De: Lombriz Perez
Fecha: Sábado, 10 de Julio de 2004 03:56 a.m.
Para: comsoc@mail.scjn.gob.mx
CC: dayalau@prodigy.net.mx; foxcontigo@presidencia.gob.mx;
radio@presidencia.gob.mx
Asunto: NADA POR ENCIMA DE LA CONSTITUCION
Por favor, hágale llegar la siguiente dirección:
www.danielayala.org/s0406401.htm
al ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan
Diaz Romero que concedió la suspensión provisional en el caso
de la ilegalidad de los contratos eléctricos.
Muchas Gracias
José Daniel Ayala Uranga
El Universal Jueves 27 de mayo de 2004
Carlos Avilés Promueven controversia
contra la Cámara Baja hasta en tanto no se resuelva
el fondo del juicio.
Reforma (12 Abril 2005).- Por Karla Rodríguez
Validan privados decisión de SCJN Más
mentiras, la SCJN omitió pronunciarse sobre su competencia.
Reforma (12 Abril 2005).- Grupo Reforma Invalida la Corte resolución de ASF
El Universal Miércoles 13 de abril de
2005 Carlos Avilés Limitan atribuciones de
Auditoría sobre Ejecutivo
El Universal Lunes 09 de agosto de 2004
Carlos Avilés Abren expedientes de SCJN
al público
Estamos solicitando este
expediente......
Resultado
ante la SCJN
Nuestra gustada
sección, NADA POR ENCIMA DE LA CONSTITUCION:
Artículo 17.- Ninguna persona podrá
hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para
reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por Tribunales que estarán expeditos
para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e
imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en
consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios
para que se garantice la independencia de los tribunales y la
plena ejecución de sus resoluciones.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente
civil.
Controversia Constitucional 22/2001
Domingo, 28 de Mayo de 2006 05:44:34 p.m.