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a).- En este caso no mencionan la contratación del servicio de transmisión, RESOLUCIÓN Núm. RES/068/2004.
b).- Pero ¿porqué violar la Ley? La ley es clara: opinión de CFE.
c).- Opinión de Luz y Fuerza del Centro
d).- Pero también quiero ubicar ese maravilloso lugar en el que la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS no es aplicable y está tan alejado de la civilización que se justifica otorgar un permiso ya que no hay desarrollo por parte de LYF ni caminos de acceso.
e).- www.bosquereal.htm
Energía eléctrica.
Aprovechamiento y explotación inteligente de la misma, ya que se analizan alternativas de autoabastecimiento de energía.


***Ajustes***

TÍTULO DE PERMISO

DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

NÚM. E/295/AUT/2004

OTORGADO A

OPERADORA DEL NOROESTE DEL VALLE DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN NÚM. RES/068/2004, DEL 25 DE MARZO DEL 2004

Este permiso autoriza a Operadora del Noroeste del Valle de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo y para los efectos del permiso denominada como la permisionaria, a generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, para satisfacer las necesidades de los socios de la permisionaria, de conformidad con la Resolución Núm. RES/068/2004 emitida por esta Comisión Reguladora de Energía el 25 de marzo de 2004, de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes:

C O N D I C I O N E S

PRIMERA. Actividad autorizada. La actividad autorizada consiste en la generación de energía eléctrica con una capacidad a instalar de hasta 8.60 MW, para satisfacer las necesidades de autoabastecimiento de energía eléctrica de las personas a que se refiere la Condición Tercera siguiente. El ejercicio de la actividad autorizada incluirá la conducción, transformación y entrega de la energía eléctrica generada.

SEGUNDA. Disposiciones jurídicas aplicables. La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas, las disposiciones administrativas de carácter general que dicte la Comisión Reguladora de Energía, las Condiciones de este permiso y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

TERCERA. Aprovechamiento de la energía eléctrica generada. La energía eléctrica que genere la permisionaria deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de autoabastecimiento de sus socios, de acuerdo a la siguiente distribución:

Núm Socio Demanda Máxima .
MW
Hasta
1

Admicorp, S.A. de C.V.

0.006

2

Aguilar Jorge, Manuel

0.006

3

Aguilar Antuñano Graciela

0.006

4

Alarcón Ruiz, Bruno

0.006

5

American Clinic, S.A. de C.V.

0.006

6

Arzac Riquelme Juan José

0.006

E/295/AUT/2004 1

Núm Socio Demanda Máxima .
MW
Hasta
7  Ballina Garza Francisco Javier 0.006
  8 Barreiro Cortés Víctor

 0.006

  9 Barreiro García Conde Víctor

0.006 

  10 Becerra Suárez Alejandro

0.006

  11 Bosque Real Country Club, S.A. de C.V.

0.800

  12 Campomanes Morante Gustavo

0.006

13

Canales Elorduy Jorge Anonio

0.006

14

Canales Reygadas Juan Carlos

0.006

15

Carreón Lavalle Juan Federico

0.006

16

Castillo Lara Enrique

0.006

17

Castro Hinojosa Alfredo

0.012

18

Castro Martínez Claudia

0.006

19

Chapa Silva, Alberto

0.006

20

Consorcio Inmobiliario Lomas, S.A. de C.V.

0.360

21

Constructora Profusa, S.A. de C.V.

0.006

22

Dávila Alanís Alvaro

0.006

23

De la Garza Evia Torres Cristina

0.006

24

De la Garza Evia Torres Ma. Cristina

0.006

25

De Ovando Ontiveros Ma. Cristina

0.006

26

De Paula Canalizo Dávila Francisco

0.006

27

Del Llano Ríos Ecilda

0.006

28

Diez Gutiérrez Rafael

0.006

29

Dorfsman Comarofsky Diana

0.006

30

Escobar y Vega Arturo

0.006

31

Fabiani Ocampo Angie

0.006

32

Gabilondo Ballesteros Ma de Lourdes

0.006

33

García Díaz Miguel Ángel

0.006

34

34. Gil Orbezo María Begoña 0.006

0.006

35

35. Gómez Ibarra Enrique 0.006

0.006

36

36. González García Francisco Javier 0.006

0.006

37

37. Guevara Pedroza Joaquín 0.006

0.006

38

38. Herrera Romo Vicente 0.006

0.006

39

39. Herreramoro Gómez Juan Alberto 0.006

0.006

40

40. Iñarra Uroz Fernando 0.006

0.006

41

41. Iragorri Martínez Carlos 0.006

0.006

42

42. Iragorri Martínez Iván 0.006

0.006

43

43. Liz Cifrián Salvador 0.006

0.006

44

44. Lot Goicuría Luis Joaquín 0.006

0.006

45

45. Lujambio Navarrete Julio 0.006

0.006

46

46. Lujambio Navarrete Yolanda 0.006

0.006

47

47. Madrigal Pereyra Agustín 0.006

0.006

48

48. Manzano Alba José Antonio 0.006

0.006

49

49. Martínez de la Parra Carlos 0.006

0.006

50

50. Martínez de la Vega Francisco 0.006

0.006

51

Mateos Durán de Huerta Juan Carlos

0.006

E/295/AUT/2004 2

Núm Socio Demanda Máxima .
MW
Hasta
52   Morales Torres Agustín 0.012

  53

Morales Torres Manuel Gonzalo

  0.006

  54

Morán Cortina José Antonio

0.006 

  55

Operadora Corporativa del Noroeste del Valle de México, S.A. de C.V

0.006 

  56

Ortega Leyva Magdalena

  0.006

  57

Oviedo Estrada Mónica

 0.006

58

Padilla Mota Aarón

  0.006

59

Pereda Posada Esperanza Claudina

  0.006

60

Pérez Ortiz Ricardo

  0.006

61

Pineda Contreras Rosa Ma.

0.006 

62

Reyes Esparza Guillermo Alfredo

0.006 

63

Rodríguez Sánchez Luis Manuel

 0.006

64

Saad Rionda Nicolás Alberto

0.006 

65

Salazar Urrutia Guillermo

0.006 

66

Salcedo Copolla Rosa Martha

0.006 

67

Sánchez Juárez Torres José Antonio

0.006 

68

Sánchez Limón Sergio René

0.006 

69

Sánchez Limón Jesús Antonio

0.006 

70

Sánchez Limón José Luis

  0.006

71

Servicios BRCC, S.A. de C.V

  0.050

72

Villela Escobar Francisco

0.006

73

Villela Ortega Francisco

0.006

 

Total

1.642

CUARTA. Planes de expansión. Las personas que se listan a continuación se encuentran previstas en los planes de expansión presentados por la permisionaria y podrán incluirse al aprovechamiento de la energía eléctrica que se genere, una vez satisfechos los supuestos del artículo 102 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica:

Num

Empresa

1

Idol, S.A. de C.V.

2

Alpine Garden Real Estate, S.A. de C.V.

3

Arfor, S.A. de C.V

4

Arquiconceptos e Instalaciones, S.A. de C.V.

5

Chouza Azcárraga Agustín

6

Constructora Absa, S.A. de C.V.

7

Constructora Loma de Oriente, S.A. de C.V

8

Constructora y Comercializadora de Golf, S.A. de C.V.

9

Constructora y Comercializadora Migsal, S.A. de C.V.

E/295/AUT/2004 3

Núm. Empresa 10. Constructora y Comercializadora, S.A. de C.V. 11. Oportunamente, en términos del Artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 102 de su Reglamento, Operadora del Noroeste del Valle de México, S.A. de C.V., solicitará la(s) modificación(es) que el proyecto requiera para su desarrollo futuro, en función de las necesidades de energía eléctrica de sus socios o de las personas físicas o morales que se ubiquen dentro del Fraccionamiento Bosque Real y que adquieran la calidad de accionistas de la sociedad de autoabastecimiento, siempre que se cuente con las autorizaciones correspondientes.
QUINTA. Descripción de las instalaciones. El proyecto tendrá por objeto la generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, para satisfacer las necesidades de los socios de la permisionaria que se mencionan en la Condición Tercera anterior, utilizando una central eléctrica integrada por cinco motogeneradores reciprocantes a gas con capacidad, tres de 1.61 MW, uno de 2.77 MW y uno de 1.00 MW, respectivamente. La central tendrá una capacidad de 8.60 MW, con una producción estimada anual de energía eléctrica de 17.50 GWh y un consumo estimado anual en condiciones base de 4.50 millones de m3 de gas natural (38.07 Tcal), lo que representa un consumo estimado diario de 12,328.77 m3 de gas natural.

La central de generación de energía eléctrica será construida en dos etapas, de acuerdo con el programa a que hace referencia la Condición Sexta siguiente, en la primera se instalarán tres motogeneradores con capacidad, uno de ellos, de 1.00 MW y los dos restantes de 1.61 MW, cada uno; la capacidad instalada en esta etapa será de 4.22 MW. La segunda etapa estará constituida por dos motogeneradores con capacidad de 2.77 MW y 1.61 MW, respectivamente; la capacidad instalada en esta etapa será de 4.38 MW. La central estará ubicada en la Carretera México­Huixquilucan 180, Fracc. Bosque Real, 52770, Huixquilucan, Estado de México.

SEXTA. Programa, inicio y terminación de obras. De acuerdo con el programa de obras presentado por la permisionaria éstas se desarrollarán iniciando con la obra civil, para continuar con la adquisición, transporte e instalación de equipos de generación de energía eléctrica y los auxiliares, para terminar con las pruebas de funcionamiento y la puesta en operación de la central. E/295/AUT/2004 4

El programa de obras consta de dos etapas, la primera inicia el 1 de enero de 2004 y finaliza el 1 de enero de 2005. La segunda etapa iniciará el 1 de enero de 2005 y finalizará el 1 de enero de 2006.

SÉPTIMA. Prohibición de venta o enajenación. Salvo en los supuestos previstos expresamente en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento la permisionaria no podrá vender, revender o enajenar por cualquier acto jurídico capacidad o energía eléctrica.

OCTAVA. Excedentes de producción. En términos de los artículos 36, fracción I, inciso b) y 36-Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la permisionaria se obliga a poner a disposición de Luz y Fuerza del Centro, los excedentes de producción de energía eléctrica que, en su caso, llegue a generar.

NOVENA. Disponibilidad en caso fortuito o fuerza mayor. En términos del artículo 37, inciso a) de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la permisionaria estará obligada a proporcionar, en la medida de sus posibilidades y mediante la retribución correspondiente, la energía eléctrica requerida para el servicio público, cuando por caso fortuito o fuerza mayor dicho servicio se vea interrumpido o restringido, y únicamente por el lapso que comprenda la interrupción o restricción.

DÉCIMA. Entrega de energía eléctrica en casos de emergencia. La permisionaria podrá entregar energía eléctrica a Luz y Fuerza del Centro, cuando en casos de emergencia se ponga en riesgo el suministro de energía eléctrica en todo el territorio o en una región del país, siempre que se satisfagan los extremos del artículo 125, fracción V, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y se celebre el contrato respectivo.

UNDÉCIMA. Cumplimiento de las reglas de despacho y operación. La entrega de energía eléctrica a la red del servicio público por parte de la E/295/AUT/2004 5

permisionaria se sujetará a las reglas de despacho y operación del Sistema Eléctrico Nacional que establezca la Comisión Federal de Electricidad a través del Centro Nacional de Control de Energía, de conformidad con lo establecido por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

DUODÉCIMA. Cumplimiento de normas oficiales mexicanas. La permisionaria queda obligada a cumplir las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables a las obras e instalaciones necesarias para la realización de la actividad autorizada.

DECIMOTERCERA. Responsabilidad. La permisionaria asumirá los riesgos derivados de cualquier circunstancia que pueda impedir o modificar las condiciones de funcionamiento de la central generadora.

DECIMOCUARTA. Cooperación con otras autoridades. La permisionaria proporcionará todo tipo de ayuda que pueda resultar necesaria a cualquier autoridad ya sea municipal, estatal o federal que, en ejercicio de las atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables, requiera para el cumplimiento de tales atribuciones con relación a la actividad autorizada. En consecuencia, de manera enunciativa y no limitativa, la permisionaria deberá:

I. Facilitar el acceso a sus instalaciones en el caso en que se le notifique la realización de visitas de inspección, verificación o de cualquier naturaleza que tengan por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; II. Proporcionar cualquier tipo de información que le sea requerida conforme a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables;

III. Prestar, en la medida de sus posibilidades, el auxilio técnico que resulte necesario para que la autoridad lleve a cabo sus funciones, velando en todo momento por la integridad y seguridad de los servidores públicos que realicen dichas funciones;

E/295/AUT/2004 6

IV. Comparecer, en caso de ser citada, con el objeto de que la autoridad supervise y vigile el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables conforme a su ámbito de competencia, y

V. Coadyuvar con la autoridad y, en la medida de sus posibilidades, aplicar las medidas de seguridad tendientes a garantizar, entre otras, la seguridad de su personal o de sus instalaciones.

DECIMOQUINTA. Obligaciones generales. La permisionaria tendrá, además de las que derivan de la legislación aplicable y de los términos y Condiciones del presente permiso, las obligaciones que a continuación se mencionan:

I. Comunicar a la Comisión Reguladora de Energía la fecha en que las obras hayan sido concluidas, dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación de las mismas;

II. Operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro alguno para la permisionaria o para terceros, y

III. Una vez que inicie la operación de las instalaciones de acuerdo con el programa respectivo y exclusivamente para fines estadísticos, informar trimestralmente a esta Comisión Reguladora de Energía, en los formatos autorizados para tal efecto, el tipo y volumen de combustible utilizado, la cantidad de energía eléctrica generada, especificando la utilizada para las necesidades de autoabastecimiento de sus socios, mencionados en la Condición Tercera de este permiso y, en su caso, la entregada a la Comisión Federal de Electricidad.

La permisionaria deberá presentar la información a que se hace referencia en los incisos I y III anteriores, en los plazos señalados, y utilizando a tal efecto los formatos que se encuentren aprobados al momento de cumplir con las obligaciones mencionadas.

E/295/AUT/2004 7

DECIMOSEXTA. Aceptación de las Condiciones. La aceptación de este permiso por parte de la permisionaria implica su conformidad con las Condiciones del mismo y las obligaciones que deriven a su cargo.

DECIMOSÉPTIMA. Domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones y para efectos del permiso. El domicilio para oír y recibir notificaciones así como para la práctica de cualquier diligencia relacionada con el presente permiso será el ubicado en Paseo de la Reforma 2620, int. 402, Col. Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, 11950, México, D.F.

DECIMOCTAVA. Vigencia del permiso. El permiso tendrá una duración indefinida y su vigencia terminará por la actualización de cualquiera de las causas mencionadas en la Condición Vigésimo primera siguiente o por las que deriven de otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

DECIMONOVENA. Modificación del permiso. Las Condiciones de este permiso sólo podrán modificarse con la previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía. Sin embargo, para cambiar el destino de la energía eléctrica generada por la permisionaria será necesario obtener un nuevo permiso.

VIGÉSIMA. Transferencia del permiso. Los derechos derivados de este permiso sólo podrán transferirse en los casos y con las condiciones siguientes:

I. Para su transmisión total o parcial será necesario obtener en todos los casos la autorización previa de la Comisión Reguladora de Energía, la cual sólo será otorgada sí:

a) La permisionaria y quien pretenda adquirir dichos derechos solicitan la autorización conjuntamente y por escrito, y

E/295/AUT/2004 8

b) Se acompañan a la solicitud los documentos que acrediten la personalidad del cesionario y demuestren que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada;

II. Para su transmisión accesoria en favor de quien adquiera las instalaciones a que se refiere la Condición Quinta de este permiso, será necesario cumplir con lo establecido en la fracción I anterior, y

III. Para su transmisión por adjudicación judicial será necesario presentar:

a) La solicitud en la que se indique la causa que da lugar a la transmisión;

b) La documentación que acredite la personalidad de quien deba ejercer los derechos correspondientes y demuestre que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada, y

c) La documentación que acredite al cesionario solicitante como causahabiente de los derechos que se transmiten.

VIGÉSIMO PRIMERA. Terminación del permiso. El permiso terminará por la actualización de cualquiera de las siguientes causas:

I. Disolución de la permisionaria;

II. Por revocación, dictada por la Comisión Reguladora de Energía, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la permisionaria haya sido sancionada reiteradamente por vender, revender o enajenar o por cualquier otro acto transmitir la capacidad o energía eléctrica generada;

b) Si la permisionaria transmite los derechos derivados del permiso o genera energía eléctrica en condiciones distintas a las establecidas en este permiso, sin la autorización de la Comisión Reguladora de Energía, y

E/295/AUT/2004 9

c) Cuando por cualquier hecho se incumpla de manera grave y reiterada o continua alguna de las disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las condiciones de este permiso, las normas oficiales mexicanas o las especificaciones técnicas y operativas aplicables;

En términos del segundo párrafo de la fracción IV del artículo 99 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se considerará que, para efectos de lo dispuesto en la presente Condición, el incumplimiento es reiterado cuando la permisionaria incurra por segunda vez en una falta grave y que el incumplimiento es continuo cuando éste se prolongue por un lapso mayor de cuarenta y cinco días naturales, después de haber sido notificada por la Comisión Reguladora de Energía que se encuentra en tales supuestos.

III. Por caducidad, cuando no se hayan iniciado las obras para la generación de energía eléctrica dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de inicio señalada en la Condición Sexta anterior o si se suspende la construcción de las mismas por un plazo equivalente, salvo caso fortuito o fuerza mayor, y

IV. Por renuncia de la permisionaria, para lo cual deberá notificar por escrito a la Comisión Reguladora de Energía con una anticipación mínima de un año, siempre y cuando con dicha renuncia no se afecte el interés público.

México, D.F., a 25 de marzo, 2004

Dionisio Pérez-Jácome Presidente

E/295/AUT/2004 10

Francisco Barnés Rubén Flores
Comisionado Comisionado

Raúl Monteforte Adrián Rojí
Comisionado Comisionado

E/295/AUT/2004 11

Martes, 17 de Enero de 2006 05:13:06 a.m.

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