Tenemos solicitud de información ante la ASF
Denuncia presentada ante la Auditoría Superior de la
Federación y la Comisión de Vigilancia por hechos que cometen funcionarios de la Secretaría de Energía,
de la Comisión Reguladora de Energía y de la Comisión Federal
de Electricidad en connivencia y
beneficio de particulares
nacionales y extranjeros.
Manuel Bartlett Díaz
25 de junio de 2003
SEGUNDA PARTE
DENUNCIA GENERAL
VII.
HECHOS
La presente denuncia de hechos que se hacen consistir en: definición de políticas y programas; otorgamiento de permisos; fijación de tarifas y contraprestaciones; y omisiones de las autoridades que concurren a la gestión de la materia eléctrica en el país, todos ellos en franca violación a las leyes relativas y en consecuencia a la Constitución de la República generan:
Por lo anterior, procedemos a solicitar a esta Auditoria Superior de la Federación que incluya en su Programa Anual de Auditorias la revisión de los conceptos específicos que desarrollamos en la presente denuncia, con fundamento en las facultades que le confiere la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
A. Permisos otorgados
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, ese órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía tiene las atribuciones siguientes:
III. Verificar que en la prestación del servicio público de energía eléctrica, se adquiera aquella que resulte de menor costo para las entidades que tengan a su cargo la prestación del servicio público y ofrezca, además, óptima estabilidad, calidad y seguridad para el sistema eléctrico nacional;
IV. Aprobar las metodologías de cálculo de las contraprestaciones por la adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público.
V. Aprobar la metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica.
XII. Otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la realización de actividades reguladas;
XIII. Aprobar modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas;
Desde que entró en funciones en 1994 la CRE ha otorgado 240 permisos de generación bajo las modalidades de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, importación y exportación, de los cuales 225 siguen vigentes (véase la tabla 1).30
No se han otorgado permisos de pequeña producción. La capacidad instalada comprendida en la totalidad de los permisos vigentes llega a 19,973 MW, lo cual representa el 54% del parque de generación de la CFE (36,855 MW).31
En esta Segunda Parte de la Denuncia se analizan de una manera general los permisos otorgados de acuerdo a cada modalidad. En la Tercera Parte de este documento se detallan 35 permisos en forma individual, en el entendido que se solicita muy atentamente a la Auditoria Superior de la Federación la revisión de la totalidad de los permisos vigentes y sus documentales requeridos por el ordenamiento respectivo, para verificar su apego a la ley o desapego en su caso.
1.
Permisos de producción independiente
Hasta marzo de 2003 la CRE han otorgado 17 permisos de producción independiente que suman 7,092 MW (véase la tabla 2) y representa el 19% del parque de generación de la CFE. Hasta diciembre 2002 habían entrado en operación 8 centrales que totalizaban 3,495 MW. El resto se encontraba en construcción (3,597 MW).
Todos los permisionarios son filiales de empresas extranjeras. Iberdrola y Unión Fenosa cuentan con permisos por 2,242 y 1,712 MW respectivamente. Lo anterior significa que el capital español controla el 43% dela producción independiente en México. Por su parte, EDF es propietaria de 4 centrales que suman 1,905 MW y representan 20.5% de la capacidad construida bajo esa figura. Firmas canadienses (6%), estadounidenses (19%) y una japonesa (12%) se reparten el resto. Es importante señalar que en ninguna de las centrales construidas bajo esta modalidad hay inversión mexicana.
De acuerdo con el Programa de Obras e Inversiones del Sector Eléctrico, Poise 2002-2011, el sector privado cubrirá el 69% de los requerimientos totales de inversión en el sector eléctrico nacional, incluyendo generación, transmisión y distribución. Sin embargo, la participación del sector privado en las inversiones que se requieren para expandir el parque de generación será mucho más importante, pues alcanzará el 99% (véase la tabla 3). De continuar la tendencia el año 2011 el sistema eléctrico nacional tendrá instalados 63,214 MW, de los cuales más de la mitad estarán en manos de empresas extranjeras operando bajo la figura de productor independiente. Ese programa de obras e inversiones viola los objetivos de la Ley vigente y desde luego la Constitución de la República.
Expandir el servicio público con base en productores independientes lleva a la extinción del parque de centrales de la CFE y LFC. En breve tiempo ya no habrá generación pública para servicio público; este reposará fundamentalmente en la electricidad que los organismos públicos compren a los particulares. Ese derrotero atenta contra el servicio público porque propicia la extinción de una actividad que es parte integral del mismo: la generación para servicio público.
La Ley establece que la Secretaría de Energía determinará las necesidades de crecimiento o de sustitución de la capacidad de generación del sistema; así mismo, señala que si dicha planeación requiere la construcción de nuevas centrales, dicha dependencia determinará con base en criterios comparativos de costos si la instalación será ejecutada por la CFE o si se debe convocar a particulares para suministrar la energía eléctrica necesaria. Es claro que los criterios que utilizan las autoridades sectoriales son erróneos pues sistemáticamente se deja a los particulares la construcción de las centrales más baratas (ciclos combinados) y a la CFE la construcción de las centrales más caras (hidroeléctricas, turbinas de gas en ciclo abierto...).
Adicionalmente, se debe mencionar que el costo de capital de los proyectos realizados bajo la figura productor independientes resulta más oneroso para la CFE que si los financia directamente en el exterior, lo cual viola el texto expreso de la ley. De acuerdo con la información proporcionada por la Dirección General de CFE al Senado de la República, el costo unitario medio al que la CFE adquirió electricidad de los productores independientes durante 2002 fue de 3.05 centavos de dólar por kWh. Los cargos variables (de combustible y mantenimiento) totalizaron 2.12 centavos de dólar por kWh, en tanto que los cargos fijos (de amortización de la inversión) sumaron 0.93 centavos de dólar por kWh. Este costo de la inversión repercutido en la energía entregada, es el resultado directo de un costo unitario de inversión para plantas de ciclo combinado de 500 dólares por kW, un período de amortización de 25 años, una tasa de descuento de 12% anual,32 y un factor de planta de 80%.
Actualmente CFE puede conseguir créditos internacionales a tasas que no deben superar 7% anual. De esta manera sería factible que esta paraestatal pudiera financiar las plantas generadoras de ciclo combinado, para amortizarse en períodos de 12 años.33 Con este esquema a CFE le costaría el mismo precio unitario, de 0.93 centavos de dólar por kWh generado, que actualmente está pagando a los productores independientes, pero se reduciría el período de amortización a la mitad y las plantas generadoras serían propiedad de la Nación.34
Por otro lado, el Programa de Obras e Inversiones del Sector Eléctrico (POISE) 2002-2011 está excedido en no menos de dos años. Dicho programa supone un crecimiento de la demanda de 5.5% en promedio durante el periodo prospectivo. Sin embargo, en 2001 y 2002 aumentó en sólo 1.2% y 1.9% respectivamente. En esas condiciones continuar licitando centrales bajo la figura "productor independiente", resulta en una importante sobre inversión por sobre capacidad construida que presiona las tarifas, los subsidios y la deuda del organismo público.
Finalmente, es ilegal incluir las necesidades de mantenimiento de los productores independientes dentro de los requerimientos de inversión para servicio público, porque se trata de centrales privadas que la ley las considera ajenas al servicio público.
2.
Permisos de autoabastecimiento
Bajo la figura de "autoabastecimiento" se han otorgado 162 permisos, de los cuales 158 siguen vigentes implicando una capacidad de 6,311 MW, equivalente a 17% del parque de generación que posee la CFE.
Para verificar su apego al marco jurídico vigente se analizaron los últimos 60 permisos que ha concedido la CRE, los cuales corresponden al periodo comprendido entre septiembre de 1995 y el marzo de 2003. Dicha revisión permitió comprobar la existencia de un comercio ilegal de electricidad simulando sociedades de autoabastecimiento. En efecto, 13 de los permisos otorgados, a reserva de analizar todos, dan cobertura a negocios de generación y venta de energía eléctrica (véase la tabla 4), que conforman un servicio público paralelo contrario a la Ley. De dichos permisos se extraen las conclusiones siguientes.
En otras palabras, la SCJN rechazó, por ilegales y anticonstitucionales, los proyectos de autoabastecimiento cuyo destino fundamental sea comprometer la capacidad de generación para la prestación del servicio público. Al asignar esos permisos, la CRE trastocó, de manera discrecional, la naturaleza jurídica del permiso de autoabastecimiento y del concepto de excedente previstos en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, con clara violación al principio de subordinación a la Ley. Después del fallo de la SCJN la CRE debió anular dichos permisos pero no lo hizo. Ambos siguen vigentes.
En suma, la forma como están estructurados los permisos representa, de acuerdo a las aclaraciones de la SCJN, un cambio sustancial con respecto a las condiciones establecidas por la ley, pues se desvirtúa el requisito de autoconsumo individualmente considerado, elemento esencial de las figura de autoabastecimiento. Es claro que se está desarrollando un comercio de electricidad al margen del servicio público definido en la Ley.
El propio Director de la CFE reconoció el hecho de la simulación en su comparecencia en la Cámara de Diputados el 7 de octubre de 2002 al señalar, de acuerdo con la versión estenográfica, lo siguiente:
"Señor diputado Hernández Raigosa, el hecho de que la propuesta de reforma eléctrica plantee la posibilidad de que las usuarias grandes, los usuarios calificados puedan adquirir directamente de generadores privados su suministro eléctrico, realmente es solamente la formalización de lo que ya plantea la ley del 92, en el caso del autoabastecimiento", pues (resulta) relativamente fácil de lograr, para quien quisiera recurrir a un generador privador, "...comprar una acción de la planta del generador privado y con esto va ser calificado de autoabastecedor".
Lo anterior es el típico fraude a la ley reconocido ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, En el cuadro 1 se presenta un ejemplo concreto de la forma como se están formando dichas sociedades de supuesto autoabastecimiento.
El desarrollo de estas sociedades ilegales de autoabastecimiento está causando daño patrimonial a la CFE. Considérese, por ejemplo, el permiso E/201/AUT/01. El titular, la empresa Eléctrica del Valle de México, instalará 120 aerogeneradores en el Estado de Oaxaca con una capacidad total de 180 MW y una producción anual de 974 GWh. Aprovecharán el potencial para producir energía eólica que se presenta anualmente en esa región. Incorporaron a este proyecto como socios en el autoabastecimiento a 122 municipios y adicionalmente 37 entidades de servicios agua potable y alcantarillado del Estado de México.
Los dueños del parque de generación le ofrecieron a las entidades públicas asociadas precios de la electricidad menores en aproximadamente un 20% respecto de las tarifas de CFE, en virtud de que recibirán, como se desarrolla en el apartado B, subsidios por parte de la paraestatal, tanto en el pago por uso de las instalaciones de transmisión y distribución, como por el correspondiente al respaldo de generación, que en este tipo de generación eólica es requerido obligadamente.
El precio vigente de la tarifa 5 de alumbrado público es de 1.20 pesos por kWh, lo cual le permite a la CFE obtener de un remanente muy alto injustificado. Como el costo del servicio a ese tipo de consumidores es 0.50 pesos por kWh, el remanente, alcanza 0.70 pesos por kWh; esto representa un beneficio equivale a 680 millones de pesos anuales. Para los inversionistas el costo será de 0.64 pesos por kWh y tendrían un remanente de 0.56 pesos por kWh para integrar 546 millones de pesos por año. Los inversionistas obtendrían un beneficio de tarifas injustas. Además es obvio que este permisionario está prestando servicio público, el cual está prohibido para los particulares y reservado para el Estado. De ninguna manera es autogeneración para autoconsumo.
3.
Permisos de cogeneración
La Ley prevé permisos de cogeneración para generar energía eléctrica producida conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria, o ambos; cuando la energía térmica no aprovechada en los procesos se utilice para la producción directa o indirecta de energía eléctrica o cuando se utilicen combustibles producidos en sus procesos para la generación directa o indirecta de energía eléctrica. Se otorgan esto permisos siempre y cuando la electricidad generada se destine a la satisfacción de las necesidades de establecimientos asociados a la cogeneración, se incrementen las eficiencias energética y económica de todo el proceso, y que la primera sea mayor que la obtenida en plantas de generación convencionales. El permisionario puede no ser el operador de los procesos que den lugar a la cogeneración. En la práctica, estas condiciones no se están cumpliendo como veremos enseguida.
Los permisos otorgados bajo la modalidad de cogeneración eran 39. Sumaban una capacidad total de 2,247 MW. Del total se mantienen vigentes 35 de ellos con una capacidad total de 2,158 MW, equivalente al 6% del parque de generación de CFE.
Para comprobar el apego al marco jurídico vigente se analizaron los últimos 20 permisos de cogeneración otorgados por la CRE, los cuales fueron asignados entre 1996 y marzo de 2003. Esa revisión permitió comprobar, al igual que en el caso de los permisos de autoabastecimiento, la existencia de un comercio ilegal de electricidad a través de la figura de "establecimientos asociados a la cogeneración". En efecto, 8 permisos dan cobertura a negocios de generación y venta de energía eléctrica (véase la tabla 5), que conforman un servicio público paralelo al establecido por la ley:
En suma, la CRE ha otorgado permisos que van más allá de las disposiciones legales en la materia, toda vez que desvirtúan la naturaleza jurídica de la figura de cogeneración. Bajo esta figura se han montado negocios de venta de electricidad. Se simula cogeneración pero en realidad es servicio público.
4.
Permisos de exportación
La Ley prevé permisos de exportación de energía eléctrica derivada de cogeneración, producción independiente y pequeña producción, Para la expedición de dichos permisos la CRE deben considerar los criterios y lineamientos de la política energética nacional y oír la opinión de la CFE.
De acuerdo con la Exposición de Motivos de la reforma a la Ley del Servicio Público de Electricidad de 1992, con los permisos de exportación se busca que aquella energía no aprovechable por el sistema retribuya beneficios a la Nación generando divisas. Dichos permisos se otorgarán siempre que resulte conveniente para Ia Nación conforme a la política nacional de energéticos y siempre y cuando hayan sido satisfechos los requerimientos exigidos en cada caso, respetándose estrictamente las disposiciones constitucionales aplicables. En ningún momento se planteó la construcción de centrales avocadas exclusivamente a la exportación.
La CRE ha otorgado 6 permisos de exportación de electricidad por la frontera norte y uno por la frontera sur, que representan una capacidad nominal de 2,430 MW. Las ventas a los Estados Unidos alcanzan 19.5 TWh (vease la tabla 6). De las 6 centrales que se construirán en Baja California, 5 utilizarán gas natural importado como combustible.
La zona norte de nuestro país es objeto de atención por parte de las empresas transnacionales del ramo. La considera como sitio con ventajas para edificar grandes complejos energéticos. desde plantas eléctricas hasta terminales de gas natural líquido, y desde ahí satisfacer las necesidades de los consumidores de San Diego y Los Ángeles.
Esa visión de las grandes firmas energéticas es contraria al interés nacional. El artículo 27 constitucional establece que en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas. Además, la instalación de centrales en la frontera norte dedicadas exclusivamente a vender electricidad a los Estados Unidos, alimentadas con gas importado de los Estados Unidos o de otras latitudes, no cumple con los requisitos de ley y plantea riesgos en varios planos:
Es evidente que las autoridades otorgaron esos permisos sin haber analizado los riesgos que implica su ubicación precisamente en la frontera. El riesgo ecológico ya se concretó, tal como demuestra el fallo de un tribunal de San Diego (véase el Cuadro 2). Dicho fallo también probó que las instalaciones energéticas en suelo mexicano dedicadas a la exportación hacia los Estados Unidos, quedan sometidas en última instancia a las leyes y reglamentos del país vecino. Cabe destacar que por razones ambientales y de seguridad nacional Senadores del Congreso de los Estados Unidos han declarado su rechazo a la instalación de centrales eléctricas en suelo mexicano dedicadas a exportar electricidad hacia ese país.
La posibilidad de exportación de energía eléctrica significa para la CFE una importante fuente de ingresos. Este organismo tuvo una Dirección Internacional que actuó extraordinariamente en toda América Latina. Resulta desde luego una mala administración de la CFE el cancelar esa posibilidad.
B. Tarifas de porteo y respaldo
Las operaciones de los permisionarios no serían posibles sin los servicios de transmisión y respaldo que proporciona la CFE, pues ellos no cuentan ni con líneas eléctricas ni con centrales propias que releven a las centrales principales cuando éstas quedan fuera de servicio.
De acuerdo con el artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
1. El ejercicio autorizado de las actividades... podrá incluir la conducción, la transformación y la entrega de la energía eléctrica de que se trate, según las particularidades de cada caso;
2. El uso temporal de la red del sistema eléctrico nacional por parte de los permisionarios, solamente podrá efectuarse previo convenio celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, cuando ello no ponga en riesgo la prestación del servicio público ni se afecten derechos de terceros. En dichos convenios deberá estipularse la contraprestación en favor de dicha entidad y a cargo de los permisionarios;
Las tarifas de porteo las fija la CRE. Las tarifas de respaldo la SHCP a propuesta de la CFE.
1.
Tarifas de porteo
En el contexto en el que se están otorgando los permisos de autoabastecimiento y cogeneración resulta que la mayoría de los "socios" o "establecimientos asociados", se encuentran ubicados en lugares remotos al sitio en que se localiza la central o el sistema de cogeneración al que están vinculados. Para que reciban el producto -en términos físicos-,35 es necesario utilizar la red pública, pues salvo algunas excepciones, ellas no cuentan con líneas eléctricas. El servicio de transmisión se cobra a razón de 0.0284 pesos por kWh, de acuerdo a la tarifa autorizada por la CRE en agosto de 2002.36
Esa tarifa, que se le aplica a las empresas generadoras privadas, es excesivamente baja. Los 0.0284 pesos por kWh cubren sólo una parte de los costos reales de CFE en los sistemas de transmisión y subtransmisión, en tres conceptos: los de inversión de los activos actuales; los que corresponden a las pérdidas eléctricas de conducción; y los referentes a los gastos de operación y mantenimiento.
Como referencia se pueden evaluar los costos medios de transmisión para la CFE. En efecto, los activos fijos de transmisión y distribución (en su parte de subtransmisión), son de 106 miles de millones de pesos, sin considerar las inversiones programadas para los próximos 10 años, que significan otro tanto.37 Si aplicamos un 9% anual de costos de aprovechamiento al activo, más las pérdidas eléctricas de un 5%, y los gastos de operación de transmisión y subtransmisión de CFE, repercutiéndolos proporcionalmente a la energía conducida, se tendría un costo promedio de 0.0982 pesos por kWh, 38que es 3.5 veces mayor al establecido por la CRE.
Haciendo una comparación respecto de las tarifas de transmisión que se aplican en el Mercado Interno de Electricidad de la Unión Europea,39 en la tabla 7 se presentan los valores para 5 países representativos, que consideran diferentes horas de utilización de la red de transmisión en el año. También se indican los precios de las tarifas que se aplican para el uso de la red de distribución.
Las tarifas de transmisión de la Unión Europea corresponden a líneas que operan en voltajes de 220 KV o superior, y puede apreciarse en la tabla que aún con utilización de 8,760 horas por año, las tarifas medias europeas son tres veces mayores que las que se han estado aplicando en México.40 La mayoría de los usuarios industriales comprendidos en estos proyectos de autoabasto y cogeneración, son alimentados por CFE en 110 y 13.8 KV, y por tanto las tarifas de porteo deberían ser mayores. Además, en dichas tarifas reflejan una extensión territorial pequeña y una red eléctrica con elevada densidad de carga. Para países con gran extensión territoriales y baja densidad de carga, el caso de México, el costo del peaje debe ser mucho mayor. A pesar de esas consideraciones, la CRE no toma en cuenta lo anterior y fija una tarifa mucho más baja que en esos países.
Para evaluar las cantidades que deben pagarse considérese por ejemplo los 14 permisos más importantes de autoabastecimiento y cogeneración (véase la tabla 8). Resulta que éstos pagarán 1,090 millones de pesos por el servicio de transmisión, cuando en realidad deberían pagar 3,775 millones de pesos por año. La pérdida para la CFE asciende a 2,685 millones de pesos anuales, Se trata de un daño patrimonial importante.
2.
Tarifas de respaldo
Para seguir alimentando a los "socios" o "establecimientos asociados" cuando deja de funcionar alguna de las unidades generadoras privadas -paro que pudiera prolongarse por semanas o meses-, los permisionarios contratan con la CFE el servicio respaldo, el cual consiste en suplir al generador privado y abastecer la energía eléctrica que haga falta para que el usuario no resulte afectado por falta de continuidad en el suministro. El paro de la máquina puede ser por falla o por salida a mantenimiento. En cada caso el cobro por el servicio de respaldo es diferente.
| Fijo: | 802.7 | pesos |
| Por demanda reservada | 9.8400 | Pesos por kW |
| Por demanda medida | 4.4400 | Pesos por kW |
| Por energía de punta | 0.4263 | Pesos por kWh |
| Por energía intermedia | 0.3566 | Pesos por kWh |
| Por energía de base | 0.3389 | Pesos por kWh |
Como referencia, en un mes de no disponibilidad de una planta típica (Enron/Tractebel), el respaldo tendría un costo medio de 0.37 pesos por kWh de acuerdo a la tarifa autorizada por la CRE en agosto de 2002.41
La tarifa establecida por la CRE para respaldo de generación por falla comprende un cargo de 9.84 pesos por kW de demanda reservada. Ese precio es muy bajo y no cubre los costos de amortización de las inversiones en plantas que tendría que hacer CFE para suministrar la electricidad, ante eventuales salidas de las plantas, de las empresas generadoras. En el caso de los 14 permisos señalados, únicamente le pagarían 673 millones de pesos al año.
Si consideramos una reserva a instalar por parte de CFE similar al 30% que tiene establecido esta paraestatal,43 para una inversión de 500 dólares por kW en planta de ciclo combinado, se requeriría repercutir un costo de 20.3 pesos por kW a las empresas generadoras en todos los meses del año, que significaría un pago anual de 1,389 millones de pesos. Los cargos por energía consumida son tan favorables para las empresas generadoras, que si alguna de ellas dejara varios meses de generar por alguna falla mayor, el respaldo le costaría al mes únicamente 0.37 pesos por kWh, con un diferencial de ganancia de 0.157 pesos por kWh sobre la tarifa horaria de subtransmisión, que es de 0.527 pesos por kWh.
Así, resulta que las tarifas de porteo y respaldo que la CFE aplica por instrucciones de la CRE están muy por debajo de su precio real, lo cual representa un subsidio implícito que no está contemplado en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Ello sin contar que la política de apertura del sector eléctrico mediante permisos al sector privado se contradice, porque supuestamente el Gobierno Federal ha tiene recursos para invertir en plantas para el servicio público, pero sí tiene para construir plantas para respaldar a los proyectos de autoabastecimiento y cogeneración del sector privado. Y en México la rentabilidad de un proyecto de respaldo es mucho menor que la de un proyecto orientado funcionar con elevados factores de planta.
C. Gestión del servicio público
Como fue señalado en la Primera Parte de esta Denuncia, durante los últimos meses del año pasado, la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad le entregó al Senado de la República un paquete de información oficial, con el que se daba respuesta formal al cuestionario entregado por la Comisión de Senadores sobre la situación que guardaba del servicio público de energía eléctrica. En la documentación referida la CFE reconoce que las condiciones de operación se han degradado y señala como causa principal las restricciones presupuestarias.
En el corto plazo, las áreas de operación realizan, con los presupuestos disponibles, los programas de mantenimiento de centrales generadoras y redes de transmisión y distribución. Sin embargo, cabe señalar que el presupuesto asignando a este concepto se ha reducido en los últimos años, lo que ha ocasionado una degradación de la capacidad, disponibilidad y operación económica del sistema eléctrico. 44
Efectivamente, la restricción presupuestal, en monto y oportunidad de aprobación, son la principal causa por la que la CFE no ha dispuesto de los recursos suficientes para atender sus necesidades de inversión en nueva capacidad y en mantenimiento de la existente. Sin embargo, la información financiera de la empresa permite afirmar que el organismo tiene una situación financiera sólida y un flujo de efectivo constante y una capacidad de endeudamiento suficiente para atender esas necesidades.
1.
Margen de reserva
En materia de margen de reserva la Comisión Federal de Electricidad señala lo siguiente:
Para poder cubrir en todo momento el balance entre la carga y la generación, el margen de reserva -MR- debe ser al menos del 27% y la disponibilidad del parque de generación mantenerse por encima del 83.7%. La combinación de uno y otro establecen que el margen de reserva operativo -MRO- en el sistema eléctrica deberá ser cuando menos del 6%.45
La Junta de Gobierno de la CFE estableció este criterio de operación y planeación en agosto de 1988, unos meses antes de que el presidente Ernesto Zedillo hiciera pública su propuesta de crear un mercado eléctrico desintegrando el sistema eléctrico nacional y privatizando CFE y LFC. El propio grupo que propuso la medida reconoció que esos valores eran adecuados siempre y cuando no existieran restricciones de transmisión, lo cual no se verificaba en ese entonces, ya que existían y existen restricciones y cuellos de botella en los sistemas. En su momento algunos altos directivos de CFE expresaron, en privado, que ellos hubieran preferido márgenes más holgados. Cabe destacar que el operador del sistema en California declara Alerta 3 cuando el margen de reserva está en 7%, Alerta 2 cuando desciende a 5% y Alerta 1 cuando se sitúa en 2%.46 Al principio de la presente administración altos funcionarios de la Secretaría de Energía se manifestaron por elevar el criterio del margen de reserva, pero hasta ahora no han actuado.
Hasta 1999 el margen de reserva y el margen de reserva operativo se mantuvieron favorablemente por arriba de los valores indicados. En 1996 alcanzaron su máximo registro: 50.9% y 21.3% respectivamente. A partir de este año se inicia el descenso de ambos hasta alcanzar en el 2000 su mínimo registro de 21.3% y 1.6%; es decir, 30 y 20 puntos porcentuales menos. Esta situación se hizo crítica para satisfacer la demanda en los años 2000-2001, ya que fue necesario utilizar las tarifas interrumpibles y efectuar cortes rotativos de carga en las redes de distribución. En estos años hubo poco mas de 200 días en los que se operó con un margen de reserva inferior al 6%, razón por la cual fue necesario utilizar en 188 ocasiones la tarifa interrumpible. Asimismo se efectuaron 103 cortes al suministro eléctrico acumulando 6,920 MW y 3,440 minutos, lo que afectó la prestación del servicio a una población de 4 millones seiscientos mil usuarios. Esos cortes podrían haberse evitado pero no se actuó. Ello implica una clara responsabilidad de los funcionarios acreditados.
2.
Disponibilidad
En materia de disponibilidad la Comisión Federal de Electricidad señala lo siguiente:
A partir de 1999 se observo una disminución en la disponibilidad de las unidades debido al incremento de fallas en equipos principales, lo anterior por la adquisición limitada del refaccionamiento mayor, que ha impedido contar con componentes vitales en generadores de vapor, turbinas de vapor y gas que requieren ser sustituidas para mejorar la eficiencia operativa, confiabilidad y disponibilidad de las unidades generadoras, incrementándose por esta razón las fallas en las unidades.
En efecto, la disponibilidad del proceso termoeléctrico nacional y de las unidades termoeléctricas base en alcanzaron su máximo registro del 86% en el año de 1996. A partir de ahí se inicia el descenso hasta quedar en el 2001 en 82.58% y 83.67% respectivamente. Para el año de 2002 la situación se torna critica al descender ambas al 78%, cifra muy por debajo del límite recomendable del 83.7%.
La causa de esa degradación y, lo que es mas grave, la caída de los márgenes de reserva se encuentra en el recorte en gasto corriente y de inversión en los programas de conservación y mantenimiento en el parque de generación, aplicados por la SHCP a pesar de que la CFE había generado los recursos necesarios para esos fines. En el periodo se realizó el 81.5% de los mantenimientos programados y se contó sólo con el 63% del gasto programado en tareas de mantenimiento y refaccionamiento en general.
De la evolución del presupuesto, gasto y número de mantenimientos del área de generación entre 1995-2002 (véase la tabla 9) se concluye un déficit en el número de eventos de 32.4% en promedio anual durante la pasada administración, pero de 40.9% en los últimos dos años. La diferencia entre en presupuesto solicitado por la CFE a partir de los ingresos que genera, y el gasto ejercido fue de 14.9% con el gobierno de Ernesto Zedillo pero de 28.8% durante la administración del presidente Vicente Fox.
La reducción del presupuesto asignado para mantenimiento en los últimos años ha ocasionado una degradación de la capacidad, disponibilidad y operación económica del sistema eléctrico. Y dicha reducción, como se verá más adelante, no es producto dé una escasa generación de ingresos por parte de la CFE, sino de una política explícita de limitar la inversión pública de una empresa considerada como estratégica por la Constitución.
Por sus grandes efectos perturbadores, es oportuno mencionar lo que sucedió en el año de 2002 con la disponibilidad del proceso termoeléctrico nacional. En el periodo 1996-2002, la indisponibilidad por falla se elevó en un 97.5% y la indisponibilidad por decremento en 225%. Para las unidades base, las fallas se elevaron el 117% y el decremento se triplicó. Este deterioro representa una disminución de capacidad de generación de unos 3300 MW, equivalente al 70.6% de la nueva capacidad que se incorporó en 2001 y 2002, que fue de 3,381 y 1,297 MW respectivamente. Ello representa un daño patrimonial. Como referencia, recuérdese que la capacidad instalada con la que cuenta el sector eléctrico nacional se estableció en 41,296 MW en 2002.
Se advierte que para el 2003 y acaso hasta el 2004 la disponibilidad del parque de generación podría situarse aún por debajo del 78%, con lo que el sistema eléctrico nacional operaría en situación de emergencia, prácticamente sin reserva, con el riesgo de suspender el suministro en cientos de megawatts en forma rotativa en el sistema eléctrico nacional. La adquisición apresurada de turbinas de gas, importación de energía, y renta de turbinas diesel son ejemplos del abandono de la planeación de largo plazo que ha realizado en forma exitosa CFE por tantos años. Primero se crea artificialmente una crisis y luego se invoca a autorizaciones presupuestarias de excepción para adquirir equipo de generación; esto no se justifica en ninguna circunstancia. Otra implicación tan grave como la anterior es la sobre-explotación del agua en las presas registrándose en la actualidad mínimos históricos en Angostura, Malpaso, Infiernillo y Zimapán.
3.
Régimen térmico
En materia de régimen térmico,47 la Comisión Federal de Electricidad señala lo siguiente:
Hasta el año de 1999 se observó una tendencia incremental debido a las acciones implementados para el control y seguimiento del régimen térmico, aunado a la entrada en operación de las unidades generadoras de nueva tecnología que tienen una alta eficiencia térmica. A partir de entonces, la imposibilidad de efectuar los mantenimientos con los alcances referidos, han impactado en el ciclo térmico de las unidades provocando una disminución en la eficiencia.48
Para las unidades base de generación, en 1995 se requerían 2,426 kcal, mientras que en 2001 fueron necesarias 2,576 kcal, es decir 150 kcal adicionales para el mismo propósito. La repercusión económica de esa ineficiencia se describe mas adelante.
A solicitud de los Senadores CFE calculó el valor económico que representa sobre el costo de explotación la caída en un punto porcentual en ambos indicadores. La respuesta fue la siguiente: el impacto económico por la caída de cada punto porcentual en la disponibilidad y en la eficiencia térmica representó 1.529 y 1.139 millones de pesos respectivamente.
Una estimación de los efectos acumulados arroja el resultado siguiente: como ya ha sido señalado, la disponibilidad del proceso termoeléctrico nacional y máquinas de base alcanza en el año de 1996 su mejor resultado del 86%; para el 2001 ambas descienden a 82.58% y 83.67% respectivamente. Llama la atención el desplome dramático al 78% de una y otra disponibilidad en año de 2002; es decir, ocho puntos porcentuales menos respecto a 1996. Dado que la disminución de cada punto porcentual representa una pérdida de 1,530 millones de pesos y asumiendo el criterio conservador de que este valor sería semejante en términos reales para el 2002, la repercusión económica asciende a una cifra superior a 12 mil millones de pesos.
Respecto de la evolución del régimen térmico de las unidades base de generación en la serie entregada por CFE al Senado, se observa que el mejor registro fue de 2,423 kcal/kWh en 1998. A partir del año siguiente hay un deterioro sostenido que alcanza su máximo valor de 2,576 kcal/kWh en el 2001. La diferencia de 153 kcal adicionales para generar cada kWh, ocasionó una repercusión económica de 2,480 millones de pesos.49 Esa pérdida económica era evitable. No hacerlo implica responsabilidades.
4.
Pérdidas
En la industria eléctrica de servicio público las pérdidas de energía representan un aspecto primordial que debe mantenerse bajo control. Se admite que el proceso de producción y conducción de la energía ocasiona pérdidas naturales en todo sistema eléctrico, especialmente en aquellos de gran magnitud que abastecen a amplios sectores de la población. La CFE está inmersa en esta problemática y LFC en mayor medida.
En el proceso de distribución de CFE el nivel de pérdidas para el año de año 2001 alcanza su máximo valor en los últimos 4 años, ubicándose en el 11.14% (7.14% debido a las pérdidas técnicas y 4.0% a las no técnicas) lo que representa pérdidas en energía de 16,220 GWh y un efecto económico adverso de 9,590 millones de pesos.
Es importante aclarar que un punto porcentual de disminución en pérdidas globales significan 1,456 GWh. Por ello, la disminución de un punto porcentual en pérdidas técnicas representaría un beneficio de 1290 millones de pesos, considerando un valor de la energía de sustitución en la generación de 887 pesos/MWh. Por el lado de las pérdidas no técnicas, provocadas principalmente por uso ilícito, el ahorro alcanzaría unos 1,100 millones de pesos tomando en cuenta el precio promedio para ese año de las ventas, a los sectores doméstico y comercial que fue de 0.7576 pesos/KWh.
Desde hace años, las áreas técnicas de CFE han identificado con claridad las áreas de oportunidad para abatir éste fenómeno, desde la generación hasta la comercialización. Tienen localizado el lugar dónde se encuentran, qué magnitudes representan, qué causas las producen y el beneficio-costo de su recuperación. El Balance de Energía es un instrumento valioso que indica a nivel de CFE, LFC y Sector Eléctrico la información necesaria. Tomando como referencia los estándares internacionales de sistemas eléctricos eficientes, un nivel aceptable de pérdidas sería mantenerlas controladas en un 7% global; 6% en técnicas y un 1% en no técnicas; es decir 4.14% menos que el valor actual (1.14% y 3% respectivamente) Este logro representaría ahorros para la institución de 1,470 millones de pesos en pérdidas técnicas y 3,300 millones de pesos en no técnicas. Uno y otro concepto aportarían un beneficio de alrededor de 4,770 millones de pesos. Esto es el resultado de una mala gestión lo que implica responsabilidades.
A la pregunta de los senadores de cuál había sido el rezago de inversiones y de gasto corriente en el proceso de distribución durante el periodo 1995-2001, la respuesta de la Dirección General de la CFE fue la siguiente:
"Durante los últimos diez años la demando de energía eléctrica ha crecido a un ritmo promedio anual de 5 por ciento. Durante este mismo periodo, la inversión necesaria para satisfacer plenamente este crecimiento, ha tenido una tendencia contraria acumulando un rezago del 56%, generando un déficit crónico entre la inversión requerida y la autorizada.
"El rezago de las inversiones en distribución importa 19,817 millones de pesos a precios de 2001... Dicho rezago de inversión se encuentra incluido en los requerimientos de inversión de CFE considerando su recuperación a 10 años, más sin embargo debido a que los presupuestos de inversión autorizados son inferiores a nuestras necesidades, en lugar de disminuir dicho rezago se va incrementando anualmente.
"Por lo que se refiere al rezago en gasto corriente del proceso de distribución se tiene un déficit de 1,500 millones de pesos, siendo los conceptos más afectados la reparación de transformadores, la poda de árboles y el mantenimiento de equipo hidráulico. 50
Los fenómenos descritos en este apartado no sólo afectan la suficiencia y calidad del servicio público de energía eléctrica a la población, también perjudican en forma severa la estructura de costos de la CFE y ejercen presión sobre tarifas y subsidios. Así mismo, es necesario advertir que dicha política presupuestaria expone a una agobiante presión de trabajo a los encargados de la operación de las empresas en todos sus procesos.
5.
Asignación de ingresos
El deterioro de las condiciones de operación de la CFE resulta de la aplicación de políticas económicas erróneas y no, una inviabilidad intrínseca de la CFE. El problema no está en el ingreso por el cobro del: servicio, -ya que este refleja tanto los costos de operación, conservación, reposición de activos y expansión-, sino en la aplicación que se hace de dichos ingresos. El Gobierno Federal estrangula a la CFE al no dedicar los recursos que aportan los propios usuarios, mediante el pago del servicio, al mejoramiento directo del servicio.
Por razones macroeconómicas y políticas (privatización), el Gobierno Federal ha impuesto una política restrictiva al gasto de la CFE durante los últimos 4 años, que ha impedido, como en ninguna otra época, la ejecución oportuna del programa de obras del sector eléctrico. Se han insistido en la supuesta incapacidad del sector eléctrico nacional para soportar, con los ingresos por ventas de energía, su operación y su programa de obras. Desde luego esto no es así. Por el contrario, la CFE es una empresa rentable que contribuye a la hacienda pública con un importante superavit primario, a pesar de que un aumento del gasto es indispensable para la expansión y modernización del servicio público de energía eléctrica. En otras palabras, los indicadores analizados se deterioraron no por faltade recursos sino por que no se autorizó ejercerlos.
En su comparecencia en la Cámara de Diputados el 7 de octubre de 2002, el Ing. Alfredo Ellas Ayub, Director General de la CFE, puntualizó lo siguiente: 51
"Les pido por favor -dirigiéndose a los Diputados de las distintas fracciones parlamentarias que estuvieron presentes- que nos ayuden a cuidar el presupuesto del 2003. CFE es una empresa que está generando recursos suficientes paro poder llevar a cabo su función. Sin embargo, la petición de contribución a las finanzas públicas en materia de superavit que se le está pidiendo a CFE del orden de 20 mil millones, es como el doble de lo que históricamente puede dar y lo obliga a restricciones muy importantes de su gasto. Entonces estamos teniendo restricciones del gasto más por cuestiones de finanzas públicas globales que por cuestiones propias de las empresas, por lo que estaremos muy en contacto con ustedes en los tiempos en que el presupuesto entre a revisión.
Es claro que la obligación de contribuir al superávit primario del gobierno federal en menoscabo del mantenimiento v la expansión de las instalaciones atenta contra el interés público, lo cual implica responsabilidades.
6.
La construcción y el registro de las operaciones financieras
Se considera indispensable auditar el programa de construcción de las nuevas obras eléctricas, ya sean estas individuales o en paquete, de la CFE; su costo por unidad construida,52 la modalidad de financiamiento, los plazos y condiciones de pago y el apego en el registro del gasto según las normas de contabilidad aceptadas. Asimismo es importante comparar la calidad y el valor al que están entregando las obras las empresas privadas con relación a lo que tradicionalmente han ofertado los contratistas.
Al respecto se advierten costos excesivos de algunas de las obras de inversión financiadas para pagos diferidos. En efecto, para minimizar el flujo de efectivo anual hacia el sector eléctrico, la SHCP ha establecido una política que permite a los inversionistas privados, en su mayoría extranjeros, financiar y construir la expansión del sistema eléctrico.
Las inversiones en instalaciones de transmisión y subtransmisión, que comprenden subestaciones reductoras y líneas dentro del Programa de Obras del Sector Eléctrico (POISE), son construidas y financiadas por inversionistas privados, bajo el esquema de pago diferido denominado Pidiregas.
Estas obras son cotizadas en dólares americanos y son financiadas a 10 años con una tasa de interés de aproximadamente 10% anual; aunque esta tasa de interés pudiera parecer no muy elevada, los costos unitarios de las obras concursadas están resultando excesivamente caros.
Para demostrar lo antes citado, haremos referencia nuevamente a la información proporcionada por la Dirección General de la CFE a la Comisión de Senadores, en la sección "IV. Costos de los paquetes de obras de transmisión y subtransmisión, negociados en los esquemas de inversión diferida, desde 1998 hasta 2002. A manera de ejemplo en el concepto de subestaciones reductoras de subtransmisión, seleccionaremos dos paquetes que presentan situaciones extremas: el paquete No. 305 que corresponde a la Región Centro Occidente, comprende 910 MVA de capacidad de transformación y tiene un costo total de 36.5 millones de dólares, que representa un costo unitario de 40.1 dólares por KVA. Por otra parte, el paquete No. 401 correspondiente a la Región Occidental-Central, comprende 580 MVA de capacidad de transformación y un costo total de 64.3 millones de dólares, para derivar en un costo unitario de 110.9 dólares por KVA. Como puede apreciarse el costo unitario en el paquete 401 es mayor en 2.76 veces que el del paquete 305. Aún cuando pudiera haber diferencias importantes en la cantidad de alimentadores por subestación: no debiera observarse tanta variación en los costos unitarios de los paquetes. Se recomienda seleccionar algunas obras de diferentes paquetes para solicitar a diversas constructoras nacionales que elaboren presupuestos para verificar lo antes expuesto.
Otro efecto perverso de esa política es el desplazamiento de las empresas mexicanas de mediana envergadura que se dedicaban a la construcción de subestaciones reductoras y líneas de transmisión y subtransmisión, que carecen de capacidad para financiar grupos de obras a mediano plazo.
La rendición de cuentas es elemento sustancial para asegurar la salud de los entes públicos que reclama la sociedad. Por ello, es oportuno hacer mención a la importancia del trabajo realizado por la Auditoria Superior de la Federación,53 al revisar la cuenta pública del 2001 en todo lo concerniente al proceso de construcción y en lo especifico al manejo y registro incompleto del pasivo, amortización de capital, intereses e impuestos relacionados con los Pidiregas.
En agosto 2002 el Director General de CFE, en su comparecencia en el Senado,54 expuso su visión de lo que acontece durante su gestión. En lo particular se mostró complacido por los logros históricos de esta Institución y el nivel del 95% que ha alcanzado el grado de electrificación del país en la actualidad con alrededor de 25 millones de usuarios junto con LFC. Mencionó también la salud financiera de la CFE y los buenos resultados de los indicadores de rendimiento y productividad en todos los procesos.
En lo referente a la situación financiera del 2001 se mostró satisfecho por los resultados obtenidos, pero preocupado por lo que podría suceder en el periodo 2002-2011, ya que, aseguró, la relación deuda/patrimonio podría pasar de 16 a 104 centavos. Ello significaría pasar de una situación financierarnente sana a otra en la que Comisión tendría enajenado a falvor de los acreedores la totalidad de su patrimonio.
No es comprensible en ninguna circunstancia imaginar tal situación en los próximos años. Al señalar que el pasivo a largo plazo sería de 325 mil millones de pesos y la relación deuda a patrimonio de 1.04 veces, sólo queda una posibilidad: el patrimonio mas allá del 2011 seria de 312.5 millones de pesos, es decir, menos que en la actualidad.
Se estima conveniente revisar las proyecciones financieras que conducen a tal conclusión (véase el anexo F), pues con base en ellas el gobierno federal propone la creación de un mercado eléctrico por etapas sucesivas hasta abarcar a todo el universo de usuarios. Y es fundamental hacerlo ya que dichas proyecciones pretenden demostrar la "inviabilidad" financiera de CFE.
En suma, las condiciones de operación de la CFE se han deteriorado en los últimos años. Dan testimonio de ello la evolución del margen de reserva, la disponibilidad, el régimen, térmico y las pérdidas en la red. El Gobierno Federal señala que no tiene recursos para invertir en el sector. No obstante, es claro que el sector si genera los recursos que hacen falta, pero las autoridades económicas prefiere manejarlos para relajar las presiones sobre el conjunto de las finanzas públicas. El resultado es una situación de degradación del servicio público que algunos utilizan para justificar el fin de la exclusividad del Estado en la materia y la creación de un mercado eléctrico para los grandes usuarios. Esa degradación deliberada implica responsabilidades.
D. Contabilidad financiera de la CFE
En el último año, los mercados financieros internacionales han sido convulsionados por el uso de prácticas indebidas en el registro de la información financiera de importantes empresas: Enron, Xerox, WorldCom... Estos manejos indebidos han provocado incontables pérdidas en los bolsillos de los inversionistas, afectando su confianza en las empresas, elemento fundamental de la operación de estos mercados.
En nuestro país no estamos distantes de esos problemas. La contabilidad de la CFE, pieza fundamental cuando se evalúa la gestión de la CFE, debe revisarse en forma y contenido, pues la información financiera del organismo es presentada y utilizada discrecionalmente por el Gobierno Federal para distorsionar la realidad presupuestal del país y la posición financiera de esta empresa del Estado.
1.
El aprovechamiento
El artículo 46 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica obliga a la Comisión Federal de Electricidad al pago de un aprovechamiento. Dada la importancia que tiene el mencionado ordenamiento a continuación se transcribe:
"La Comisión Federal de Electricidad estará obligada al pago de un Aprovechamiento al Gobierno Federal, por los activos que utiliza para prestar el servicio de energía eléctrica.
El Aprovechamiento a que se refiere este artículo se determinará anualmente en función de la tasa de rentabilidad establecida por el ejercicio correspondiente a las entidades paraestatales. Dicha tasa se aplicará al valor del activo fijo neto en operación durante el ejercicio inmediato anterior reportado en los estados financieros dictaminados de la entidad y presentados ante la Secretaría de la Contraloría General de la Federación. Contra el aprovechamiento a que se refiere este artículo, se podrán bonificar los subsidios que el Gobierno Federal otorgue a través de la Comisión Federal de Electricidad, a los usuarios del servicio eléctrico.
El entero del aprovechamiento a que se refiere este precepto se efectuará en cuartas partes en los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente.
Los montos que se deriven del pago del aprovechamiento mencionado se destinarán para complementar las aportaciones patrimoniales que efectúa el Gobierno Federal a la Comisión Federal de Electricidad para inversión en nuevas obras de infraestructura eléctrica hasta por el monto asignado para tal efecto, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación y se aplicarán de acuerdo con los preceptos y lineamientos autorizados'.
D.O.F 31 de diciembre de 1986 y D.O.F. 23 de diciembre de 1992
Es indiscutible la condición de carga fiscal que tiene el aprovechamiento contemplado en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y como tal debe analizarse.55
Como puede observarse, no existe en la ley una definición de la cuota del aprovechamiento, solamente hay una referencia al método que deberá ser usado para su fijación anual. El problema surge cuando se sabe que ninguna ley define la "tasa de rentabilidad establecida para las entidades paraestatales. Además, el aprovechamiento no está contemplado ni en la Ley de Ingresos ni en Presupuesto de Egresos discutidos y aprobados cada año por la Cámara de Diputados.
En cumplimiento a lo señalado por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en su articulo 46, Comisión Federal de Electricidad ha venido registrando contablemente los efectos del aprovechamiento y ante la indefinición de la cuota del impuesto, ese registro se ha basado en cálculos y estimaciones que efectúa el organismo conforme a sus propios criterios.
El registro del aprovechamiento distorsiona de manera muy importante la información financiera de CFE. Durante el año 2002, éste gravamen ascendió casi a 40 mil millones de pesos, que equivalen al 34 % de los ingresos por venta de energía, al 11% del patrimonio y al 7% de sus activos totales.
Sin duda, la consecuencia más negativa de este gravamen es su efecto en costos y consecuentemente en tarifas. Para el cálculo de las tarifas que pagan los usuarios del servicio eléctrico, el aprovechamiento es, lógicamente, tomado en cuenta por lo que el precio unitario del kWh tiene un fuerte componente de este impuesto.
Cada una de las tarifas eléctricas es comparada contra su costo estimado, el cual incluye los costos y gastos de generación, transmisión y distribución que le corresponde a cada una de ellas. En aquellos casos en que la tarifa resulta menor que su costo, la diferencia es considerada como un subsidio que se transfiere a los usuarios. El valor de esos subsidios, según los estados financieros de CFE, ascendió a 42,500 millones de pesos en 2002. En la contabilidad del organismo son compensados ambos conceptos: el aprovechamiento y el subsidio.
2.
Los Pidiregas
La contabilidad presupuestal responde a la necesidad de conocer el resultado de comparar los ingresos y los egresos en efectivo del aparato gubernamental. A esta diferencia se conoce como superávit o déficit público y su relación contra el producto interno bruto es uno de los indicadores de la situación de las finanzas públicas más usado por los economistas del gobierno y de los organismos multinacionales, como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. El tamaño del superávit o déficit público, definido como porcentaje del PIB, esta convenido en los acuerdos financieros que el gobierno ha suscrito con esos organismos, pero no definido para aplicarse específicamente a un servicio estratégico, como lo es el servicio público de energía eléctrica.
El llamado gasto de inversión o de capital está constituido por los egresos gubernamentales destinados a la creación de infraestructura o a su conservación. En los últimos años su reducción ha sido el eje para alcanzar las metas fijadas en materia de déficit público. Por supuesto, estas restricciones han tenido efectos negativos en el crecimiento de la infraestructura del país, como lo demuestran claramente los retrasos en exploración petrolera y de gas natural; los rezagos en materia eléctrica y en carreteras, aeropuertos e infraestructura hospitalaria.
Para salvar esa limitación macroeconómica, el Ejecutivo Federal tomó una serie de disposiciones para dejar de registrar como gasto de inversión el valor total de ciertas obras públicas, para diferirlo durante el plazo en que los financiamientos que lo acompañaban eran amortizados. Así durante 1995 fueron reformados la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento (Articulo 30, párrafo segundo de la ley y Artículo 38-A de su reglamento) y la Ley General de Deuda Pública (Articulo 18, párrafo tercero).
En esencia, las reformas a los ordenamientos mencionados en el párrafo anterior definen que, para fines de deuda pública, las obligaciones derivadas de la contratación de ciertas obras, solo serán consideradas pasivos por el monto de los importes por pagar durante dos ejercicios fiscales. A ésta modalidad se denomina "Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo" y se les conoce como "Pidiregas".
Como se comentó; con los Pidiregas la secretaría de Hacienda y Crédito Público ha venido "administrando" el déficit de las finanzas publicas al omitir el registro de ciertos gastos de inversión por montos considerables.
Es importante recordar que existen diferencias significativas entre la forma de contabilizar el presupuesto público y su ejercicio de la manera en que se registra la contabilidad financiera. La contabilidad financiera es el método por el cual los gastos son reconocidos y registrados cuando se incurren y los ingresos cuando se realizan, sin importar que la transacción haya tenido o no efectos en el flujo de efectivo. En otras palabras la contabilidad financiera reconoce derechos y obligaciones, sin importar el momento de su pago.
Las entidades paraestatales están obligadas a registrar sus operaciones de acuerdo a los dos métodos. Para fines de cuenta pública deben informar el resultado de su ejercicio presupuestal en base a los lineamientos de la contabilidad gubernamental y para el resto de sus relaciones financieras, registrar sus operaciones de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
Sin embargo, las Secretarias de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, emitida de manera conjunta la Norma de Información Financiera 09-A (NIF-09-A), por medio de la cual regula el registro de los Pidiregas en la contabilidad financiera. Establece que deberá registrarse únicamente el pasivo correspondiente a las rentas y amortizaciones pagaderas en dos años, el corriente y el que le sigue, compensando dicho pasivo con un activo de carácter provisional en cuentas de orden. En esta forma los activos se registran en parcialidades hasta alcanzar el pago total de la inversión. Los bienes así registrados son depreciados anualmente sobre el monto de la operación total.
Como consecuencia de esa norma, las entidades paraestatales controladas presupuestalmente, son obligadas a omitir el registro de los pasivos derivados de la construcción de ciertas obras con vencimientos superiores a dos años, lo que acarrea diversas incongruencias:
Desde el punto de vista jurídico, no es posible dejar de reconocer una obligación legalmente contratada, por el hecho de que el plazo de pago sea superior a dos años.
Desde el punto de vista financiero la aplicación de la NIF tiene los siguientes efectos:
Evidentemente, la aplicación de la NIF-09-A, aparta a la contabilidad de la Comisión Federal de Electricidad de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
No obstante que la información financiera publicada trimestralmente durante el ejercicio 2002 mantenía el registro de los Pidiregas, sorpresivamente, los estados financieros de CFE al 31 de diciembre de 2002 corrigen esta situación.
3.
El proceso de planeación y sus efectos en la planeación financiera
El reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en el Capitulo VIII establece que la Comisión Federal de Electricidad deberá preparar y remitir a la Secretaría de Energía para su aprobación, por lo menos una vez al año: I. Un documento de Prospectiva sobre las tendencias del sector eléctrico del país; y II. Los programas para la realización de obras que el suministrador pretenda ejecutar para la prestación del servicio público. También señala que el documento y los programas mencionados deberán elaborarse con rigor metodológico y a partir de la información más actualizada y confiable de que disponga la Comisión Federal de Electricidad.
En el transcurso de la presente administración sexenal, tanto el titular del Poder Ejecutivo, como los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Energía, así como el Director General de la Comisión Federal de Electricidad han dado a conocer a la opinión pública por diversos medios que la participación de la iniciativa privada en la industria eléctrica nacional es imprescindible para garantizar el suministro del servicio en el futuro, ya que el gobierno federal ni la CFE tienen forma para enfrentar el programa de inversiones necesario.
El monto de inversiones requerido para una década, 2002-2011, según lo han manifestado los servidores públicos antes mencionados asciende a 536 mil millones de pesos. Sin embargo, un análisis de su integración permite concluir que el, monto necesario podría ser sensiblemente menor.
La afirmación anterior se basa en lo siguiente:
4.
Precios de transferencia de los combustibles
Comisión Federal de Electricidad es un cliente cautivo de Petróleos Mexicanos. La totalidad de los energéticos que se usan para la generación eléctrica, con excepción del combustible nuclear y el carbón, son adquiridos de Pemex. Sin lugar a dudas, los petrolíferos son el principal insumo usado por CFE.
No obstante lo anterior la paraestatal no tiene capacidad de decisión sobre su adquisición, está obligada a proveerse exclusivamente de Pemex, sin importar las condiciones de calidad y precio a los que los suministra Pemex. Los precios pagados por la empresa eléctrica son fijados unilateralmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sin considerar que ambas empresas deben salir beneficiadas porque así lo exige el óptimo nacional. El efecto de esta política tiene importantes consecuencias en los costos de generación de CFE y a final de cuentas en la economía de los usuarios. Una política equitativa de precios permitiría reducir las tarifas eléctricas y mejorar las finanzas del organismo público.
5.
La información financiera de la CFE
Los estados financieros de la Comisión Federal de Electricidad son el reflejo de las prácticas contables usadas en el registro de sus operaciones y de las políticas que el gobierno federal impone a la paraestatal en materia de presupuestos. Han sido objeto de manejos derivados del registro del aprovechamiento, de los subsidios a los consumidores y la poco transparente política de fijación de precios de combustibles derivados del petróleo. Por otra, al aplicar la NIF-09-A, están usando prácticas ajenas a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y éstas prácticas tienen corno resultado el ocultamiento del valor de las inversiones realizadas en activos así corno la omisión del registro de pasivos.
El registro del aprovechamiento y el valor de los combustibles afecta los costos de operación del organismo, distorsiona la información que se usa para la fijación de tarifas, afecta el cálculo del valor de los subsidios transferidos a los usuarios e incrementa el patrimonio del organismo sin sustento.
El uso de las prácticas mencionadas ha causado distorsiones en la información financiera, afectando los costos de la energía vendida, registrando de manera inapropiada el valor de sus activos y la depreciación correspondiente y ocultando pasivos. En resumen, esos manejos han afectado el valor del patrimonio del organismo.
Los servidores públicos de las Secretarias de Hacienda y Crédito Público, de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, de Energía y de la Comisión Federal de Electricidad han incurrido en responsabilidades al promover, registrar y usar información financiera en forma inadecuada. Los usuarios y el patrimonio institucional resultan directamente afectados ya que esa información distorsionada se utiliza en la fijación de las tarifas, la adquisición de bienes, la contratación de servicios y el uso del crédito.
Si bien el programa de inversiones del sector eléctrico y su proyección financiera no son propiamente un estado financiero, su análisis confirma claramente la tendencia al manejo de la información financiera a la que nos hemos referido, distorsionando la realidad.
E. ¿Por qué se está violando la ley y la Constitución?
En los puntos anteriores se ha presentado la manera como esta funcionando el sistema de permisos que le permiten al sector privado desarrollar actividades en la industria eléctrica, así como la forma como se está operando y expandiendo el servicio público de energía eléctrica.
De lo expuesto se concluye que la gestión de los permisos y del servico público por parte del Gobierno Federal está violando la Ley y poniendo en riesgo el abasto de un bien fundamental y estratégico, lo cual es materia del articulo 38 de la Ley de Fiscalización.
Viola la ley y la Constitución por:
1.
Expandir el servicio público de energía eléctrica casi exclusivamente con base en permisos de producción independiente.
2.
Impedir que la CFE ocupe sus propios recursos en la construcción de centrales la generación de electricidad.
3.
Realizar el programa de obras del sector eléctrico mediante créditos y al mismo tiempo, inmovilizar sus recursos propios en cuentas bancarias.
4.
No respetar la sentencia de la SCJN con relación a los permisos de autoabastecimiento y cogeneración.
5.
Otorgar permisos de autoabastecimiento y cogeneración simulando que el objeto de estas actividades es el autoconsumo.
6.
Otorgar permisos que perjudican el patrimonio de la CFE.
7.
Otorgar permisos que desvirtúan la naturaleza técnica y jurídica de la cogeneración.
8.
Otorgar permisos de autoabastecimiento y cogeneración que ponen en riesgo la prestación del servicio público y afectan derechos de terceros.
9.
Otorgar permisos que el sector privado aprovechan bienes y recursos naturales para ofrecer servicio público simulando autoabastecimiento.
10. Otorgar permisos de exportación de electricidad descuidando la seguridad nacional.
11.
Establecer tarifas de porteo y respaldo subsidiadas
12.
Contratar obras en paquete en menoscabo de la normalización, los bienes y servicios nacionales y la capacidad técnica de la CFE.
13.
Poner en riesgo la prestación de un servisio público esencial para la comunidad.
14.
Dejar de invertir en el mantenimiento del sistema eléctrico nacional a pesar de que la CFE genera los recursos necesarios para ese fin.
15.
Haber permitido la degradación de la disponibilidad y la eficiencia térmica de las centrales del sistema eléctrico nacional.
16.
Propiciar la desaparición de un componente esencial del servicio público y el endeudamiento público.
17.
Propiciar la "enronización" de la contabilidad financiera de la CFE para luego justificar la privatización.
18.
Anular la exclusividad de la Nación en un área estratégica.
La "Ley de Fiscalización Superior de la Federación" creó la Auditoria Superior de la Federación como órgano de apoyo a la Cámara de Diputados para la fiscalización superior de la propia Cuenta Pública (Artículo 3); quedan sujetos a tal fiscalización los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y las demás entidades fiscalizadas determinadas en la propia ley (Artículo 4).
El artículo 7 establece:
"Artículo 7.- Para los efectos de esta Ley, la Cuenta Pública estará constituida por:
a) Los Estados Contables, Financieros, Presupuestarios, Económicos y Programáticos;
b) La información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de
Ingresos y del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación;
c) Los efectos o consecuencias de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo
totales de la Hacienda Pública Federal y en su patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación
de los recursos, y
d) El resultado de las operaciones de los Poderes de la Unión y entes públicos federales, además
de los estados detallados de la Deuda Pública Federal."
El Artículo 14 establece:
"Artículo 14.- La revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública tienen por objeto determinar:
I. Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;
II. Si las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, se ajustan o corresponden a
los conceptos y a las partidas respectivas;
III. El desempeño, eficiencia, eficacia y economía, en el cumplimiento de los programas con base en
los indicadores aprobados en el presupuesto;
IV. Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se
aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones
aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos;
V. En forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, el resultado de la gestión
financiera de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales;
VI. Si en la gestión financiera se cumple con las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones
aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de
servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación,
enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos y recursos
materiales;
VII. Si la recaudación, administración, manejo y aplicación de recursos federales, y si los actos,
contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades fiscalizadas celebren o
realicen, se ajustan a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios en contra del Estado
en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales;
VIII. Las responsabilidades a que haya lugar, y
IX. La imposición de las sanciones resarcitorias correspondientes en los términos de esta Ley."
En cuanto a las sanciones, determina el artículo 45:
"Artículo 45.- Si de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, aparecieran
irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o
perjuicios al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, la
Auditoría Superior de la Federación procederá a:
I. Determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas;
II. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;
III. Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Presentar las denuncias y querellas penales, a que haya lugar, y
V. Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales
correspondientes. En estos casos, el Ministerio Público recabará previamente la opinión de la
Auditoría Superior de la Federación, respecto de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio
o el desistimiento de la acción penal."
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
De los hechos expuestos se deriva alguno o algunos de los tipos de responsabilidades que establece el Título Cuarto de la Constitución:
........
A. Responsabilidad administrativa
La "Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos" determina las obligaciones de los servidores públicos, (Art. 8):
ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
I.- Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause
la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo,
cargo o comisión;
II.- Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y
cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos;
III.- Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos;
IV.- Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la
rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e
información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales
correspondientes;
V.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o
comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción,
ocultamiento o inutilización indebidos;
VI.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia,
imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;
VII.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las
dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar
violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el
titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor
público que emitió la orden y al interesado;
VIII.- Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber concluido el
período para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se
lo impida;
IX.- Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus
labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o
total de sueldo y otras percepciones;
X.- Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se
encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público;
XI.- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación
o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo
aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes
consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los
que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las
que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o
resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su
conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y
resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;
XII.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por
interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio
notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos,
cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo,
que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o
industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor
público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique
intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya
retirado del empleo, cargo o comisión.
Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del
servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.
Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar, para evitar
incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley;
XIII.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales
a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función,
sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;
XIV.- Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación,
contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de
cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o
pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la
fracción XI;
XV.- Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos
establecidos por la Ley;
XVI.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la
Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de
responsabilidades, conforme a la competencia de éstos;
XVII.- Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de
este artículo;
XVIII.- Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones que en
ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda
constituir responsabilidad administrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones
aplicables;
XIX.- Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por la institución
a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos;
XX.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la
celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y
enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la
contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un
empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas
personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien
se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
XXI.- Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles
quejosos con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de
ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o
presenten;
XXII.- Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir
a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le
reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se
refiere la fracción XI;
XXIII.- Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI, bienes
inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como
resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o
tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable
hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, y
XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición
legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al procedimiento y a las sanciones
que correspondan, sin perjuicio de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las
fuerzas armadas.
Es evidente que los hechos que han sido relatados constituyen conductas que claramente realizan los supuestos a que se refieren las disposiciones anteriores.
La determinación de las responsabilidades corresponde a esa Auditoría Superior de acuerdo con las disposiciones antes transcritas.
Son aplicables diversos artículos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos:
ARTICULO 1.- Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de:
I.- Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público;
II.- Las obligaciones en el servicio público;
III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;
IV.- Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y
V.- El registro patrimonial de los servidores públicos.
ARTICULO 3.- En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente
Ley:
I.- Las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión;
II.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal;
III.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
IV.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
V.- Los tribunales de trabajo y agrarios;
VI.- El Instituto Federal Electoral;
VII.- La Auditoría Superior de la Federación;
VIII.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
IX.- El Banco de México, y
X.- Los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes.
ARTICULO 7.- Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus
empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios
de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.
El Titulo Cuarto de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación faculta a esa Auditoria Superior para la determinación de daños y perjuicios
y el fincamiento de responsabilidades.
El Título Quinto le da facultades para imponer el fincamiento de responsabilidades resarcitorias.
B.
RESPONSABILIDAD POLÍTICA
En el primer párrafo del artículo 110 de la Constitución, son sujetos de juicio político los servidores que en él se mencionan:
Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de
Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados
de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la
Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto
Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y
fideicomisos públicos.
Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y,
en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los
términos de este titulo por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como
por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se
comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones,
empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación
respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros
presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber substanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del
inculpado.
Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente
mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias
correspondientes y con audiencia del acusado.
Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.
Si de la investigación que realice esa Auditoria Superior resulta responsabilidad para algún servidor de los considerados en el primer párrafo del artículo 110 constitucional, procedería esta responsabilidad y el asunto pasaría entonces a la competencia del Congreso de la Unión.
Tiene para ello facultades esa Auditoria Superior de acuerdo con el citado articulo 45 de su Ley.
C. Responsabilidad penal
Las conductas descritas en el capitulo de hechos, presumiblemente implican conductas delictivas;
Conforme al Código Penal Federal:
Artículo 216.- Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se
coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento, impedir su ejecución o para hacer
dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus
ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos
constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.
Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos años a siete años
de prisión y multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, en
el momento de la comisión del delito, y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para
desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Artículo 217.- Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades:
I.- El servidor público que indebidamente:
A) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de
bienes de dominio de la Federación;
B) Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;
C) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos,
aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y
sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública
Federal, y del Distrito Federal.
Artículo 223.- Comete el delito de peculado:
I.- Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o
cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón
de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.
II.- El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que
se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen
política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a
cualquier persona.
...
Artículo 253.- Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán
con prisión de tres a diez años y con doscientos a mil días multa, los siguientes:
...
i).- Impedir o tratar de impedir la generación, conducción, transformación, distribución o venta de
energía eléctrica de servicio público.
...
El Artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativa de los Servidores Públicos prevé:
ARTICULO 19.- Si la Secretaría o el contralor interno tuvieran conocimiento de hechos que impliquen
responsabilidad penal, deberán denunciarlos ante el Ministerio Público o, en su caso, instar al área
jurídica de la dependencia o entidad respectiva a que formule las querellas a que hubiere lugar, cuando
así se requiera.
Las conductas descritas en el cuerpo de esta denuncia configuran los tipos delictivos anteriores.
Tiene facultad esa Auditoria Superior para hacer la denuncia correspondiente de acuerdo con el citado artículo 45 de su Ley
D. Responsabilidad de los particulares
Los diversos artículos del Código Penal Federal que han sido descritos consideran delictiva la conducta de los particulares.
a) Con respecto a los delitos de servidores públicos en general el segundo párrafo del artículo 212 establece:
Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que
participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título o el subsecuente
b) Respecto al uso de atribuciones y facultades se establece en el artículo 217:
Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades:
II.- Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de
las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas, y
c) Respecto al peculado las fracciones III y IV del Artículo 223 establecen:
III.- Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere
la fracción anterior, a cambio de fondos público o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a
que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades, y
IV.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada
legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su
objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.
Las conductas descritas en el cuerpo de esta denuncia configuran los tipos delictivos anteriores.
Tiene facultades esa Auditoria Superior para hacer la denuncia correspondiente de acuerdo con el citado artículo 45 de su Ley.