesta dada por el sujeto obligado al traslado que se le carrió, con motivo de la admisión del presente recurso de revisión.

TERCERO. De la solicitud de información del recurrente se desprende que en ella requiere: "copia certificada de la página número 7 CONVENIO PARA EL SERVICIO

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DE TRANSMISIÓN DE ENERGIA CELEBRADO ENTRE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y LA COMPAÑIA SIDERURGICA DE CALIFORNIA que en su parte superior dice CT 15-07/04 e inicia con el texto: "t = suma del número de hores que,..." En la parte inferior derecha esta marcada con el número 7", a lo que el sujeto obligado contestó poniendo a disposición del recurrente copia de la página número 7 solicitada por el recurrente, haciendo constar que lo entregado corresponde a aquella que obra en los archivos de la Comisión Federal de Electricidad. Inconforme con la respuesta recibida el recurrente interpuso recurso de revisión mediante el cual manifestó no estar conforme con la modalidad de entrega de la información solicitada, toda vez que la modalidad elegida por este, fue copia certificada. En el desahogo al traslado que se le corrió, el sujeto obligado ratificó la respuesta otorgada al recurrente, indicando: "...en virtud de que ni la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, ni el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, facultan a persona alguna para expedir certificaciones. En tal virtud, este Organismo esta imposibilitado para cumplimentar la solicitud en la modalidad requerida, subrayando que, ningún funcionario o servidor público se encuentra facultado para realizar algún acto que no le esté previa y expresamente conferido en algún ordenamiento legal. En tal virtud, se ratifica la respuesta dada a la solicitud original, en la que se expidió la constancia que indica que la información solicitada corresponde fielmente a la que obra en los archivos de CFE, y que consta con la firma autógrafa del servidor público facultado para ello...". La informacion solicitada es de naturaleza pública, ya que a juicio de este Instituto no corresponde a ninguno de los supuestos de información reservada o confidencial contemplados en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacion Pública Gubernamental. Con lo anterior coincide el sujeto obligado, ya que en su respuesta no refiere ninguna causal de clasificación de la información solicitada.

CUARTO. Al respecto cabe señalar que, si bien es cierto el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, establece que la obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren, también lo es que se debe favorecer el medio de entrega solicitado por el recurrente. A mayor abundamiento, el artículo 44 de la Ley de referencia y el artículo 73 de su Reglamento obligan a las dependencias y entidades a atender "en la medida de lo posible" la modalidad de entrega elegida por los particulares, siendo que en la

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resolución a la solicitud de acceso, se deberán indicar los costos y las modalidades en que puede ser reproducida la información de conformidad con lo que establecen los artículos 51 y 52 del mismo ordenamiento, atendiendo cuando resulte procedente la solicitud del particular; a contrario sensu, deberá existir una causa justificada (imposibilidad) para no entregar la información en el medio solicitado por el particular. Siendo la modalidad de entrega elegida por el recurrente "copia certificada"; por tanto no se cumplió con los preceptos legales arriba descritos. Por su parte, el artículo 54 del Reglamento de la Ley, dispone que salvo que exista impedimento justificado para hacerlo, las dependencias y entidades deberán atender la solicitud de los particulares respecto de la forma de envio de la información solicitada, la cual podrá realizarse por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, siempre y cuando los solicitantes hayan cubierto o cubran el servicio respectivo. De lo señalado anteriormente, se infiere que cuando el particular precisa una modalidad o medio de reproducción y envio, la entrega en medio diverso es procedente sólo si no es posible atender la solicitud del interesado. Adicionalmente, la entrega en medio distinto al solicitado deberá justificarse a través de las razones por las cuales no es posible utilizar algún, otro medio. I La imposibilidad argumentada por el sujeto obligado en el desahogo al traslado que se le corrió consiste en que dicho Organismo está imposibilitado para cumplimentar la solicitud en la modalidad requerida, puesto que, ningún funcionario o servidor público del mismo se encuentra facultado para realizar algún acto que no le este previa y expresamente conferido en algún ordenamiento legal; sin embargo, tal argumento resulta improcede a la luz de las disposiciones citadas.

QUINTO. Derivado de lo anterior, la imposibilidad a que alude el sujeto obligado para certificar la información solicitada, no procede pues la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé dicha facultad. El artículo 40 de la citada Ley señala que cualquier persona o su representante podrá presentar, ante la Unidad de Enlace, una solicitud de acceso a la información, y conforme a la fracción IV señala que la solitud contendrá opcionalmente, la modalidad en la que se prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser, entre otras copias certificadas. De acuerdo con lo señalado en el artículo 42 del ordenamiento jurídico aludido, las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos

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en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, copias certificadas o por cualquier otro medio. Es decir, la propia Ley otorga la facultad de certificación de documentos, y le corresponde al titular de la Comisión Federal de Electricidad, en el caso que nos ocupa, certificar los documentos que soliciten los particulares. Lo anterior debido a que, de conformidad con la Ley Federal de Entidades Paraestatales, es el titular quien ostenta la representación legal de la entidad, quien en términos del artículo 22, fracción VII, de esa última Ley, dicha facultad se puede delegar a otros servidores públicos, a través del instrumento jurfdico correspondiente, en cuyo caso estos últimos también podrían certificar los documentos solicitados por los particulares.

SEXTO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, también ha establecido el derecho de los particulares, de solicitar copia o testimonio de documentos o piezas que obran en las oficinas públicas y por ende la obligación de las autoridades, de expedir las copias certificadas que le soliciten.
Instancia: Segunda Sala Epoca: Sexta Epoca
Localización Instancia:
Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte: CIX, Tercera Parte Tesis: Página: 14

Rubro:
COPIAS CERTIFICADAS, OBLIGACION DE EXPEDIRLAS
Texto
Al derecho que tienen los particulares y las mismas autoridades como litigantes, conforme a las leyes de solicitar copia o testimonio de documentos o piezas que obran en las oficinas publicas, debe corresponder la obligación correlativa de las propias autoridades, de expedir las capias certificadas que les soliciten, y cuando el ordenamiento legal que reglamenta el funcionamiento de una dependencia, no atribuye la facultad de expedirlas a un funcionario determinado, lógicamente esa obligación debe caer en el titular, como directo y responsable de la misma.
Precedentes
Amparo en revisión 6642/64. Afianzadora Insurgentes, S. A. 4 de julio de 1966. 5 votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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Por lo anterior, se concluye que el sujeto obligado deberá certificar el hecbo que en los archivos de la entidad obra dicho documento.

SEPTIMO. En cuanto a la legislación aplicable para el cobro de los costos de reproducción de la información, el artículo transitorio Décimo Primero del Reglamento de la Ley estableció un régimen de transición en lo que respecta a cuotas de acceso y, en particular, a los costos de reproducción de información en capias simples, certificadas y medios magnéticos y ópticos. AI efecto, en esa disposición se precisa que en tanto se aprueban por el Congreso de la Unión los derechos aplicables a las cuotas de acceso a que se refiere el artículo 27 de la Ley, la Secretarfa de Hacienda y Crédito Público establecerá un procedimiento sencillo y expedito para que las dependencias y entidades puedan cobrar los costos de reproducción de la información; este procedimiento precisará los montos máximos que se podrán cobrar. En este sentido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Subsecretaría de Ingresos emitió la circular número 102-K-022 de fecha 14 de enero de 2005, en la cual se establecen dichos costos de reproducción. Por lo antes expuesto y fundado este Pleno:
RESUELVE
PRIMERO. Con fundamento en los artículos 55 fracción V y 56 fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, SE REVOCA la respuesta de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que previa la indicación y el pago de los costos de reproducción y, en su caso envío, certifique el hecho de que en los archivos de la entidad obra el documento solicitado.

SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 5ó párrafo segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 91 de su Reglamento, se instruye a la Comisión Federal de Electricidad para que en un término no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación, cumpla con la presente resolución y lo notifique a este Instituto.

TERCERO. Con fundamento en el artículo 86 fraccion III del Reglamento de la Ley Federal de transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, notifíquese la presente resolución al recurrente en la dirección señalada para tal efecto y, por oficio, al Comité de Información de la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Unidad de Enlace.

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CUARTO. Con fundamento en los artículos 37, fracciór XIX y 56 párrafo segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el numeral tercero del Acuerdo por el que se delegan diversas facultades de representación legal del Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2003, se instruye a la Dirección General de Coordinación y Vigilancia de la Administración Pública Federal del Instituto, el seguimiento de la presente resolución.
QUINTO. Se pone a disposición del recurrente para su atención el teléfono 01 800 TELIFAI,(8354324) y el correo electrónilco vigilancia@ifai.org.mx para que comunique a este Instituto cualquier incumpllmlento a la presente resolución. Asi lo resolvieron los Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, María Marván Laborde, Alonso Gómez-Robledo Verduzco, Juan Pablo Guerrero Amparan, Alonso Lujambio Irazabal y Horacio Aguilar Álvarez de Alba, siendo ponente el último de los mencionados en sesión celebrada el dieciocho de mayo de dos mil cinco, ante el Secretario de Acuerdos, Francisco Ciscomani Freaner.

Viernes, 06 de Enero de 2006 09:54:55 p.m.

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