Qué
novedad!!!!!
Quiero saber un poco más sobre este lugar.
"ACUERDO NACIONAL PARA LA UNIDAD, EL ESTADO DE DERECHO, EL DESARROLLO, LA INVERSIÓN Y EL EMPLEO"
¿Quiere ser Slim el hombre más rico del mundo?
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Regrese para aprender como hacer la entrega del sector eléctrico fuera de la LEY a).- Le autorizan una
generación máxima de 24 MW y sus socios tienen demandas máximas que
suman 125.386 MW; 101.386 MW por encima
de lo autorizado, y más aun si tomamos en cuenta que uno
de sus "socios/clientes"; Almexa
Aluminio consume
por si solo 42.697 MW ***AJUSTES***. En los sistemas eléctricos
normales se acostumbra operar con un margen de reserva
rodante de alrededor del 30%, esta es energía que las
unidades conectadas al sistema eléctrico tienen
capacidad para proporcionar pero que no se esta
generando, pero aqui la reserva rodante, y más, la pone el Pueblo de México. e).- Pero como somos tontos todavía les pagamos: Agradeceré, en relación
con el TÍTULO DE PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA NÚM. E/254/AUT/2003 OTORGADO A
IMPULSORA MEXICANA DE ENERGÍA, S.A. DE C.V. de fecha 29
de mayo, 2003. Por favor se me proporcione la siguiente
información: Se informa lo siguiente sobre los puntos uno y dos:
Respecto a los puntos tres y cuatro no contamos con dicha información por ser propiedad del permisionario y no se encuentra en los expedientes de la entidad. Es una demostración clara
de cinismo. DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NÚM. E/254/AUT/2003 OTORGADO A IMPULSORA MEXICANA DE ENERGÍA, S.A. DE C.V. 29 de mayo, 2003
PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Núm. E/254/AUT/2003 Este permiso autoriza a Impulsora Mexicana de Energía, S.A. de C.V., en lo sucesivo y para los efectos del permiso denominada como la permisionaria, a generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes: CONDICIONES PRIMERA. Actividad autorizada. La actividad autorizada consiste en la generación de energía eléctrica con una capacidad instalada de hasta 24 MW, para satisfacer las necesidades de autoabastecimiento de energía eléctrica de las personas a que se refiere la Condición Tercera siguiente. El ejercicio de la actividad autorizada incluye la conducción, transformación y entrega de la energía eléctrica generada. SEGUNDA. Disposiciones jurídicas aplicables. La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas, las disposiciones administrativas de carácter general que dicte la Comisión Reguladora de Energía, las Condiciones de este permiso y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. TERCERA. Aprovechamiento de la energía eléctrica generada. La energía eléctrica que genere la permisionaria deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de autoabastecimiento de sus socios, de acuerdo a la siguiente distribución: E/254/AUT/2003 1
E/254/AUT/2003 2 Que sumados nos dan: 13.926
E/254/AUT/2003 3 Que sumados nos dan: 8.589
Que sumados nos dan: 102.871 y el total de las tres tablas: 125.386 que son más de los 24 autorizados *La permisionaria
manifestó que al momento de aprobarse el presente
permiso, las empresas que se indican no consumirán
energía eléctrica Pero son
socios de "autoabastecimiento". Como siempre un
paso más alla.
CUARTA. Planes de expansión. Las personas que se listan a continuación se encuentran previstas en los planes de expansión presentados por la permisionaria y podrán incluirse al aprovechamiento de la energía eléctrica que se genere, una vez satisfechos los supuestos del artículo 102 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica: NUM. EMPRESA QUINTA. Descripción de las instalaciones. El proyecto tiene por objeto la generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, para satisfacer las necesidades de los socios de la permisionaria que se mencionan en la Condición Tercera anterior, utilizando una central eléctrica, anteriormente destinada al uso de emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica, integrada por doce motogeneradores diesel con capacidad de 2 MW, cada uno. La central tiene una capacidad de 24 MW, con una producción estimada anual de energía eléctrica de 13 GWh y un consumo estimado anual de 3,900 m3 de diesel. La central está ubicada en Libramiento ApodacaSanta Rosa número 111, Col. Futuro Apodaca, Apodaca, Nuevo León, C.P. 66600.Y cuenta con 24 SUPER MEGAWATTS. SEXTA. Programa, inicio y terminación de obras. Toda vez que los motogeneradores están instalados, no se requiere el establecimiento del programa de obras respectivo. SÉPTIMA. Prohibición de venta o enajenación. Salvo en los supuestos previstos en las Condiciones Tercera, Octava, Novena y Décima de este permiso la permisionaria no podrá vender, revender o enajenar por ningún título, directa o indirectamente capacidad o energía eléctrica. E/254/AUT/2003 5
OCTAVA. Excedentes de producción. La permisionaria pondrá a disposición de la Comisión Federal de Electricidad los excedentes de producción de energía eléctrica que, en su caso, llegue a generar. NOVENA. Disponibilidad en caso fortuito o fuerza mayor. La permisionaria estará obligada a proporcionar, en la medida de sus posibilidades y mediante la retribución correspondiente, la energía eléctrica requerida para el servicio público, cuando por caso fortuito o fuerza mayor dicho servicio se vea interrumpido o restringido, y únicamente por el lapso que comprenda la interrupción o restricción. DÉCIMA. Entrega de energía eléctrica en casos de emergencia. La permisionaria podrá entregar energía eléctrica a la Comisión Federal de Electricidad, cuando en casos de emergencia se ponga en riesgo el suministro de energía eléctrica en todo el territorio o en una región del país, siempre que se satisfagan los extremos del artículo 125, fracción V, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y se celebre el contrato respectivo. UNDÉCIMA. Cumplimiento de las reglas de despacho y operación. La entrega de energía eléctrica a la red del servicio público por parte de la permisionaria se sujetará a las reglas de despacho y operación del Sistema Eléctrico Nacional establecidas por la Comisión Federal de Electricidad a través del Centro Nacional de Control de Energía, de conformidad con lo establecido por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. DUODÉCIMA. Cumplimiento de normas oficiales mexicanas. La permisionaria queda obligada a cumplir las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables a las obras e instalaciones necesarias para la realización de la actividad autorizada. E/254/AUT/2003 6
DECIMOCUARTA. Cooperación con otras autoridades. La permisionaria proporcionará todo tipo de ayuda que pueda resultar necesaria a cualquier autoridad ya sea municipal, estatal o federal que, en ejercicio de las atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables, requiera para el cumplimiento de tales atribuciones con relación a la actividad autorizada. En consecuencia, de manera enunciativa y no limitativa, la permisionaria deberá: I. Facilitar el acceso a sus instalaciones en el caso en que se le notifique la realización de visitas de inspección, verificación o de cualquier naturaleza que tengan por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; II. Proporcionar cualquier tipo de información que le sea requerida conforme a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables; III. Prestar, en la medida de sus posibilidades, el auxilio técnico que resulte necesario para que la autoridad lleve a cabo sus funciones, velando en todo momento por la integridad y seguridad de los servidores públicos que realicen dichas funciones; IV. Comparecer, en caso de ser citada, con el objeto de que la autoridad supervise y vigile el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables conforme a su ámbito de competencia, y V. Coadyuvar con la autoridad y, en la medida de sus posibilidades, aplicar las medidas de seguridad tendientes a garantizar, entre otras, la seguridad de su personal o de sus instalaciones. DECIMOQUINTA. Obligaciones generales. La permisionaria tendrá, además de las que derivan de la legislación aplicable y de los términos y Condiciones del presente permiso, las obligaciones que a continuación se mencionan: I. Operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no E/254/AUT/2003 7
II. Informar trimestralmente a esta Comisión Reguladora de Energía, en los formatos autorizados para tal efecto, exclusivamente con fines estadísticos, el tipo y volumen de combustible utilizado, la cantidad de energía eléctrica generada, especificando la utilizada para las necesidades de autoabastecimiento de sus socios, mencionados en la Condición Tercera de este permiso y, en su caso, la entregada a la Comisión Federal de Electricidad. La permisionaria deberá presentar la información a que se refiere la fracción II anterior en el plazo señalado, y utilizando a tal efecto los formatos que se encuentren aprobados al momento de cumplir con las obligaciones mencionadas. DECIMOSEXTA. Aceptación de las Condiciones. La aceptación de este permiso por parte de la permisionaria implica su conformidad con las Condiciones del mismo y las obligaciones que deriven a su cargo. DECIMOSÉPTIMA. Domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones y para efectos del permiso. El domicilio para oír y recibir notificaciones así como para la práctica de cualquier diligencia relacionada con el presente permiso será el ubicado en Miguel de Cervantes Saavedra número 255, Col. Ampliación Granada, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., 11520. DECIMOCTAVA. Vigencia del permiso. El permiso tendrá una duración indefinida y su vigencia terminará por la actualización de cualquiera de las causas mencionadas en la Condición Vigésimo primera siguiente o por las que deriven de otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables. DECIMONOVENA. Modificación del permiso. Las Condiciones de este permiso sólo podrán modificarse con la previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía. Sin embargo, para cambiar el destino de la energía E/254/AUT/2003 8
VIGÉSIMA. Transferencia del permiso. Los derechos derivados de este permiso sólo podrán transferirse en los casos y con las condiciones siguientes: I. Para su transmisión total o parcial será necesario obtener en todos los casos la autorización previa de la Comisión Reguladora de Energía, la cual sólo será otorgada sí: a) La permisionaria y quien pretenda adquirir dichos derechos solicitan la autorización conjuntamente y por escrito, y b) Se acompañan a la solicitud los documentos que acrediten la personalidad del cesionario y demuestren que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada; II. Para su transmisión accesoria en favor de quien adquiera las instalaciones a que se refiere la Condición Quinta de este permiso, será necesario cumplir con lo establecido en la fracción I anterior, y III. Para su transmisión por adjudicación judicial será necesario presentar: a) La solicitud en la que se indique la causa que da lugar a la transmisión; b) La documentación que acredite la personalidad de quien deba ejercer los derechos correspondientes y demuestre que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada, y c) La documentación que acredite al cesionario solicitante como causahabiente de los derechos que se transmiten. VIGÉSIMO PRIMERA. Terminación del permiso. El permiso terminará por la actualización de cualquiera de las siguientes causas: I. Disolución de la permisionaria; E/254/AUT/2003 9
a) Cuando la permisionaria haya sido sancionada reiteradamente por vender, revender o enajenar capacidad o energía eléctrica; b) Si la permisionaria transmite los derechos derivados del presente permiso o genera energía eléctrica en condiciones distintas a las establecidas en éste, sin contar con la previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía, y c) Cuando por cualquier hecho se incumpla de manera grave y reiterada o continua alguna de las disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las Condiciones y términos comprendidos en el presente permiso, las normas oficiales mexicanas o las especificaciones técnicas y operativas aplicables, y De acuerdo con lo establecido por el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 99 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se considerará que, para efectos de lo dispuesto en la presente Condición, el incumplimiento es reiterado cuando la permisionaria incurra por segunda vez en una falta grave y que el incumplimiento es continuo cuando éste se prolongue por un lapso mayor de cuarenta y cinco días naturales, después de haber sido notificada por la Comisión Reguladora de Energía que se encuentra en tales supuestos, y III. Por renuncia de la permisionaria. En dicho supuesto la permisionaria deberá comunicar por escrito a la Comisión Reguladora de Energía, con una anticipación mínima de tres meses previos al momento en que dicha renuncia se haga efectiva, su intención de renunciar a los derechos derivados del permiso. México, D.F., a 29 de mayo, 2003 Dionisio Pérez-Jácome E/254/AUT/2003 10 Presidente Rubén Flores Raúl Monteforte Comisionado Comisionado Adrián Rojí Comisionado E/254/AUT/2003 11
Regrese para aprender como hacer la entrega del sector eléctrico fuera de la LEY |
Sábado, 22 de Abril de 2006 09:23:27 p.m.