Regrese a la página principal


JA JA!

De: Lombriz Perez
Fecha: Sábado, 10 de Julio de 2004 03:56 a.m.
Para: comsoc@mail.scjn.gob.mx
CC: dayalau@prodigy.net.mx; foxcontigo@presidencia.gob.mx; radio@presidencia.gob.mx
Asunto: NADA POR ENCIMA DE LA CONSTITUCION

Por favor, hágale llegar la siguiente dirección:
www.danielayala.org/s0406401.htm
al ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Diaz Romero que concedió la suspensión provisional en el caso de la ilegalidad de los contratos eléctricos.

Muchas Gracias
José Daniel Ayala Uranga

El Universal Jueves 27 de mayo de 2004 Carlos Avilés Promueven controversia contra la Cámara Baja hasta en tanto no se resuelva el fondo del juicio.
Reforma (12 Abril 2005).- Por Karla Rodríguez Validan privados decisión de SCJN Más mentiras, la SCJN omitió pronunciarse sobre su competencia.
Reforma (12 Abril 2005).- Grupo Reforma Invalida la Corte resolución de ASF
El Universal Miércoles 13 de abril de 2005 Carlos Avilés Limitan atribuciones de Auditoría sobre Ejecutivo
El Universal Lunes 09 de agosto de 2004 Carlos Avilés Abren expedientes de SCJN al público
Estamos solicitando este expediente......
Resultado ante la SCJN

Nuestra gustada sección, NADA POR ENCIMA DE LA CONSTITUCION:
Artículo 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por Tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Controversia Constitucional 22/2001

Domingo, 28 de Mayo de 2006 05:44:34 p.m.

Regrese a la página principal