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a).- Genera 619.3 MW tiene socios con consumos de 1066.833 MW, sólo pagan transporte por 375.222 MW, no nos informan lo que pagan por el transporte de la energía. Pero ¿Que opinan los "expertos"?. Utilizan nuestras líneas subestaciones y empleados. Y cuando se saturan, los mexicanos tenemos que construir las nuevas instalaciones. Que también se las otorgamos a ellos. Otro.
. En los sistemas eléctricos normales se acostumbra operar con un margen de reserva rodante de alrededor del 30%, pero aqui la reserva rodante, y más, la pone el Pueblo de México.
b).- Le autorizan la construcción de
una red eléctrica de 115 kV. Disfrutemos el País de leyes.
***Ajustes***:
Solicitudes a través del IFAI.
TITULO DE PERMISO

DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA

NUM. E/205/AUT/2002

OTORGADO A

IBERDROLA ENERGIA MONTERREY, S.A. DE C.V.

10 de enero, 2002

PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA Núm. E/205/AUT/2002

Este permiso autoriza a Iberdrola Energía Monterrey, S.A. de C.V., en lo sucesivo y para los efectos del permiso denominada como la permisionaria, a generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes:

CONDICIONES

PRIMERA. Actividad autorizada. La actividad autorizada consiste en la generación de energía eléctrica con una capacidad a instalar de hasta 619.3 MW en condiciones ISO, para satisfacer las necesidades de autoabastecimiento de energía eléctrica de las personas a que se refiere la Condición Tercera siguiente. El ejercicio de la actividad autorizada incluye la conducción, transformación y entrega de la energía eléctrica generada.

SEGUNDA. Disposiciones jurídicas aplicables. La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas, las disposiciones administrativas de carácter general que dicte la Comisión Reguladora de Energía, las Condiciones de este permiso y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

TERCERA. Aprovechamiento de la energía eléctrica generada. La energía eléctrica que genere la permisionaria deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de autoabastecimiento de sus socios, de acuerdo con la siguiente distribución: Nótese que no está incluida mi casa ni la suya.

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Por Favor sume Usted las demandas máximas en las dos tablas siguientes ( 1066.833) y compruebe el ROBO, además de que aunque distribuyen energía por todo el País no hay pérdidas.

Casi como mandar a un tarado a estudiar a Oxford.

a) Unidades 3 y 4 de ciclo combinado, cada una integrada por un turbogenerador a gas con capacidad bruta en condiciones ISO de 183 MW y un turbogenerador a vapor con capacidad bruta en condiciones ISO de 102 MW; la capacidad total bruta en condiciones ISO por cada unidad será de 285 MW, con una producción estimada anual de energía eléctrica de 1,932.5 GWh y un consumo estimado anual de 372.34 millones de Nm3 de gas natural; las unidades estarán ubicadas en el km 12.5 de la carretera Monterrey-Dulces Nombres, en el sitio denominado "La Camisa", Municipio de Pesquería, Nuevo León, C.P. 66650, aproximadamente a 30 km de la Ciudad de Monterrey;

b) Unidad 5 de ciclo combinado, integrada por un turbogenerador a gas con capacidad bruta en condiciones ISO de 47.3 MW y un turbogenerador a vapor con capacidad bruta en condiciones ISO de 2.0 MW; la capacidad total bruta de esta unidad en condiciones ISO será de 49.3 MW, con una producción estimada anual de energía eléctrica de 288 GWh y un consumo estimado anual de 109.02 millones de Nm3 de gas natural; la unidad estará ubicada en Miguel Barragán Pte. 702, colonia Industrial, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64440, y

Las unidades mencionadas estarán interconectadas eléctricamente mediante una red eléctrica de 115 kV, anillo interno, propiedad de la solicitante, para la entrega a los socios de solicitante se utilizará el anillo interno y el servicio de transmisión de energía eléctrica que se contrate con la Comisión Federal de Electricidad; la entrega de la energía eléctrica se realizará de acuerdo con la distribución a que hace referencia la Condición Tercera anterior.

SEXTA. Programa, inicio y terminación de obras. El programa de obras a desarrollarse por la permisionaria comprende las siguientes actividades principales para cada una de las unidades mencionadas en la Condición Quinta anterior: obra civil, adquisición, transporte e instalación de los equipos de generación de energía eléctrica y de los auxiliares, pruebas de funcionamiento, sincronización de los equipos de generación de energía eléctrica y la operación comercial.

Las fechas de inicio y terminación de obras serán las siguientes:

Unidad Fecha de Inicio Fecha de terminación
3 30 de abril de 2001 30 de mayo de 2004
4 30 de abril de 2001 31 de marzo de 2003
5 1 de noviembre de 2000 1 de julio de 2002

SEPTIMA. Prohibición de venta o enajenación. Salvo en los supuestos previstos en las Condiciones Tercera, Octava, Novena y Décima de este permiso, la permisionaria no podrá vender, revender o enajenar por ningún título, directa o indirectamente capacidad o energía eléctrica.

OCTAVA. Excedentes de producción. La permisionaria pondrá a disposición de la Comisión Federal de Electricidad los excedentes de producción de energía eléctrica que, en su caso, llegue a generar. NOVENA. Disponibilidad en caso fortuito o fuerza mayor. La permisionaria estará obligada a proporcionar, en la medida de sus posibilidades y mediante la retribución correspondiente, la energía eléctrica requerida para el servicio público, cuando por caso fortuito o fuerza mayor dicho servicio se vea interrumpido o restringido, y únicamente por el lapso que comprenda la interrupción o restricción.

DECIMA. Entrega de energía eléctrica en casos de emergencia. La permisionaria podrá entregar energía eléctrica a la Comisión Federal de Electricidad, cuando en casos de emergencia se ponga en riesgo el suministro de energía eléctrica en todo el territorio o en una región del país, siempre que se satisfagan los extremos del artículo 125, fracción V, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y se celebre el contrato respectivo.

DECIMO PRIMERA. Cumplimiento de las reglas de despacho y operación. La entrega de energía eléctrica a la red del servicio público por parte de la permisionaria se sujetará a las reglas de despacho y operación del Sistema Eléctrico Nacional que establezca la Comisión Federal de Electricidad a través del Centro Nacional de Control de Energía, de conformidad con lo establecido por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

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DECIMO SEGUNDA. Cumplimiento de normas oficiales mexicanas. La permisionaria queda obligada a cumplir las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables a las obras e instalaciones necesarias para la realización de la actividad autorizada.

DECIMO TERCERA. Responsabilidad. La permisionaria asumirá los riesgos derivados de cualquier circunstancia que pueda impedir o modificar las condiciones de funcionamiento de la central generadora.

DECIMO CUARTA. Cooperación con otras autoridades. La permisionaria proporcionará todo tipo de ayuda que pueda resultar necesaria a cualquier autoridad ya sea municipal, estatal o federal que, en ejercicio de las atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables, requiera para el cumplimiento de tales atribuciones con relación a la actividad autorizada. En consecuencia, de manera enunciativa y no limitativa, la permisionaria deberá: I. Facilitar el acceso a sus instalaciones en el caso en que se le notifique la realización de visitas de inspección, verificación o de cualquier naturaleza que tengan por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;

II. Proporcionar cualquier tipo de información que le sea requerida conforme a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables;

III. Prestar, en la medida de sus posibilidades, el auxilio técnico que resulte necesario para que la autoridad lleve a cabo sus funciones, velando en todo momento por la integridad y seguridad de los servidores públicos que realicen dichas funciones;

IV. Comparecer, en caso de ser citada, con el objeto de que la autoridad supervise y vigile el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables conforme a su ámbito de competencia, y

V. Coadyuvar con la autoridad y, en la medida de sus posibilidades, aplicar las medidas de seguridad tendientes a garantizar, entre otras, la seguridad de su personal o de sus instalaciones.

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DECIMO QUINTA. Obligaciones generales. La permisionaria tendrá, además de las que derivan de la legislación aplicable y de los términos y Condiciones del presente permiso, las obligaciones que a continuación se mencionan:

I. Comunicar a la Comisión Reguladora de Energía la fecha en que las obras hayan sido concluidas, dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación de las mismas;

II. Operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro alguno para la permisionaria o para terceros, y

III. Una vez que inicie la operación de las instalaciones de acuerdo con el programa respectivo y exclusivamente para fines estadísticos, informar trimestralmente a esta Comisión Reguladora de Energía, en los formatos autorizados para tal efecto, el tipo y volumen de combustible utilizado, la cantidad de energía eléctrica generada, especificando la utilizada para las necesidades propias de las personas mencionadas en la Condición Tercera de este permiso y, en su caso, la entregada a la Comisión Federal de Electricidad.

La permisionaria deberá presentar la información a que se hace referencia en los incisos I y III anteriores, en los plazos señalados, y utilizando a tal efecto los formatos que se encuentren aprobados al momento de cumplir con las obligaciones mencionadas.

DECIMO SEXTA. Aceptación de las Condiciones. La aceptación de este permiso por parte de la permisionaria implica su conformidad con las Condiciones del mismo y las obligaciones que deriven a su cargo.

DECIMO SEPTIMA. Domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones. El domicilio de la permisionaria para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones relacionados con este permiso será el ubicado en Bosques de Duraznos, número exterior 65, número interior 402-A, colonia Bosques de las Lomas, Delegación Miguel Hidalgo, 11700, México, D.F.

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DECIMO OCTAVA. Vigencia del permiso. El permiso tendrá una duración indefinida y su vigencia terminará por la actualización de cualquiera de las causas mencionadas en la Condición Vigésimo Primera siguiente o por las que deriven de otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

DECIMO NOVENA. Modificación del permiso. Las Condiciones de este permiso sólo podrán modificarse con la previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía. Sin embargo, para cambiar el destino de la energía eléctrica generada por la permisionaria será necesario obtener un nuevo permiso.

VIGESIMA. Transferencia del permiso. Los derechos derivados de este permiso sólo podrán transferirse en los casos y con las condiciones siguientes:

I. Para su transmisión total o parcial será necesario obtener en todos los casos la autorización previa de la Comisión Reguladora de Energía, la cual sólo será otorgada sí:

a) La permisionaria y quien pretenda adquirir dichos derechos solicitan la autorización conjuntamente y por escrito, y

b) Se acompañan a la solicitud los documentos que acrediten la personalidad del cesionario y demuestren que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada;

II. Para su transmisión accesoria en favor de quien adquiera las instalaciones a que se refiere la Condición Quinta de este permiso, será necesario cumplir con lo establecido en la fracción I anterior, y

III. Para su transmisión por adjudicación judicial será necesario presentar:

a) La solicitud en la que se indique la causa que da lugar a la transmisión;

b) La documentación que acredite la personalidad de quien deba ejercer los derechos correspondientes y demuestre que cumple con los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento para llevar a cabo la actividad autorizada, y E/205/AUT/2002 9

c) La documentación que acredite al cesionario solicitante como causahabiente de los derechos que se transmiten.

VIGESIMO PRIMERA. Terminación del permiso. El permiso terminará por la actualización de cualquiera de las siguientes causas: I. Disolución de la permisionaria;

II. Revocación, dictada por la Comisión Reguladora de Energía, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la permisionaria haya sido sancionada reiteradamente por vender, revender o enajenar capacidad o energía eléctrica;

b) Si la permisionaria transmite los derechos derivados del presente permiso o genera energía eléctrica en condiciones distintas a las establecidas en éste, sin contar con la previa autorización de la Comisión Reguladora de Energía, y

c) Cuando por cualquier hecho se incumpla de manera grave y reiterada o continua alguna de las disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento, las Condiciones y términos comprendidos en el presente permiso, las normas oficiales mexicanas o las especificaciones técnicas y operativas aplicables, y

De acuerdo con lo establecido por el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 99 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se considerará que, para efectos de lo dispuesto en la presente Condición, el incumplimiento es reiterado cuando la permisionaria incurra por segunda vez en una falta grave y que el incumplimiento es continuo cuando éste se prolongue por un lapso mayor de cuarenta y cinco días naturales, después de haber sido notificada por la Comisión Reguladora de Energía que se encuentra en tales supuestos.

III. Caducidad, la cual operará cuando no se hayan iniciado las obras para la generación de energía eléctrica dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de inicio señalada en la Condición Sexta anterior o si se suspende la construcción de las mismas por un plazo equivalente, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, y E/205/AUT/2002 10

IV. Por renuncia de la permisionaria. En dicho supuesto la permisionaria deberá comunicar por escrito a la Comisión Reguladora de Energía, con una anticipación mínima de tres meses previos al momento en que dicha renuncia se haga efectiva, su intención de renunciar a los derechos derivados del permiso.

México, D.F., a 10 de enero, 2002

Dionisio Pérez-Jácome
Presidente

Javier Estrada Rubén Flores
Comisionado Comisionado

Raúl Monteforte Raúl Nocedal
Comisionado Comisionado

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domingo, 29 de enero de 2006 04:00:51 p.m.

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